RecursosRRD 3066/24 vs Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

noviembre 20, 2024

Solicitud:

Una persona realizó una solicitud de oposición a sus datos personales por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en agosto de este año adjuntando una imagen de su registro. Específicamente solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que, debido a cuestiones de seguridad que lo ponían en una situación vulnerable, era su voluntad:

 

  1. Suspender la publicación y ocultar su CURP y domicilio de la Solicitud Electrónica de Protección de Signos Distintivos, colocado por su representante legal sin darle aviso ni pedir su autorización;
  2. La misma petición con los datos contenidos en las plataformas: MARCANET, MARCia y SIGA 2.0;
  3. Ocultar los datos personales en el Título de Registro de Marca y en la carta poder digitalizada como parte del cambio de representante legal que se hizo;
  4. Ocultar los datos personales en las plataformas internacionales TMview (de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) y Global Brand Database (de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), a quienes previamente el IMPI transfirió la información.

Respuesta:

En su respuesta, el IMPI mencionó que procedería a ocultar los datos personales indicados por el solicitante (es decir, CURP y Domicilio) que se encontraban en las Solicitudes Electrónicas de Protección de Signos Distintivos en las plataformas MARCANET y MARCia; sin embargo, negó el ocultamiento de los datos en el Título de Registro de Marca en la plataforma SIGA 2.0.

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, interpuso su queja por la respuesta dada relacionada con la negativa de oposición a sus datos personales,  ya que tanto su CURP como su domicilio no iban a ser retiradas del sistema SIGA 2.0 debido a que el IMPI argumentó que podrá reservarse temporalmente la información en posesión de los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo la vida o la seguridad de las personas y, en el caso concreto, consideró que esta situación cumpliera con esa condición.

Alegatos:

En vía de alegatos, la persona reiteró su inconformidad, además de hacer de conocimiento de este Instituto que a pesar de haberle sido notificada la procedencia de oposición de los datos en las Solicitudes Electrónicas de Protección de Signos Distintivos en las plataformas MARCANET y MARCia, no se había hecho efectivo su derecho, pues sus datos seguían visibles en dichas plataformas.

Por otro lado, el sujeto obligado señaló que la persona no había acreditado su personalidad, por lo que no se hizo efectivo el derecho de oposición.

Análisis del caso:

Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por la abogada Tania Bautista se determinó que el agravio es FUNDADO. Lo anterior debido a que toda vez que no se actualiza causal de improcedencia del ejercicio del derecho de oposición de la persona solicitante. Aunado a ello, no se advirtió que el IMPI haya señalado como condición para proceder a la ocultación de los datos, la acreditación de la personalidad de la persona requirente, a pesar de ser un requisito para hacer efectivo el derecho de oposición, dejando en un estado de indefensión a la persona solicitante.

Mi ponencia reconoce que ocultar la CURP y domicilio de la persona recurrente, no contradice la naturaleza pública de la documental en la que se encuentran inmersos y por el contrario, salvaguarda la confidencialidad de los datos personales de la persona solicitante.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, se propone MODIFICAR la respuesta brindada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Por ende, se le instruye a efecto de que haga efectivo el derecho de oposición de la persona solicitante, previa acreditación de la titularidad de los datos personales.

Mensaje:

En el Pleno del INAI hemos presentado diversos recursos sobre protección de datos personales y de los derechos ARCOP en general (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad). No obstante, este caso en particular atrajo mi atención y decidí exponerlo debido a que se relaciona con una oposición muy clara del titular para que una institución pública retire de la vista pública su CURP y Domicilio bajo un argumento de exposición a posibles situaciones de riesgo digitales.

Resulta interesante también ver que la institución involucrada es la encargada del registro de la propiedad industrial en nuestro país. Y es que, así como la propia visión del IMPI señala “ser una entidad pública de vanguardia, cercana a la gente, que aprovecha al máximo la tecnología, para promover y proteger la propiedad industrial”.[1] Aquí en el INAI también trabajamos arduamente para promover y proteger los datos personales de la sociedad. Todo con el objetivo de salvaguardar su integridad y disminuir los riesgos derivados de un mal manejo o exposición de información sensible.

El IMPI recibe aproximadamente 16 mil solicitudes de registro de marca al año y tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver cada uno de ellos. Esto hace pensar en la gran cantidad de datos personales que debe procesar y registrar de manera cuidadosa conforme la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

El registro de marca es un proceso que brinda certidumbre jurídica y de comercialización para distintos proyectos innovadores. El IMPI clasifica productos y servicios en 45 clases para su aprovechamiento. Y de ahí se puede elegir si se asigna una marca (que incluye un logo, slogan o nombre) o una patente (los conocimientos técnicos para la creación de un producto).[2]

 

Así pues, que este caso en materia de datos personales se centre en proteger a la persona que aparece en los registros del IMPI, no es un asunto trivial. Casos para proteger de un riesgo al titular de los datos son de los más frecuentes en el Centro de Atención a la Sociedad que tenemos en el INAI, mejor conocido como CAS. Personalmente he conocido historias muy difíciles de personas que pese a estar viviendo amenazas o que su privacidad es violada, tienen que estar lidiando con trámites para ejercer lo que por derecho les corresponde.

 

No podemos darles la espalda a estos usuarios en el INAI. Si el IMPI no cumplió con sus obligaciones para dar respuesta a esta solicitud, es necesario que, desde este Instituto, único en el país para atender asuntos de datos personales a nivel nacional, demos una postura clara.

 

Invito a mis colegas Comisionados a acompañar con su voto este proyecto relacionado a un uso adecuado de los datos personales. Sigamos trabajando en beneficio de la sociedad.

[1] https://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/conoce-el-impi-que-es-el-impi

[2] https://www.guatson.com/blog/costo-de-registro-marca-mexico-2024

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