.Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), desde el año 2016 a la fecha de la solicitud:
- el número total de médicos con recetarios electrónicos para medicamentos de Fracción I, es decir, para estupefacientes;
- el número de nuevos solicitantes de dicho recetario desglosados por año.
Respuesta:
En respuesta, COFEPRIS notificó una prórroga para dar respuesta a la solicitud de información.
Recurso de revisión:
La persona, ahora recurrente, interpuso su queja ante el INAI manifestando como agravio la omisión de COFEPRIS de dar respuesta a la solicitud de información. En otras palabras, la autoridad notificó la prórroga; sin embargo, después del vencimiento de dicho periodo, no entregó ninguna información.
Cabe aclarar que, por ley, la respuesta a una solicitud de información debe ser notificada en un plazo que no podrá exceder de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de información. Este plazo podrá ser ampliado por diez días hábiles más, siempre y cuando existan causas fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia y notificadas a las personas solicitantes.
Alegatos:
En alegatos, COFEPRIS, a través de la Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes Psicotrópicos y Sustancias Químicas, modificó su actuación inicial y remitió al INAI la información relacionada con el número de recetarios especiales (aprobados y solicitados) por año, de 2015 a 2024.
Análisis del caso:
Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por la abogada Nimbe Ortíz, se advirtió que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO.
- COFEPRIS no otorgó respuesta a la solicitud, pues transcurrió el plazo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública sin emitir respuesta alguna.
- Aún y cuando en los alegatos se entregó la información, no se tiene constancia de que esta haya sido entregada a la persona recurrente.
Propuesta de resolución:
Por lo anterior, se propone ORDENAR a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a efecto de que haga entrega de la respuesta otorgada en alegatos por la Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes Psicotrópicos y Sustancias Químicas.
Mensaje:
Expongo públicamente este proyecto porque demuestra el valor social de la transparencia y el acceso a la información como una llave de otros derechos humanos, como es el acceso a la salud.
Aprovecho este posicionamiento para hablar de un caso reciente que sacudió a las y los mexicanos, el de una supuesta “psiquiatra” (Marilyn Cote) que recetaba medicamentos sin contar con una cédula médica. Si bien la persona había acreditado estudios en Derecho, ella afirmaba contar también con cédulas de médica cirujana, médica psiquiatra y psicóloga clínica, todo con datos falsificados.
Como lo reveló un reportaje de EmeEquis, autoridades estatales (de Puebla) le otorgaron varios permisos para que ella siguiera dando consulta. Incluso farmacéuticas y distribuidores le entregaban medicamentos controlados para neuropatías (como esquizofrenia o depresiones severas), sin que ella tuviera una cédula médica.
De la misma manera, según ex empleados de una de las plataformas digitales más importantes para conectar a profesionales médicos con pacientes en el mundo (Doctoralia), internamente se sabía de las usurpaciones profesionales de la supuesta doctora; sin embargo, decidieron mantener el perfil sin informar a las autoridades correspondientes[1].
Como lo demuestra el periodismo de investigación, esta plataforma fue clave para que la “doctora” siguiera recibiendo pacientes. Fue hasta que la comunidad médica (de Puebla) evidenció la farsa, que la plataforma digital (Doctoralia) eliminó por completo el perfil.
La propia Presidenta de la República habló públicamente de este asunto hace unas semanas, calificándolo como fraude grave al involucrar temas de salud y medicamentos controlados. La mandataria hizo un llamado para que la sociedad se informe y denuncie casos similares. Precisamente, el acceso a la información y el Instituto que defiende este derecho a nivel federal, el INAI contribuye a que las personas demanden información a las autoridades correspondientes y éstas rindan cuentas de su actuar[2].
Fue COFEPRIS como autoridad sanitaria quien el pasado 7 de noviembre suspendió el consultorio de la supuesta “doctora” por “incurrir en irregularidades graves en su operación”, con posibilidad de denuncias por falsificación de documentos y usurpación de funciones[3]. Este último delito se castiga hasta con seis años de cárcel (en Puebla)[4]. Por si fuera poco, el establecimiento no contaba con licencia sanitaria, aviso de funcionamiento ni certificación académica del personal.
Como lo señala el recurso que presenté, la misma COFEPRIS regula la Plataforma que permite a la comunidad médica tramitar recetarios especiales para estupefacientes y a las farmacias validarlas para su venta[5]. Los estupefacientes y psicotrópicos actúan directamente sobre el sistema nervioso central de una persona. Por ello, su prescripción e indicación deben ser realizadas por un profesional y bajo estricta vigilancia médica[6].
En la Ponencia a mi cargo, la COFEPRIS es una de las instituciones que más quejas de respuesta tiene, en 2021 192 asuntos; en 2022, 760, en 2023 593, y en 2024 ha acumulado 167. Es preocupante que las instituciones caminen en bucles de opacidad para evitar dar respuesta a las solicitudes presentadas por la población. Desde el INAI, mantendremos el exhorto público para que ésta cumpla con lo establecido en las Leyes y abra al escrutinio público información que, además por sus características, es de interés público.
De este tamaño es la importancia de la transparencia. Si funciona correctamente, a partir de la independencia respecto del poder político y el trabajo especializado, la sociedad puede tener certezas sobre los servicios privados a los que acude, pues significa que hay un Estado que protege a sus ciudadanos.
Voto Comisionado Adrián Alcalá Méndez
Voto particular. Por considerar que el sentido de la resolución debe ser revoca derivado de que el artículo 157 de la LFTAIP no prevé que las resoluciones del Instituto puedan ordenar.
Réplica de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas
En respeto a la pluralidad de las posturas que se exponen en el Pleno de este Instituto, sostengo los términos del proyecto que se presenta, atento a que el sentido de la resolución debe ser “Ordena”. Lo anterior, en tanto que, el sujeto obligado no solo fue omiso en emitir respuesta en el periodo señalado, si no que omitió realizar cualquier actuación en la atención a la solicitud de información que nos ocupa, por lo que no existe un pronunciamiento o actuación que pueda ser confirmada, modificada o revocada, en ese sentido, resulta incongruente revocar un pronunciamiento inexistente.
En consecuencia, considero que en el presente caso el sentido de la resolución debe ser “Ordena”, pues no existe un acto del sujeto obligado susceptible de revocarse, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[1] https://m-x.com.mx/investigaciones/marilyn-cote-apapachada-por-instituciones-y-empresas/
[2] https://x.com/COFEPRIS/status/1855380856975884338/photo/1
[3] https://elpais.com/mexico/2024-11-15/el-caso-de-marilyn-cote-acumula-cinco-denuncias-y-pasa-a-la-fase-penal.html
[4] https://m-x.com.mx/al-dia/marilyn-cote-podria-ser-procesada-le-suspenden-clinica/
[5] https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/sistema-de-recetarios-electronicos-para-medicamentos-de-fraccion-i
[6] https://www.cofasal.org.ar/panel/assets/pdf/colegiados/Informacion%20de%20Medicamentos/1-_Que_son_los_psicotropicos_y_estupefacientes.pdf