Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Secretaría de Bienestar información relativa al Plan de Reconstrucción de Viviendas (incluido en el Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural), presentado en la conferencia matutina del ex titular del Ejecutivo Federal el 18 de marzo de 2024.
En específico, pidió la información desglosada por tipo de apoyo, número de beneficiarios y presupuesto gastado.
Respuesta:
En respuesta, la Secretaría de Bienestar informó que turnó la solicitud a su Unidad de Vinculación Interinstitucional, misma que solicitó a la Dirección General de Validación de Beneficiarios apoyo para responder; sin embargo, la Unidad no se pronunció al respecto.
Recurso de revisión:
La persona, ahora recurrente, interpuso su queja ante el INAI manifestando como agravio la entrega de información que no corresponde con lo solicitado.
Alegatos:
En alegatos, mediante la Dirección General de Validación de Beneficiarios, la Secretaría de Bienestar informó que el Padrón Único de Beneficiarios (PUB) constituye la versión pública de los derechohabientes de los programas sociales. Esto incluye a quienes recibieron el Programa para el Bienestar de la Personas en Emergencia Social o Natural, mismo que puede consultarse de manera electrónica. De esta forma, el sujeto obligado compartió un hipervínculo para ser consultado y proporcionó los pasos a seguir para allegarse de la información solicitada.
Análisis del caso:
Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por el abogado Emmanuel Ochoa, se advirtió que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO.
La Secretaría de Bienestar no turnó la solicitud de información a la totalidad de las unidades administrativas competentes para conocer de lo requerido y se limitó a informar que contaba con el pronunciamiento de la Dirección General de Validación de Beneficiarios.
De igual manera, si bien es cierto que en los alegatos se puso a disposición un listado respecto de los apoyos entregados para el Programa en cuestión, no se desprende que tal información corresponda a lo requerido por la persona recurrente. Además, la Secretaría de Bienestar continuó siendo omisa en turnar la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes.
Propuesta de resolución:
Por lo anterior, se propone REVOCAR la respuesta de la Secretaría de Bienestar e instruirle a efecto de que realice una nueva búsqueda para localizar la información requerida sobre los tipos de apoyos, el número de beneficiarios y el presupuesto gastado en el Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
Mensaje:
Expongo públicamente este proyecto porque considero que debemos, ahora más que nunca, mostrar la necesidad de que México cuente con un organismo autónomo que tutele el derecho a conocer información pública.
En una democracia, las personas tenemos derecho a conocer hasta la cuestión más específica de un programa social como son los tipos de apoyos entregados, los beneficiarios, las reglas de operación, el presupuesto ejercido, entre otros detalles. ¿Por qué? Son recursos públicos y las autoridades deben rendir cuentas.
Por si fuera poco, la opacidad y las irregularidades en un programa social afectan a personas en situación de vulnerabilidad, como pueden ser adultos mayores, personas con discapacidad, o precisamente grupos que fueron damnificados por algún fenómeno natural. Por cierto y como paréntesis, el CONEVAL, instancia cuya desaparición también está sobre la mesa, reportó a mediados del año pasado que el 19% de los programas sociales impulsados por el gobierno federal no habían logrado identificar a su población objetivo[1].
Para eso existe el INAI, un Instituto independiente que trabaja con criterios técnicos y que representa un árbitro entre las autoridades y las personas cuando estas no transparentan su actuar. En el nuevo modelo que se propone, si la Secretaría del Bienestar no entrega lo que por ley debe entregar, ¿quién le dirá lo contrario? ¿Otra Secretaría que es su par y que ambas responden a un mismo Poder Ejecutivo? Como lo hemos expresado, ese modelo en México ya se probó y no funcionó. Ser “juez y parte” termina por ser contraproducente. Por eso se apostó desde hace dos décadas porque la tutela del derecho a saber correspondiera a un instituto autónomo nacional que actúa sin filias ni fobias partidistas, con sus pares en las entidades federativas.
Precisamente hace un año expuse un proyecto similar en contra de la misma Secretaría. Considero que no debemos soltar el tema. En aquel recurso (RRA 13292/23), una persona solicitó el número de municipios afectados por un fenómeno natural que han recibido transferencias directas como parte del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, así como los nombres de los municipios y la cantidad de recursos transferidos directamente a los gobiernos municipales. Hace un año, la Secretaría de Bienestar entregó datos parciales; ahora responde que sus unidades “no compartieron la información”.
En ese momento, expuse ese proyecto por las personas damnificadas del huracán Otis en Guerrero. Los recursos que se destinan para la reconstrucción de comunidades y de sus viviendas ante el impacto de huracanes y otros fenómenos naturales deben ser transparentados para cerrar espacios a la corrupción. En otras palabras, cada peso invertido en la reconstrucción debe ser rastreable hasta su destino final[2].
El Programa social en cuestión fue creado en 2019, después de la extinción del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y funciona de 2 maneras principales: por medio de entregas directas a beneficiarios a través de censos, y por transferencias a los municipios para que éstos destinen recursos a obras de infraestructura afectadas.
Como lo ha documentado el periodismo de investigación, damnificados de distintos estados del país acusan diversas irregularidades (desvío de recursos, nepotismo, conflicto de intereses, entre otros) en la implementación de este programa[3]. Por ejemplo, para la organización México Evalúa, el Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural ha implicado sacrificar la construcción hidráulica, urbana y de vivienda para impulsar las transferencias directas de recursos, las cuales tienen mayores réditos político-electorales, pero no contribuyen de la misma manera a fortalecer las comunidades ante potenciales desastres naturales.
Como lo hemos expresado, el derecho a saber contribuye a que las personas ejerzan otros derechos, y esto sucede con quienes se han visto afectadas por terremotos, inundaciones, incendios forestales, huracanes, entre otros. Ellas y ellos, y toda la sociedad, tenemos el derecho a conocer las evaluaciones de impacto; los programas sociales de emergencia; la implementación de programas de protección civil; el otorgamiento de donativos; los planes de atención para personas desplazadas; la rehabilitación de caminos y carreteras, entre otras cuestiones cuya transparencia pueden hacer la diferencia. Esto también ocurre con los datos personales, pues ante fenómenos naturales muchas personas pierden sus documentos de identidad.
Por estas razones, pido a mis colegas que se sumen al proyecto que presento. Estoy convencida de que la transparencia y el acceso a la información son componentes esenciales para enfrentar desastres naturales en nuestro país. Las autoridades, como la ciudadanía, deben conocer la Plataforma Nacional de Transparencia para preguntar lo que deseen en contextos de alerta. En tiempos de crisis, la información no sólo es poder, salva vidas.
[1] https://www.eluniversal.com.mx/nacion/desconocen-poblacion-objetivo-19-de-programas/
[2] https://www.proceso.com.mx/opinion/2024/7/11/informacion-publica-para-prevenir-catastrofes-climaticas-332666.html
[3] https://aipz.mx/2023/11/07/que-se-entregue-informacion-sobre-atencion-a-damnificados-por-huracanes-prioridad-del-inai-julieta-del-rio/ y https://www.mexicoevalua.org/nuevo-fonden-una-herramienta-mas-para-afianzar-el-clientelismo-4t/