Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un particular solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la copia certificada de su historial laboral completo, que contenga nombre o razón social del patrón, número de registro patronal, fechas de alta y baja con la empresa, así como las semanas cotizadas con cada patrón; lo anterior, del periodo comprendido entre 1982 y 1983.
Asimismo, la persona refirió que requería que la búsqueda se realizara en las delegaciones y subdelegaciones del sujeto obligado en el Estado de México y Ciudad de México.
Respuesta:
En su respuesta, el IMSS, a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estado de México Poniente, informó lo siguiente:
- Que la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Subdelegación, así como en sistemas de consulta, precisando que no localizó información sobre los antecedentes afiliatorios requeridos ni información sobre la persona asegurada.
- Que el Comité de Transparencia del IMSS determinó aprobar la inexistencia de los datos solicitados, proporcionando la liga electrónica para consultar el Acta del Comité.
Recurso de revisión:
La persona solicitante, ahora recurrente, interpuso un recurso de revisión manifestando como agravio la declaración de inexistencia de los datos personales mencionadas.
Alegatos:
En vía alegatos, el IMSS manifestó que realizó una nueva búsqueda de información, reiterando su respuesta inicial de inexistencia.
Análisis del caso:
Del análisis iniciado por el abogado Hugo Montero, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio es FUNDADO.
- No se advierte que el IMSS haya llevado a cabo la búsqueda exhaustiva de los datos personales solicitados en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente, Norte y Sur del Distrito Federal, en el Archivo Histórico Central, ni en la Dirección de Incorporación y Recaudación.
- La persona solicitante indicó que la búsqueda se realizara en las delegaciones y subdelegaciones del IMSS en el Estado de México y Ciudad de México, lo cual no ocurrió, ya que sólo se realizó la búsqueda en una subdelegación (sin identificarla) del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estado de México Poniente.
- Por tanto, no se tiene certeza de la búsqueda efectuada, y en citadas condiciones, el sujeto obligado no brindó certeza al particular de que la búsqueda haya sido exhaustiva.
Propuesta de resolución:
En este sentido, propongo a este Pleno REVOCAR la respuesta emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, e instruirle a efecto de que realice una nueva búsqueda exhaustiva de los datos personales requeridos en todas las unidades administrativas que resulten competentes. Lo anterior, con la finalidad de localizar el historial laboral completo que se hubiese registrado a favor del particular para el periodo 1982 y 1983.
Mensaje:
Decidí exponer este proyecto en el Pleno del INAI porque es un gran ejemplo de cómo la tutela del derecho a la protección de datos personales necesita de instituciones autónomas y especializadas como el INAI. Una vez más, este recurso de datos personales está relacionado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual en reiteradas ocasiones ha negado la información a la ciudadanía, argumentando inexistencia de información.
Como lo he expresado anteriormente, conocer o corregir temas de semanas cotizadas, historiales laborales, o resoluciones de trámites de pensiones, es un derecho que tenemos las y los trabajadores mexicanos, y en el INAI han encontrado un Instituto que los respalda cuando de conseguir esta información se trata.
Aquí es donde podemos demostrar una vez más la verdadera utilidad social del INAI y del derecho de acceso a la información y de la protección de datos personales. Que con nuestra labor una persona reciba una respuesta satisfactoria sobre su información personal, para poder acceder a otros derechos, es uno de los principales objetivos de nuestro Instituto.
Como, por ejemplo, a través del reconocimiento del historial laboral las y los trabajadores pueden tener acceso a una pensión, pues con ello también deben estar registradas las semanas cotizadas en las instituciones de seguridad social. Acorde a un informe de la organización “México ¿cómo vamos?”, tener acceso a una pensión se acerca más a un lujo a las que pocas personas tienen acceso. En el caso particular del IMSS, este Instituto destina el 70% de los fondos destinados a pensiones para el 30% de la población con mayores ingresos. Mientras que la mitad de la población con los ingresos más bajos sólo recibe poco más del 10% de estos recursos.
Así, podemos ver lo importante que resulta tener certidumbre sobre cada requisito, entre ellos el historial laboral y por ende también las semanas cotizadas, pues con este podemos evitar perder un derecho a los que muy pocos acceden en nuestro país.
Aunado a lo anterior, quiero señalar que, a través del Centro de Atención a la Sociedad, se dan asesorías para acceder a datos personales relacionados con estos temas. De 2015 a la fecha se han otorgado 4 mil 193 asesorías relacionadas con historial laboral. Este número representa personas que cambiaron su realidad gracias a que hubo un instituto que los respaldó. Tan solo en lo que va de este año, en mi ponencia he resuelto 306 recursos relacionados con el historial laboral y semanas cotizadas de los trabajadores, y en esta sesión resolveré 8 recursos más sobre estos temas.
Además, de acuerdo con una búsqueda dentro de la Plataforma Nacional de Transparencia, al ingresar la palabra “Historial Laboral” encontramos 10 mil 99 solicitudes ingresadas por la sociedad, 59 recursos de revisión relacionados con alguna negativa de información o entrega incompleta de la misma y 28 mil 911 registros relacionados con los registros de las obligaciones de transparencia.
Como lo hemos explicado en nuestra campaña contra la desinformación, el INAI no almacena información, sino que las personas la solicitan a las autoridades (llamadas también sujetos obligados). Y es cuando estas no la entregan, que el INAI interviene e instruye a garantizar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad (ARCOP) sobre sus datos personales cuando a las personas les asiste la ley. Los organismos de transparencia somos árbitros entre sociedad y autoridades; como árbitros, actuamos con imparcialidad apegados a derecho.
A 22 años de que, con base en una lucha social, se hizo efectivo el derecho a saber en nuestro país, debemos concientizarnos de la utilidad social que tiene para las y los mexicanos. Debemos defender todos juntos la existencia de este derecho, así como el de protección de datos personales; que se mantengan en nuestro país y no haya retrocesos. Que cualquier iniciativa de reforma derive en un debate sano, sin confrontaciones.
Por lo anterior, una vez más reitero que no se trata de la defensa de un instituto o un edificio; pedimos que se respeten dos derechos humanos fundamentales con autonomía, los cuales han cambiado la vida de millones de mexicanas y mexicanos.
RÉPLICA AL VOTO DE LA COMISIONADA ROMÁN
Respetando siempre la pluralidad de posturas e interpretaciones, sostengo mi proyecto en sus términos pues por cuanto hace al tema de la gratuidad, el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece en su párrafo cuarto que la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Sin embargo, ha sido criterio mayoritario de este Instituto que, en materia de Datos Personales, dicha gratuidad se hará extensiva para aquellos casos en que la entrega de los datos personales sea requerida en copias certificadas; lo cual ha quedado materializado a través del Criterio con clave de control SO/002/2018, emitido por el Pleno de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
En función de ello, me adhiero a la citada postura, al considerar que la gratuidad de las primeras veinte fojas debe abarcar tanto la entrega de copias simples, como la entrega de copias certificadas por parte de los sujetos obligados.