RecursosRRA 10566/24 vs Secretaría de Gobernación

septiembre 11, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona realizó una solicitud de acceso a la información dirigida a la Secretaría de Gobernación.

Esta persona pidió conocer dos documentos marcados como requisitos para las personas propuestas a la vacante de Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas publicada en octubre del año pasado. Los documentos de la solicitud son:

  1. La Propuesta de plan de trabajo por escrito,
  2. Las Declaraciones bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa en que manifiestan que cumplen con los requisitos.

Resalta que la persona solicitante mencionó haber realizado de forma previa dos solicitudes de información tanto a la misma Secretaría de Gobernación como a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. En ellas preguntaba por la misma información sobre el proceso de elección.

Primera Respuesta:

El sujeto obligado manifestó que la información era inexistente en sus archivos.

Primer Recurso:

En el primer recurso, la persona se inconformó en contra de la inexistencia manifestada por el sujeto obligado.

Primera Resolución:

Así, el Pleno de este Instituto, mediante una primera resolución recaída al recurso RRA 3406/24, determinó procedente REVOCAR la inexistencia manifestada por el sujeto obligado e instruirle a efecto de que realizara una nueva búsqueda de la información requerida en la solicitud; e informara el resultado de dicha búsqueda.

Cumplimiento a la resolución:

En cumplimiento a la resolución recaída al recurso RRA 3406/24, el sujeto obligado señaló que la información requerida se encuentra clasificada como reservada, de conformidad con el artículo 110, fracción XI de la Ley Federal de la materia, por la existencia de juicios de amparo en trámite.

Segundo Recurso de revisión:

Así, mediante un segundo recurso de revisión, se inconformó en contra de la clasificación invocada por el sujeto obligado. Cabe mencionar que la persona hizo énfasis en que el proceso de elección culminó en octubre de 2023 y que, con base en la propia convocatoria, la persona seleccionada debió cumplir con los requisitos y realizar la entrega de los documentos.

Este segundo recurso se admitió para poder hacer efectivo el derecho de acceso de la persona recurrente, pues de otro modo, dejaríamos pasar una clasificación de información que debíamos estudiar.

Análisis del caso:

Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por el abogado Román Martínez Lara, se advirtió que el agravio es FUNDADO.

En este caso, la información requerida no actualiza la causal de clasificación prevista en el artículo 110, fracción XI de la Ley Federal de la materia, ya que tres de los cinco juicios de amparo identificados no están en trámite y los dos restantes no dan cuenta de cómo la divulgación de la información puede perjudicar la sustanciación de los mismos.

Asimismo, se analizan los datos personales que obran en los documentos que atienden a lo solicitado, resultando procedente su clasificación, y entrega de la información en versión pública, de conformidad con el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de la materia.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, se propone REVOCAR la respuesta brindada por la Secretaría de Gobernación ante la solicitud de acceso a la información, a efecto de que entregue a la persona recurrente la versión pública de la Propuesta de plan de trabajo por escrito y la Declaración firmada donde protestan cumplir con los requisitos establecidos que presentaron las personas propuestas en el proceso de selección del Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso ante el Pleno con el propósito de enfatizar el papel relevante de los procesos que implementamos en el INAI para la vida de las personas. Este no es un caso más relacionado a la clasificación de información sino una evidencia de los obstáculos que debemos erradicar en los procesos de transparencia.

 

La persona que presentó esta queja menciona el largo camino que ha padecido para obtener la información solicitada. Señala puntualmente que presentó solicitudes previas donde un mismo funcionario se contradecía en las respuestas que daba a nombre de SEGOB y de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

 

El proceso de elección de cualquier funcionario público, y en particular del titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas debe darse bajo las condiciones más claras y transparentes. Sobre todo por la enorme responsabilidad que recae en sus manos. Recordemos que dicha Comisión tiene la encomienda de coordinar acciones para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas en México.[1]

 

Para ello, desde su creación en el año 2017, desarrolla estrategias para la localización de personas y brinda apoyo a las familias en colaboración con otras autoridades que sistematizan información en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas.

 

En este mismo espacio me he pronunciado en favor del uso social del derecho de acceso a la información. Basta mencionar que en el pleno de junio de este año propuse revocar la respuesta de la Comisión Nacional de Búsqueda respecto a la omisión en la entrega de información sobre los folios de personas catalogadas como localizadas. Esta fue una de las más recientes polémicas sobre la metodología del nuevo Censo de personas desaparecidas.

 

Esto nos lleva a la responsabilidad que tiene la SEGOB pues la Comisión es uno de sus órganos administrativos desconcentrados. Y es la propia titular de la secretaría, apoyada en la Subsecretaría de Derechos Humanos, quien emite las Bases de la consulta pública para el nombramiento de la persona titular de la Comisión de Búsqueda.[2]

 

Se entiende que el proceso a cargo de la SEGOB para reunir propuestas de perfiles para la Comisión se debería hacer con la mayor legitimidad posible. En este sentido, se consulta a colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil involucradas en desaparición, con la intención de hacer la elección más viable y sustentada posible.

 

Por ello, no podemos ser indiferentes ante esta situación donde no se comparte en versión pública una etapa indispensable que legitima este proceso de elección que ya está consumado.

 

Debemos privilegiar las soluciones porque se trata de personas que tienen derecho a saber, a la verdad y a la reparación del daño. Sólo así podemos avanzar hacia una sociedad en paz, justa y democrática.

 

 

 

 

 

 

[1] https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/que-es-la-comision-nacional-de-busqueda0005/

[2] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/861420/Convocatoria_CNBP_Sria_03.10.23_VF-1__1___1_.pdf

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