RecursosRRD 2070/24 vs Comisión Federal de Electricidad

septiembre 11, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el acceso, en copia certificada, a información sobre una resolución judicial. En específico, requirió:

  • información relacionada con el cumplimiento del auto instruido por el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del distrito judicial de Uruapan, Michoacán, pues a la fecha no ha recibido ningún depósito de pensión alimenticia en favor de su hijo menor.

  • El número y nombre del titular de la cuenta a la que se está realizando el depósito así como la institución bancaria.

  • Un desglose de la cantidad económica adeudada, así como la razón por la que su hijo no ha gozado de su derecho al pago de pensión.

  • Saber si la CFE tiene interés en que sea o no entregada dicha pensión.

  • Conocer si los depósitos se han realizado a la cuenta señalada o el motivo por el cuál no se han realizado.

Respuesta:

En respuesta, la CFE puso a disposición la información identificada, previa acreditación del titular de la información (o bien a su representante legal), por tratarse de datos personales.

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, interpuso un recurso de revisión ante el INAI. Esto lo hizo porque, después de enviar diversos correos electrónicos a la servidora pública habilitada por la CFE, no se pudo concretar la puesta a disposición de la información.

Alegatos:

En alegatos, la CFE manifestó que las comunicaciones entre correos electrónicos externos e institucionales pueden presentar fallas. Por ello, le envió a la persona recurrente por correo electrónico la fecha programada para la entrega de la respuesta a la solicitud de datos personales.

Análisis del caso:

Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por la abogada Ariadne del Castillo, se advirtió que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO.

Estamos ante un caso de obstaculización de acceso a datos personales.

Primero, porque la CFE, a través de su Unidad de Transparencia, no hizo las gestiones necesarias para realizar la búsqueda de la información en las unidades competentes.

Segundo, gracias a un requerimiento de información hecho por esta Ponencia a la CFE, fue posible saber que desde el año 2023 el sujeto obligado ya tenía conocimiento de este asunto (tanto del Juicio Especial Oral Familiar como de la copia de la solicitud de depósito de pensión en cuenta bancaria).

Es decir, antes de que la persona tuviese que recurrir al INAI para tener acceso a sus datos personales, la CFE ya conocía este caso. En otras palabras, la Comisión tenía certeza que debía realizar un trámite interno para cumplir con la resolución judicial, y no lo hizo.

Propuesta de resolución:

Por todo lo anterior, se propone REVOCAR la respuesta emitida por la CFE e instruir a efecto de que turne la solicitud de datos personales a todas las áreas competentes, entre las cuales no podrá omitir la Dirección Corporativa de Operaciones, la Oficina del Abogado General y la Subgerencia de Administración y Recursos Humanos de la Empresa CFE Generación II.

Mensaje:

Decidí exponer este proyecto en el Pleno del INAI porque demuestra la interrelación entre derechos, en este caso, el derecho de acceso a datos personales con el derecho a la justicia, a la no violencia contra las mujeres y al libre desarrollo de infancias y adolescencias.

 

En el INAI y en los organismos locales de transparencia es nuestro deber, como autoridades públicas que ejercen funciones jurisdiccionales, percibir en los asuntos que resolvemos la existencia de posibles situaciones de desigualdad o asimetrías de poder.

 

En este caso, la persona que utilizó las herramientas de transparencia —desde la solicitud de información hasta la interposición de una queja o recurso de revisión— es una mujer que se ve atravesada por una serie de vulnerabilidades al sufrir, presuntamente, no solamente un tipo de violencia procesal, sino también la vulneración de los derechos de su hijo.

La pensión alimenticia marca la obligatoriedad para cubrir los gastos y manutención de las y los hijos. Comprende, además de la alimentación, el vestido, la habitación, atención médica, así como la educación de las y los menores. Esta pensión es un derecho de los hijos y una obligación de los padres cuando estos se separan o se divorcian.

Es recurrente que esta obligación no sea cumplida por parte del tutor al justificar una insolvencia económica, ya sea por desempleo o, en algunos casos, por ocultar ingresos para evitar cubrir las necesidades del menor de edad. Como lo explica la abogada Ana Laura Magaloni, a la pensión alimenticia solo acceden el 35% del total de las mujeres que solicitan este derecho, porque en la actualidad la norma se rige según el progenitor tenga o no la posibilidad de proveer el sustento[1].

El Código Civil Federal establece que el porcentaje mínimo de la pensión alimenticia deberá de ser de al menos el 15% del ingreso del padre o madre (o tutor) que no esté a cargo de los menores; es decir, quien se haga cargo en tiempo y permanencia de los hijos es persona sujeta a recibir este derecho. Se busca garantizar que niñas, niños y adolescentes reciban la pensión como prioridad para protegerles, así como a las personas que se quedan a su cuidado.

Sin duda, resoluciones como esta permiten visibilizar a las mujeres y en específico a las madres; sus actividades, sus necesidades y sus luchas. Además de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

No recibir una pensión alimenticia, otorgada por una resolución judicial, es una omisión económica y patrimonial que representa un acto de violencia. Como lo dije anteriormente, la CFE está siendo un obstáculo para cumplir lo que ya fue dictado por un Juez en Materia Familiar. A la fecha no se han proporcionado los recursos necesarios al menor, por lo que el acceso a la información garantizaría los derechos ARCOP y, además, al debido proceso y acceso a la justicia.

Las mujeres consultan información para tomar decisiones de vida. Contamos con varios casos sobre como testimonios de mujeres que les cambió la vida el acceder a su información y proteger sus datos personales. Por ejemplo[2]:

  • Una mujer solicitó al IMSS un informe de las cantidades pagadas a su tutor por concepto de su pensión por orfandad; gracias al INAI la información fue entregada y logró conocer los movimientos del dinero que debía ser destinado a su desarrollo personal.

 

  • Una mujer se acercó al INAI después de que en 2016 su hija embarazada falleciera en el IMSS durante el parto por presuntas negligencias médicas. Al demandar daño por responsabilidad patrimonial, solicitó vía transparencia el expediente de investigación y después de un recurso de revisión resuelto en Pleno, por fin le entregaron la información para poder reclamar justicia.

 

  • Una mujer viajó desde Jalisco al Centro de Atención a la Sociedad y logró obtener la información de su marido fallecido para tramitar la pensión por viudez que por ley le corresponde.

 

El tener acceso a esta información ayuda a las mujeres a conocer sus derechos, luchar por lo que les corresponde y tomar decisiones para una vida estable y con justicia.

[1] https://wradio.com.mx/2024/07/17/la-pension-alimenticia-en-mexico-quien-puede-y-como-solicitarla/

[2] https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/julietadelrioinai/2024/03/12/el-acceso-a-la-informacion-cambia-vida-de-mujeres/

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