RecursosRRA 5690/24 vs Secretaría de la Defensa Nacional

mayo 29, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) la documentación o informes de los trabajos del proyecto de reubicación de vías de tren en Nogales, Sonora.

En esta solicitud, la persona afirma que los trabajos fueron realizados por las empresas 3PM y Obras Especializadas del Pacífico, y quiere conocer los reportes de la bitácora mensual de las obras. Todo desde el inicio de los trabajos hasta finales de febrero de este año.

Respuesta:

A través de la Dirección General de Ingenieros, la SEDENA señaló que las bitácoras del proyecto de reubicación de vías del tren deben permanecer en la residencia de la obra. Esto para llevar a cabo la actualización y registro de datos relevantes. Por esta razón, el sujeto obligado afirmó que no es posible proporcionar la información requerida.

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, se agravió por la respuesta, porque la SEDENA aceptó la existencia de la información pero no facilitó su consulta. El recurrente pidió el acceso —vía electrónica— a la versión pública de la información documental.

Alegatos:

En los alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial. SEDENA argumentó que las bitácoras del Proyecto de Reubicación de Vías del Tren en Nogales continúan abiertas y en pleno uso, debiendo permanecer en la citada obra.

Análisis del caso:

A partir del análisis de la abogada Ishi Saraín Gutiérrez, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por la siguiente razón:

  • La SEDENA incurrió en una indebida fundamentación y motivación. En otras palabras, el sujeto obligado se limitó a señalar que la información debe permanecer en la residencia de la obra para actualizar datos relevantes; sin embargo, no justificó la imposibilidad de proporcionar la información. Esto es, omitió fundar y motivar dichas manifestaciones.

  • Conforme a la normatividad correspondiente (el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), la documentación o informes de los trabajos del proyecto de reubicación de vías del tren que contengan los reportes de la bitácora mensual de las obras es información pública, susceptible de ser proporcionada.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone REVOCAR la respuesta de la SEDENA e instruirle a efecto de que, a través de la Dirección General de Ingenieros, entregue la documentación requerida.

En caso de que la documentación que se instruye a entregar contenga información clasificada como confidencial —de conformidad con el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia—, el sujeto obligado deberá elaborar las versiones públicas correspondientes.

Mensaje:

El nuevo trazo de la vía ferroviaria del Tren de Nogales en Sonora es emblemático para comprender cómo funciona la opacidad en nuestro país, principalmente en las obras de infraestructura. Recordemos que, como lo hemos mencionado en múltiples ocasiones en este Instituto, la opacidad es un caldo de cultivo de la corrupción.

Hace unos días, el medio El Universal publicó un reportaje sobre cómo la SEDENA adjudicó un contrato de 647 millones de pesos a la empresa 3PM Proyectos Civiles y Arquitectónicos S.A. de CV. De acuerdo con la investigación, los accionistas de la empresa en cuestión han participado en otras empresas acusadas de desviar recursos públicos por simulación de facturas. Es decir, por emitir comprobantes fiscales sin entregar los bienes pagados, en específico, al Congreso de Sonora y a un ayuntamiento de la entidad[1].

Acorde con el medio de comunicación, 3PM se formó en el año 2020 y tuvo que subcontratar a otra firma con amplia experiencia en la industria, como es Obras Especializadas del Pacífico, creada en 1999 en Sinaloa. En este proyecto, que costó más de 7 mil millones de pesos, los militares son quienes se encargan de la construcción, apoyados de empresas privadas que subcontratan.

Cabe agregar que el reportaje se construyó utilizando las herramientas de la transparencia (me refiero a la Plataforma Nacional de Transparencia, solicitudes de información y recursos de revisión). Esto demuestra la profunda vinculación que existe entre el derecho de acceso a la información y el periodismo de investigación, una alianza que beneficia a la sociedad y que permite que la ciudadanía exija rendición de cuentas. Gracias a la publicación, el propio titular del Ejecutivo Federal, en su conferencia matutina del pasado 20 de mayo, instruyó a que se investigue la adjudicación de este contrato[2].

El pasado 17 de abril, en este mismo Pleno expuse un recurso sobre el mismo caso (RRA 3090/24). En ese expediente, la SEDENA no entregó a una persona la información presupuestal del proyecto de infraestructura. Por ello, en el INAI revocamos su respuesta. En cumplimiento de esta resolución, la SEDENA sí comunicó los montos asignados a las distintas etapas del proyecto y explicó que la obra se realiza por convenio con recursos de otras dependencias como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la propia SEDENA, entre otras. Fue hasta que nosotros resolvimos que ellos atendieron la solicitud ciudadana.

Como contexto, el nuevo tramo ferroviario de 63 kilómetros pretende sacar del casco urbano de Nogales las vías del tren comercial. Se busca retirar las vías del centro de la ciudad y desviarlas por el municipio de Ímuris, para conectarlas con otras vías existentes que parten de Nogales hacia Santa Cruz, un municipio muy cercano a la frontera con Estados Unidos. Así, se prevé que en octubre de este año finalice la construcción del libramiento ferroviario de Nogales.

De acuerdo con declaraciones de autoridades, esta reubicación de vías, la modernización del puerto de Guaymas y la renovación de las aduanas, son parte de un plan orientado a aumentar el intercambio comercial con Estados Unidos, específicamente a través de la frontera con Arizona, mismo que sigue en proceso de negociación con el país vecino.[3]

Estas obras aparentemente cuentan con la autorización de los dueños de las tierras con acuerdos de derecho de vías; sin embargo, notas de prensa reportan denuncias por daños al ecosistema de la región de Ímuris. Algunos rancheros, historiadores y ecologistas han expresado su molestia por la forma en la cual la reubicación de vías podría cambiar su vida[4].

De igual forma, activistas han denunciado que están en riesgo especies endémicas (como ocelotes, osos negros, jaguares y aves) e incluso un río. Además, defensores del territorio expresan que pueden existir descargas de materiales por parte de empresas mineras que explotan yacimientos en la zona, cuestión que puede poner en riesgo al medio ambiente y a la población aledaña.

La SEDENA ya se negó a entregar la información presupuestal y ahora se niega a entregar la información de las bitácoras de la obra. De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (artículos 113 y 124), la bitácora es el instrumento técnico de uso obligatorio en cada uno de los contratos de obras y de servicios. Constituye el medio de comunicación entre las partes, en el que se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos.

Por ley, las autoridades deben fundar y motivar los actos que incidan en la esfera de los gobernados. También por ley, deben transparentar información. Si existe información clasificada como confidencial, realizar la prueba de daño y elaborar versiones públicas.

Estamos hablando de una obra ferroviaria que tendrá impacto en las comunidades donde se desarrolla, por lo que es natural y legítimo que se quiera conocer todo su proceso. Solo así la sociedad podrá decidir si es benéfica y se lleva a cabo apegada a transparencia. Es cuanto.

Complemento: Artículos legales sobre la publicidad de las bitácoras:

  • 2 del Reglamento de la Ley Federal de Obra Pública fracción VIII. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional;
  • 46: Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.
  • 122: El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda.

 

 

 

[1] https://interactivos.eluniversal.com.mx/2024/tren-sonora/

[2] https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-pide-investigar-contrato-de-sedena-con-empresa-senalada-de-facturera-para-tren-de-nogales/

[3] https://eldiariodesonora.com.mx/reubicacion-de-vias-del-ferrocarril-en-nogales-finalizaran-en-octubre-de-2024/

[4] https://www.debate.com.mx/estados/Trabajan-en-nuevas-vias-del-tren-en-Sonora-cerca-de-la-frontera-20231220-0027.html y https://www.critica.com.mx/vernoticias.php?artid=105863&relacion=critica&mas=26

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