RecursosRRA 5694/24 vs Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.

mayo 22, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles S.A. de C.V. los siguientes contenidos de información:

  1. copia de todos los contratos otorgados por el sujeto obligado para llevar a cabo el arrendamiento de superficies incluidas en el AIFA y el otorgamiento de derechos de uso o de paso sobre las mismas sedes, desde que se inauguró el aeropuerto hasta el 18 de marzo de 2024;

  2. copia de los contratos para llevar a cabo un desfile de moda, filmaciones de comerciales o películas dentro de las instalaciones del aeropuerto y la grabación de un video de un piloto estadounidense de automóviles (Ken Block);

  3. copia del contrato para el desfile de modas adjudicado a una empresa específica (Momoroom S.A.S. de C.V.);

Respuesta:

A través de la Dirección Comercial y de Servicios, el sujeto obligado atendió punto por punto la solicitud. Para el primer requerimiento, el AIFA indicó que los contratos celebrados se encuentran disponibles en la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que proporcionó el vínculo electrónico y las indicaciones para consultarlo.

Para el segundo, el AIFA remitió la versión pública del contrato celebrado con una empresa (Rojo Films S.A. de C.V.), mismo que corresponde a la filmación del piloto. Respecto al tercer y último punto, entregó la versión pública del contrato de arrendamiento celebrado entre el sujeto obligado y otra empresa (Momoroom S.A.S. de C.V.).

Cabe mencionar que, sobre el primer contrato, AIFA testó la firma y la rúbrica del representante legal de la empresa, el precio por hora o fracción de filmación y la contraprestación total con IVA. De igual forma, para el segundo contrato, testó los mismos datos del representante legal de la empresa, el precio por hora de la toma de fotografías y la contraprestación total con IVA.

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, se agravió por la respuesta.

De acuerdo con su argumentación, sobre el punto 1 de la solicitud, el vínculo electrónico proporcionado por el sujeto obligado solo permite encontrar contratos en la Plataforma Nacional de Transparencia para la recaudación de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA), y no los contratos de arrendamiento de superficies incluidas en el AIFA.

Sobre los puntos 2 y 3, si bien los contratos fueron entregados, los montos que las empresas pagaron fueron testados. En otras palabras, se agravió por la clasificación de las versiones públicas.

Alegatos:

En los alegatos, el sujeto obligado reiteró y defendió su respuesta inicial. Además, agregó que la clasificación de la información se justificaba bajo la figura del secreto comercial. Desde la perspectiva del AIFA, la difusión de la información requerida podría permitir que el comportamiento de algún servicio y el impacto a los consumidores tengan como consecuencia que los competidores puedan realizar campañas con la información confidencial del aeropuerto para ganar una posición de superioridad en el mercado.

Análisis del caso:

A partir del análisis de la abogada Melanie Rivera, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por las siguientes razones:

  1. Es posible concluir que el AIFA no cumplió con el procedimiento de búsqueda, pues no turnó la solicitud a todas las áreas competentes.

  2. Tampoco es posible conocer los contratos otorgados para llevar a cabo el arrendamiento de superficies, pues los contratos que pueden ser consultados en la Plataforma Nacional de Transparencia refieren a objetos distintos.

  3. Respecto a la clasificación de la información, se desprende que la firma y rúbrica de una persona física que actúe como representante o apoderado legal de un tercero que haya celebrado un acto jurídico con algún sujeto obligado es información pública, y no aplica la clasificación por secreto comercial. Es decir, estos datos no son confidenciales, ni tampoco lo son el precio por hora o fracción de filmación y de toma de fotografías ni la contraprestación total con IVA.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone REVOCAR la respuesta del sujeto obligado a efecto de que realice una nueva búsqueda en la totalidad de sus unidades y entregue los contratos celebrados con las empresas correspondientes (Rojo Films S.A. de C.V. y Momoroom S.A.S. de C.V.) de manera íntegra.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso en el Pleno porque es una prueba más de la terrible “moda” —que va en aumento— de algunas autoridades por clasificar o reservar información que por ley es pública. Cuando las instituciones clasifican información —sin contar con el sustento legal correcto para hacerlo— se afecta el ciclo de la transparencia y la rendición de cuentas, pues se produce opacidad y la sociedad se ve limitada en el ejercicio de su derecho a saber.

Muchas veces, conceptos como “seguridad nacional”, “procesos deliberativos abiertos”, “secretos fiscales o comerciales” son ejemplos de abiertos pretextos para no entregar información. Esto va minando notablemente la confianza ciudadana en las autoridades, pues se pierde la oportunidad —democrática por excelencia— de exigirles cuentas de su actuar.

Este recurso que presento demuestra la necesidad de actuar con criterios técnicos específicos. Por ejemplo, para la clasificación de información por secreto comercial —expresada en el artículo 113 fracción segunda de la Ley Federal de Transparencia— los sujetos obligados deben aplicar una prueba de daño para que la clasificación esté correctamente fundada y motivada, misma que pasa por un Comité de Transparencia. La prueba de daño es un instrumento jurídico para analizar y determinar qué es preferible, que la población conozca la información o si su divulgación puede representar riesgos. En este caso específico, no aplica la clasificación.

Un contexto general nos da luz al respecto y los datos son llamativos. Desde 2018 hasta 2024 se tiene registro de 4 mil 895 recursos de revisión con información reservada (4 mil 872 en materia de acceso a la información y 23 en materia de datos personales). Para que la sociedad lo sepa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) son los sujetos obligados que más número de recursos con información reservada presentan, con más de 200 expedientes de este tipo por institución. Solo el IMSS llega a 636.

En este Pleno hemos combatido consistentemente estas prácticas. De hecho, a finales de enero expuse otro recurso en contra de la SEDENA en un caso que involucró al AIFA. En aquel expediente (RRA 16148/23), este Instituto instruyó a que las Fuerzas Armadas entregaran el contrato para la adquisición de la escultura “Piedra del Sol”, misma que se encuentra al interior de la terminal de pasajeros del aeropuerto. Recordemos que este contrato se firmó en febrero de 2021 mediante adjudicación directa por 2 millones 450 mil pesos sin impuestos.

En ese asunto, la Dirección General de Ingenieros de la SEDENA clasificó información del contrato, específicamente nombre, rúbrica y firma del personal militar involucrado. Como lo comenté en su momento, si bien existen criterios para mantener la secrecía de los nombres de servidores públicos que realizan actividades en materia de seguridad pública, en dicho caso la difusión de la información no ponía en riesgo la vida, seguridad o salud de los funcionarios, ni tampoco la “seguridad nacional”. Por ello instruimos a que el contrato se entregara de forma íntegra.

Lamentablemente, este lunes, un diario de circulación nacional publicó una nota sobre cómo la SEDENA se ha amparado para reservar la información que instruimos transparentar.

Ahora resulta que la ciudadanía tampoco puede conocer los contratos —y los montos específicos— mediante los cuales el AIFA se rentó para desfiles de moda, filmaciones comerciales, películas o videos promocionales. El AIFA, como Empresa de Participación Paraestatal Mayoritaria es un sujeto obligado. Fuerzas Armadas, partidos políticos, fideicomisos, sindicatos, y cualquier autoridad, entidad u organismo que reciba recursos públicos, está sujeta a las resoluciones del INAI, mismas que son vinculatorias, definitivas e inatacables.

Es fundamental ser enfáticos en que la voluntad política para no transparentar información pública vulnera nuestro Estado de derecho y nuestra democracia.

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