RecursosRRA 16148/23 vs SEDENA

enero 31, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) copia del contrato con el que este sujeto obligado adjudicó la fabricación o compró la “Piedra del Sol”, obra escultórica que se encuentra al interior de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y que fue fabricada por Edysa Carrillo Rouse, de nombre artístico “Edysa Ponzanelli”.

Respuesta:

En respuesta, a través de la Dirección General de Ingenieros, la Unidad de Transparencia de la SEDENA proporcionó una liga electrónica para consultar el documento solicitado.

Recurso de revisión:

La persona, ahora recurrente, se agravió, ya que no se podía acceder al enlace electrónico proporcionado.

http://www.sedena.gob.mx/leytrans/sipot/dn8/SGND-DN8-AIFA-12916-F7-2021-AD-003.pdf

Alegatos:

En los alegatos, el sujeto obligado, otra vez a través de la Dirección General de Ingenieros, afirmó haber realizado una nueva y exhaustiva búsqueda de la información.

A partir de ello, informó haber localizado un contrato para la adquisición de la escultura “Piedra del Sol (Calendario Azteca)”, del proyecto “construcción de un Aeropuerto Mixto Civil/Militar con Capacidad Internacional en la Base Aérea Militar No.1 (Santa Lucía, Estado de México)”.

Al respecto, la SEDENA anexó un documento que consta de 16 fojas, correspondiente al contrato en cuestión (clave SND/DN8/AIFA/12916-F7/2021-AD-003). Sin embargo, el mismo fue proporcionado en versión pública.

Análisis del caso:

A partir del análisis de la abogada proyectista Priscila Mondragon Romero, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por las siguiente razones:

  • En primer lugar, la SEDENA remitió un vínculo electrónico que resulta inaccesible para la persona recurrente. 
  • En segundo lugar, del contrato enviado a través de la Dirección General de Ingenieros en vía de alegatos, se observa que la SEDENA clasificó información del documento, específicamente, nombre, rúbrica y firma del personal militar involucrado en el contrato. Por lo tanto, la Ponencia a mi cargo analizó la clasificación correspondiente. Si bien el INAI se ha pronunciado anteriormente por mantener la secrecía del nombre de los servidores públicos que realizan actividades en materia de seguridad pública, en este caso, los nombres, firmas y rúbricas corresponden a ingenieros militares a cargo de la adquisición de la escultura. 
  • En otras palabras, con la difusión de la información no se acredita que se ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de la persona servidora pública, ni tampoco se pone en riesgo la “seguridad nacional” la “seguridad pública” o la “defensa nacional” del Estado mexicano. En este sentido, no se actualiza la clasificación de estos datos específicos, por lo que deben entregarse de forma íntegra.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone REVOCAR la respuesta proporcionada por la SEDENA, a efecto de que remita el contrato sin clasificar nombres, firmas y rúbricas del personal militar.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso en Pleno porque es un buen ejemplo de la importante labor que hacemos en el INAI: analizar jurídicamente, con fundamentos normativos y criterios técnicos, la tensión que existe entre abrir información y cuidar los datos personales; es decir, determinamos cuándo hay que garantizar el acceso a información y cuándo se debe privilegiar la privacidad de las personas.

En este asunto específico, como lo expliqué anteriormente, lo procedente es que el sujeto obligado entregue el contrato de la obra escultórica con los nombres de los ingenieros militares que lo firmaron. De hecho, en la propia Plataforma Nacional de Transparencia fue posible consultar el nombre de los servidores públicos que se encuentran adscritos a la Dirección General de Ingenieros de la SEDENA, pues esto es una Obligación de Transparencia.

Entregar la versión pública de un contrato como el que nos compete –de 2 millones 450 mil pesos sin impuestos–, pero testar los nombres de los funcionarios públicos que lo firmaron, es dar cabida a la opacidad, que puede ser caldo de cultivo para diversas irregularidades.

De acuerdo con Latinus, la escultora Edysa Carrillo ha sido contratada por la SEDENA para hacer obras tanto en el AIFA como en el Aeropuerto Felipe Carrillo Puerto en Tulum. Acorde con la investigación periodística, en agosto de 2023, sin ningún proceso de licitación, el Ejército entregó un contrato por 3 millones de pesos a esta artista para una escultura del Aeropuerto en Quintana Roo. Asimismo, la compra de la estatua del general Felipe Ángeles (que está en el AIFA) fue por 22 millones de pesos, también de manera directa[1].

Al hacer una revisión en la Plataforma Nacional de Transparencia, específicamente en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), se cuentan con 30 registros de información pública, así como 15 solicitudes de información donde personas piden conocer contratos sobre obras que se le adjudicaron a la artista.

En el caso de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realice en gobierno, el artículo 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: “se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.

Además, el artículo 27 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas precisa que: “Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.”

Incluso, a nivel internacional, se recomienda este mismo tema sobre adjudicaciones directas: La recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, de la cual México forma parte, apunta que “recurrir a licitaciones abiertas a la participación, limitando el uso de las posibles excepciones y de las contrataciones con un único proveedor. Las licitaciones mediante concurso deberán ser el método habitual en la contratación pública, como instrumento adecuado que son para lograr la eficiencia, combatir la corrupción, obtener unos precios justos y razonables y garantizar unos resultados competitivos…”

Adicionalmente, en el caso de los nombres de funcionarios públicos que son parte de contratos sobre obras públicas, hace unos meses, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor del INAI un proyecto similar al que presento hoy, resuelto por el Pleno de este Instituto. En agosto, el Máximo Tribunal determinó que la Secretaría de la Función Pública (SFP) debe entregar las declaraciones patrimoniales y de intereses de 23 ingenieros militares que estuvieron a cargo de la construcción del AIFA[2].

En ese momento, la Corte explicó que el recurso de revisión en materia de seguridad nacional interpuesto por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal ante ese caso específico no aplicaba, pues los elementos de las Fuerzas Armadas son servidores públicos sujetos a las leyes de responsabilidades administrativas y de transparencia.

No olvidemos que las Fuerzas Armadas –así como partidos políticos, Secretarías federales, fideicomisos, sindicatos, órganos autónomos, y cualquier autoridad, entidad u organismo que reciba recursos públicos– son sujetos obligados en materia de transparencia, y deben entregar la información en versión pública de ser necesario. De acuerdo con el artículo sexto constitucional, las resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables para los 7 mil 274 sujetos obligados activos que hay en el país.

Menciono esto para evitar que la Consejería Jurídica promueva otro recurso para este expediente en concreto, retrasando así la apertura de información. Si bien la propia Constitución faculta al Consejero Jurídico para interponer estos recursos, dichos instrumentos jurídicos han ido a la alza. De acuerdo con una búsqueda en los archivos de la Corte, existen 51 recursos de revisión –en trámite y concluidos– en materia de seguridad nacional previstos en la Ley General de Transparencia, de los cuales solo cuatro se presentaron en el sexenio anterior y 47 bajo la actual administración[3].

Esto muestra que existe una voluntad política del gobierno federal para no transparentar información pública, lo cual es grave para nuestro Estado de derecho y democracia.

[1] https://latinus.us/2023/12/24/escultora-preferida-ejercito-edysa-carrillo-recibe-25-mdp-dos-obras-colocadas-aeropuertos-tulum-aifa/

[2] https://www.eleconomista.com.mx/politica/Sedena-debe-publicar-declaraciones-patrimoniales-de-militares-a-cargo-de-construir-el-AIFA-SCJN-20230817-0109.html

[3] https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2023/8/14/la-consejeria-juridica-contra-resoluciones-emitidas-por-el-inai-530037.html

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