RecursosRRA 15556/23 vs COFEPRIS

enero 17, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) la siguiente información sobre la acciones que dicha Comisión realizó respecto a la contaminación del Río Sonora ocurrida en 2014:

  • el plan de atención;
  • los datos de concentraciones de contaminantes en agua de uso y consumo humano y del agua del Río Sonora y sus afluentes de 2018 a la fecha; 
  • los datos de concentraciones de contaminantes en aire, suelo, alimentos y cualquier otra matriz de la zona del Río Sonora y sus alrededores, del 2018 a la fecha; 
  • cualquier estudio, informe o resumen donde se manifiesten los efectos en la salud de los pobladores de la zona, de 2018 a la fecha. 

Respuesta:

La COFEPRIS, a través de su Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, en atención al punto 1 de la solicitud, informó que no se localizó lo requerido. Respecto de los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud, COFEPRIS indicó que la información tiene el carácter de reservada (de conformidad con el artículo 110, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia).

Recurso de revisión:

La persona, ahora recurrente, se agravió por la inexistencia señalada para el punto 1 y la clasificación señalada para los otros puntos de la solicitud.

Alegatos:

En los alegatos, el sujeto obligado ratificó y defendió la legalidad de su respuesta.

Cabe mencionar que este Instituto realizó un requerimiento de información adicional a la COFEPRIS para que indicara cuál es la expresión documental sobre la que justifica la clasificación de la información; sin embargo, la dependencia fue omisa en atender. 

Análisis del caso:

A partir del análisis del abogado proyectista Román Martínez, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por las siguientes razones:

  • Respecto al punto 1 de la solicitud, el sujeto obligado se limitó a invocar la inexistencia de la información sin indicar en qué sistemas se realizó la búsqueda y, por ley, toda institución debe documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;

  • Respecto a los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud, no se actualiza la causal de reserva prevista en el artículo 110, fracción VIII de la Ley Federal de transparencia, pues la información requerida ya ha sido generada desde agosto de 2014 por la COFEPRIS, por lo que no forma parte de un proceso deliberativo en proceso, sino que deriva de las atribuciones que tiene el sujeto obligado en atención a problemas medioambientales. En este sentido, COFEPRIS no acreditó la existencia de procesos deliberativos en trámite que le permitirían reservar la información.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone REVOCAR la respuesta de la COFEPRIS e instruir a que realice una nueva búsqueda de la información solicitada, en lo que concierne al punto 1 y entregue la expresión documental que atienda los puntos 2, 3 y 4, ya que no se encuentra clasificada como reservada.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso en Pleno porque muestra con claridad cómo el derecho de acceso a la información es un derecho “llave” o “puente” para que la ciudadanía ejerza otros derechos, en este caso, el derecho a un medio ambiente sano, garantizado en el artículo 4º de nuestra Constitución.

Como lo hemos dicho una y otra vez en defensa de este Instituto y en la promoción de los derechos tutelados, el derecho a saber permite que la sociedad conozca información elemental para su vida, por ejemplo: las semanas cotizadas para jubilarse, cuando estudiantes se enteran de becas; cuando personas privadas de la libertad consiguen una defensa de su caso; cuando familiares de personas desaparecidas acceden a información clave sobre el paradero de sus seres queridos, entre otros casos. 

Si bien se conoce al INAI porque nuestro trabajo contribuye a que se realicen investigaciones sobre presuntos actos de corrupción, el Instituto también sirve –y mucho– para asuntos sociales. Por esto es que debemos defender y promover este derecho, e igual el de la protección de datos personales; en democracia, no hay que darle cabida a ninguna iniciativa que busque desaparecer un Instituto que garantiza derechos humanos.

Como lo ha dicho la prensa especializada, activistas y distintas organizaciones de la sociedad civil, el próximo 6 de agosto se cumplirán 10 años de impunidad del “peor desastre ambiental en la historia de la minería en México”: el derrame generado por una mina de la empresa Grupo México en los Ríos Sonora y Bacanuchi, que afectó a más de 24 mil personas.

40 millones de litros de sulfato de cobre acidulado (deshechos tóxicos) derramados ocasionaron profundos estragos de envenenamiento de los ríos, situación que no solamente privó a comunidades del derecho básico al agua, sino también afectó a flora, fauna, y a campesinos y ganaderos de sus medios de vida. Un estudio de la UNAM, elaborado en 2015 y 2016, documentó alimentos con altas concentraciones de sustancias cancerígenas, fauna contaminada y personas con altos niveles de plomo en la sangre en al menos 7 municipios aledaños a los ríos contaminados.  

En mayo de 2023, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) afirmó que la remediación y las sanciones por la actuación corporativa irregular responsable del derrame no ocurrieron. De igual forma, de acuerdo con los Comités de Cuenca Río Sonora, lo que sucedió posterior al derrame minero fue un entramado de simulaciones (entre la empresa responsable y diversas instituciones del Estado) donde “únicamente ganó el beneficio privado empresarial.

De igual forma, una investigación de FUNDAR refleja la opacidad del “Fideicomiso Río Sonora”, instrumento jurídico creado para remediar el problema, pero que fue extinguido en 2017. Esta organización mostró cómo la distribución de los apoyos a las víctimas fue irregular y poco equitativa, pues no se hicieron estudios socioeconómicos. Cito parte del estudio de FUNDAR: “Los testimonios coinciden en que todos los hogares recibieron un tinaco […] y un promedio de 15 mil pesos en efectivo para garrafones de agua. Estas versiones se comprobaron mediante los estados de cuenta del fideicomiso, que sólo se obtuvieron después de un año de litigio”. A pesar del Fideicomiso, no se instalaron todas las plantas potabilizadoras y se dejó en obra negra la clínica que atendería a las personas. 

Actualmente, los Comités de Cuenca Río Sonora exigen: la instalación de más plantas potabilizadoras; la creación de un centro toxicológico para la salud; un plan de justicia transexenal; la remediación real del daño por parte de Grupo México; la restitución del Fideicomiso Río Sonora; entre otros requerimientos. Específicamente, se le pide a COFEPRIS que alerte a la población sobre los riesgos de la exposición crónica a los metales pesados y que cumpla su compromiso de construir el centro de atención a la salud.

En esta tribuna, el Pleno del INAI, las Comisionadas y el Comisionado tenemos la oportunidad de exponer casos para que la sociedad conozca por qué un derecho –como el acceso a la información– puede abrirnos los ojos y empujarnos a que exijamos que las autoridades rindan cuentas de su actuar. Denunciar una injusticia ajena es también defender nuestros derechos.

 

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