RecursosGuardia Nacional debe informar sobre deportaciones de migrantes después del Título 42

septiembre 27, 2023

POSICIONAMIENTO

RRA 10392/23 vs Guardia Nacional sobre diversos contenidos de información relacionados con deportaciones de personas migrantes luego del fin del título 42

Solicitud

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Guardia Nacional 11 contenidos de información respecto de deportaciones y movimiento de personas en zonas fronterizas que enlisto a continuación

  1. Las nacionalidades de personas que han sido deportadas desde Estados Unidos, recibidas por autoridades del Instituto Nacional de Migración y trasladadas hasta Guatemala desde el 11 de mayo del 2023 a la fecha de la solicitud.
  2. Las nacionalidades de personas que fueron deportadas desde Estados Unidos, pasando por México hasta Guatemala el 19, 20 y 21 de junio de 2023. 
  3. Las nacionalidades de personas que han deportado o retornado desde el 11 de mayo de 2023 a la fecha, desde todos los estados del norte de México, que hayan sido trasladados hasta las estaciones migratorias que se encuentran en los estados del sur. En su caso, el tipo de trámite de conclusión que se les otorgó y qué documentación se les entregó a su salida de la estación migratoria.
  4. Medios de deportación o devolución que utiliza el Instituto Nacional de Migración para devolver personas desde Estados Unidos hacia México y posteriormente hasta Guatemala. En su caso, indicar si se hace vía terrestre y qué transportes son contratados o utilizados para generar estas deportaciones, devoluciones y traslados.
  5. La forma en que está funciona cada proceso de recepción de personas extranjeras deportadas o devueltas desde Estados Unidos hacia México, así como los horarios y procesos que se siguen para recibir a las personas.
  6. Las estaciones migratorias que están siendo utilizadas para generar procesos finales de deportación o devolución de personas extranjeras que han sido deportadas o llevadas en retorno hasta Guatemala.
  7. Conocer si se ha involucrado la sociedad civil para apoyar a estas personas que están siendo trasladadas hasta el sur y, en su caso, las organizaciones que han participado.
  8. Perfiles liberados en Tabasco sin necesariamente ser trasladados hacia Guatemala o a otros países de donde son originarias estas personas.
  9. El criterio para permitir la libertad de la persona en México, cuando se encuentra en un estatus irregular y la decisión final es darle un oficio de salida de país, o en su caso, decidir la deportación o devolución a otros países de origen o Guatemala.
  10. El documento que sustenta todas las deportaciones o devoluciones que se están realizando de personas extranjeras que el Gobierno de México recibe desde Estados Unidos.
  11. La forma en que está funcionado la cooperación entre México y Estados Unidos para recibir personas extranjeras desde Estados Unidos hacia México, en caso de que no exista documento relacionado, justificar su ausencia.

 

Respuesta

El sujeto obligado respondió que, luego de una búsqueda en los archivos físicos y electrónicos que obran en la Institución NO localizó información que se relacione con la solicitud. 

 

Agravio

El solicitante impugnó la inexistencia de la información

 

Análisis

 

La Guardia Nacional aseguró haber realizado una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, pero no especificó las unidades administrativas a las que turnó la solicitud. 

 

El análisis realizado bajo mi ponencia advirtió que la Guardia Nacional cuenta con unidades administrativas con atribuciones para conocer la información solicitada, relacionada con operativos en materia de seguridad en aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos; la supervisión de entrada y salida de personas, y atención de asuntos relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos, entre otros. 

 

Así, dado que lo requerido está directamente relacionado con el ejercicio de las atribuciones de control migratorio, la Guardia Nacional, que tiene entre sus atribuciones la supervisión de los centros de control migratorio y de los puntos de ingreso en el país, debe contar con el registro de las personas sobre quienes ejerce el control migratorio ya que, en caso contrario, se trataría de una desaparición forzada al no contarse con registro del acto de molestia.

 

En ese tenor, dado que no es posible advertir el criterio de búsqueda utilizado por la Guardia Nacional, tampoco podemos validar la búsqueda realizada porque, como hemos señalado, el sujeto obligado cuenta con diversas unidades administrativas competentes para pronunciarse por lo requerido. 

En consecuencia, el agravio de la persona recurrente encaminado a impugnar la inexistencia de la información, es FUNDADO.

 

Propuesta de resolución

Esta ponencia propone REVOCAR la respuesta del sujeto obligado, y se le instruye para que realice una búsqueda de la información, exhaustiva y con criterio amplio, en todas las unidades administrativas, entre las que no podrá omitir a la Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana, y a la Dirección General de Seguridad en Carreteras.

 

Mensaje

La situación que viven las y los migrantes en nuestro país es una crisis en materia de derechos humanos que, si bien no es nueva, sí requiere soluciones a corto, mediano y largo plazo. En los últimos años, con la irrupción de las caravanas migrantes, la primera de ellas en octubre de 2018, fuimos testigos de cómo el deterioro en la región expulsó a miles de personas de sus países de origen, no solo en América Latina y el Caribe, sino también de algunos países africanos y asiáticos, a cruzar nuestro país para tratar de llegar a Estados Unidos. La mayoría, como escribió Valeria Luiselli, no en el afán de perseguir el “sueño americano”, sino de despertar de la pesadilla en la que nacieron. 

Las condiciones de expulsión en los países de origen no son la única condición que ha agravado el fenómeno migratorio: también lo hizo las restricciones de la política fronteriza a través de la título 42, impuesta por el gobierno de Estados Unidos durante la pandemia, y el despliegue de la Guardia Nacional en la frontera sur, para contener la llegada de migrantes centroamericanos agravaron la situación. 

El título 42 estuvo activo durante 38 meses, en plena emergencia sanitaria mundial. Luego del 11 de mayo, el término oficial, autoridades de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) reportaron un promedio diario de 3 mil 400 encuentros con migrantes en situación irregular en la frontera, principalmente mexicanos, hondureños y guatemaltecos. 

La prensa ha reportado que la situación se ha tornado insostenible en las fronteras norte y sur del país, donde los albergues se encuentran completamente rebasados, y la actuación de las autoridades migratorias es insuficiente para garantizar la seguridad e integridad de las personas migrantes. Como muestra, no debemos olvidar el incendio ocurrido el 27 de marzo de este año, en una de las estaciones migratorias a cargo del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez, donde murieron 40 migrantes, principalmente de América Central y del Sur que estaban recluidos en el centro, y del cual la semana pasada resolví un recurso para que se informe sobre el destino del fideicomiso para indemnizar a las y los familiares de las víctimas.

El interés de la sociedad se ha manifestado constantemente. En la Plataforma Nacional de Transparencia existen, vinculadas a la temática migratoria: 578 mil registros de información pública, 89,478 solicitudes de información y 604 quejas de respuesta.

En específico, en el caso de los recursos de revisión que se han interpuesto, en 2018 se contabilizan 36; en 2019, 69; para 2020 fueron 34; en 2021, 34; 2022 sumó 42; y en lo que llevamos de 2023 van 39. En las entidades también se ha manifestado el interés: Puebla acumula 530 solicitudes a su instituto local de migración; Zacatecas cuenta con 376; y le sigue Chihuahua con 300 solicitudes.

El fenómeno migratorio debe motivarnos a exigir cuentas a las autoridades, a que expliquen con claridad el alcance de las propuestas proyectadas para atenderlo y, por supuesto, sus limitaciones. En ese sentido, este órgano garante ha sido consistente para garantizar el principio de máxima publicidad para que las autoridades facultadas para hacerle frente, en el caso que nos ocupa, la Guardia Nacional, rindan cuentas sobre su papel activo en la atención de una crisis humanitaria sin proporciones. 

Antes de concluir, quiero recordar que esta semana los gobiernos de México y Estados Unidos acordaron implementar diversas acciones para detener los flujos migratorios en rutas ferroviarias para impedir que los migrantes viajen en el tren y lleguen a la frontera norte. La reunión se realizó a puerta cerrada y los alcances del acuerdo no son públicos, hasta ahora. 

Si queremos no solo atender esta crisis, sino cambiar nuestro enfoque para verla, dejando de lado la criminalización de la pobreza para garantizar el cese de las violaciones a los derechos humanos, entonces debemos apostar por la máxima publicidad en torno a este fenómeno. Las personas migrantes no son parias, ni tampoco héroes anónimos: son sujetos de derechos, de reconocimiento y de respeto.

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