Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se solicitó a la Secretaría de Gobernación, en específico a su órgano desconcentrado, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), entregar los siguientes contenidos de información:
- Acuse de recepción de las Actas de cierre de cada uno de los proyectos AVGM 2022 (cuyas siglas significan “Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”) o la justificación correspondiente. Así como las acciones efectuadas.
- En el caso de dichos proyectos donde las entidades federativas hayan contratado a personas morales, indique el nombre, representante legal, monto y servicio.
- Qué conceptos de gasto fueron identificados como improcedentes en estos proyectos AVGM y qué acciones se llevaron o se llevan para resarcir el daño.
- Actas del Comité de las Alertas donde se aprobaron o asignaron recursos federales.
Es importante resaltar que la persona solicitante pidió que la información se le entregara a través del portal digital.
En respuesta, el sujeto obligado informó que:
- Respecto a los contenidos uno, dos y cuatro de la solicitud, informó que no cuenta con un sistema integral de gestión de documentos electrónicos, por lo que puso a disposición del solicitante los “Acuses de recepción de las Actas de cierre del año 2022”, el “Apartado de Contratación de las Actas Cierre, en los rubros de nombre y monto” y, “las Actas del Comité 2022 donde se aprobaron recursos federales” respectivamente, en consulta directa.
- Precisó que referente a la información de las personas morales contratadas por los estados, esta se encuentra en posesión de ellos, por lo que tienen información limitada al respecto.
- Que por lo que hace al contenido tres de la solicitud, no se identificó concepto de gastos improcedentes en relación a los proyectos aprobados para el ejercicio Fiscal 2022.
Recurso de revisión:
La persona recurrente se agravió por la modalidad de entrega de la información, así como la inexistencia de la misma, argumentando que el sujeto obligado evade la entrega de lo requerido mediante prácticas dilatorias pues no se solicita documentación que deba ser procesada, sino aquella que es generada derivado del propio subsidio “AVGM 2022”.
Además, precisó que en el caso de las personas morales que cobraron con recursos del subsidio, estas forman parte de la revisión que le impone la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y sus propios lineamientos.
Alegatos:
El sujeto obligado ratificó y defendió la legalidad de su respuesta.
Análisis del caso:
Después de haber realizado el análisis correspondiente, la Ponencia a mi cargo determinó que ambos agravios resultan FUNDADOS: tanto la inexistencia de la información como la modalidad de la misma.
Respecto a la inexistencia de la información, en específico sobre la inexistencia de los proyectos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres 2022, donde los estados hayan contratado a personas morales, se precisa lo siguiente:
- Que no se advierte a qué unidades administrativas el sujeto obligado turnó la solicitud de información, a pesar de que la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional y la Dirección de Vinculación con Entidades Federativas y Municipios, son competentes para conocer de lo requerido.
- Que existe un convenio de coordinación celebrado por la Secretaría de Gobernación y el estado de Michoacán, donde se otorgó el subsidio para un proyecto AVGM. Es decir, en 2022, sí se realizaron diversos convenios de coordinación relacionados con los proyectos de Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres, por lo que resulta importante realizar una búsqueda en las unidades administrativas competentes, a efecto de que se pueda determinar si en dichos proyectos se contrató a personas morales, indicando el nombre, representante legal, monto y servicio.
- Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia implementa, como obligación para el sujeto obligado, la elaboración de un Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento, que deberá hacerse del conocimiento público.
Respecto a la modalidad:
- Que el sujeto obligado no fundamentó el cambio de modalidad para la entrega de la información, y que es insuficiente determinar que, por la carencia de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos, no es posible hacer entrega de la información en la modalidad solicitada.
- Independientemente de lo anterior, para el caso que nos ocupa, dado que la persona recurrente se identificó a sí misma como mujer y en atención al objeto de la solicitud, es decir, las Alertas de Violencia de Género que se activan por un estado de emergencia en razón de la extrema violencia contra la mujeres y, atendiendo a la posición que tiene una mujer frente a un Estado que de manera reiterada ha dejado de garantizar sus derechos humanos y vulnerado de manera sistematizada los mismos, se realizó el estudio del recurso de revisión con perspectiva de género. Concluyendo que el sujeto obligado, la CONAVIM, debió atender la solicitud a través de la modalidad requerida, evitando así la probabilidad de que no se ejercite el derecho de acceso a la información de la mujer solicitante, pues la entrega de la información en consulta directa, podría generar un enfrentamiento con el Estado, además, la entrega en la modalidad electrónica, como así se requirió, generaría una mejor posibilidad de acceso de las personas a la información, por ser de fácil reproducción.
Propuesta de resolución:
Por estas razones, propongo MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado e instruirle a efecto de que:
- Haga entrega de los contenidos uno, dos y cuatro de la solicitud de información, en la modalidad elegida por la persona recurrente, esto es en formato electrónico a través del sistema de solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia, y en caso de que la información sobrepase los límites de la misma, deberá ofrecer la reproducción en medios electrónicos.
- Active el procedimiento de búsqueda y turne la solicitud a las unidades administrativas competentes, que de manera enunciativa más no limitativa son: la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional y la Dirección de Vinculación con Entidades Federativas y Municipios a efecto de que realice una búsqueda amplia, congruente y exhaustiva de la información contenida en el numeral dos de la solicitud de información.
Mensaje:
Ante cualquier tipo de violencia contra la mujer, la información es fundamental para su erradicación. Debemos recordar, y no postergar, que los discursos deben ser acompañados de hechos, pues una problemática tan compleja requiere soluciones claras.
De acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2021), en México, el 70% de las mujeres de 15 años y más ha experimentado al menos un tipo de violencia o discriminación. Por la gravedad de estas cifras es que presento hoy este recurso ante el Pleno, pues la violencia contra nosotras las mujeres, debe ser leída a partir de omisiones y fallas estructurales, mismas que el Estado en su conjunto debe atender.
La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consiste en un subsidio otorgado anualmente a estados o municipios para implementar acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia en contra de las mujeres.
Cuando un estado o un municipio pide recursos y apoyo para combatir la violencia de género que vive su demarcación, partiendo de análisis de organizaciones de la sociedad civil y de organismos especializados en derechos humanos, las autoridades correspondientes deben hacer público el motivo de la Alerta, la zona donde se implementará, las acciones a realizarse, un Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento, e informes semestrales para dar cuenta de los avances.
En este sentido, para no caer en opacidad y en posibles actos de corrupción, la Secretaría de Gobernación, a través de la CONAVIM, debe rendir cuentas de la implementación de estas Alertas, pues la sociedad necesita conocer, por ejemplo, quiénes son las personas morales que están siendo contratadas para dichas acciones.
Datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) permiten saber que, hasta octubre de 2022, existen 32 procedimientos de estas Alertas en 25 entidades federativas. Estas medidas pueden ser de prevención, para reparación del daño a familiares, víctimas y/o sobrevivientes de violencia feminicida o a otras medidas de seguridad. Estas Alertas se traducen, por ejemplo, en la creación de senderos seguros con cámaras de vigilancia e iluminación, capacitación a funcionarios de las fuerzas del orden o el reforzamiento de la seguridad en el transporte público.
Como lo documentó una investigación de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad en julio de este año, estas Alertas están en la ley desde el 2008 pero empezaron a implementarse hasta 2015. Si bien es una apuesta por intervenir de manera focalizada para atender la violencia contra las mujeres, dichas Alertas han presentado fallas en su diseño, implementación y evaluación; además de que son programas que sufren adecuaciones presupuestales sin que haya justificaciones claras.
En 2020, las alertas de género recibieron 47.5% menos presupuesto del que se les había aprobado originalmente. Tampoco existe una correspondencia entre el gasto reportado por las entidades federativas y por el gobierno federal. Durante la totalidad de sus etapas, la Alerta debe estar sujeta a los principios de transparencia, máxima publicidad y protección de datos personales.
Por otra parte, el análisis con perspectiva de género implementado en la propuesta de resolución que presento, parte de la premisa clave de que las autoridades del ámbito público, como es el Pleno del INAI, debemos percibir, al realizar nuestras funciones jurisdiccionales, la existencia de posibles situaciones de dominio, desigualdad o asimetrías de poder que se generen en casos concretos, atendiendo a parámetros de distintas Convenciones de Derechos Humanos, como es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Al respecto, ésta última afirma claramente, en sus artículos 3º y 24, que las instituciones del Estado debemos promover soluciones sensibles para garantizar la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Una de ellas es eliminar las prácticas que puedan perpetuar la noción de inferioridad de las mujeres o estigmatizar y culpar a las víctimas por la violencia que sufren.
En este caso en particular, que la CONAVIM entregue la información de manera digital, no solo protege el anonimato de la persona solicitante, también evita que una mujer asista a la propia dependencia encargada de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, para conocer información, y pueda sufrir cualquier tipo de discriminación o violencia por parte de las autoridades.
Por si fuera poco, poner la información en disposición electrónica le permite, a todas las mujeres y a la sociedad entera, conocer cómo ha operado en realidad la Alerta de Violencia de Género contra Mujeres.
Con esta resolución, en el INAI vamos más allá de la legalidad de la respuesta de los sujetos obligados, pues se advierte un posible impacto perjudicial contra las mujeres respecto del mecanismo de protección de sus propios derechos humanos. Sin duda, el acceso a la información es un primer paso para combatir la violencia y desigualdad de género.
Es cuánto.