RecursosIMSS debe informar sobre número de pacientes con cérvix cerrado que fueron revisadas por tacto vaginal

marzo 15, 2023

RRA 2072/23 vs Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre número de pacientes con cérvix cerrado detectado por ultrasonido que fueron revisadas por tacto vaginal en 2022

 

Solicitud:

 

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la persona interesada solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, conocido como IMSS, información sobre el número de pacientes con cérvix cerrado, detectado por ultrasonido, que también fueron revisadas por tacto vaginal en el Hospital Gineco-pedriátrico de Los Mochis, en 2022, además de solicitar la relación de los médicos que realizaron estos procedimientos.

 

Respuesta:

 

El IMSS informó que turnó la solicitud de información al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Sinaloa,  señaló que la información solicitada no se documenta para fines estadísticos en el Hospital de Gineco-pediatría, ni tampoco en ningún otro de los hospitales de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal (OOAD) del sujeto obligado en Sinaloa; en ese sentido, la respuesta fue que la información no existe.

 

Agravio:

 

La persona recurrente impugnó la inexistencia de la información.

 

Alegatos:

 

El sujeto obligado, el IMSS,  reiteró y defendió la legalidad de su respuesta. 

 

Análisis:

 

En el análisis del asunto por parte de mi Ponencia se determinó que el sujeto obligado no turnó la solicitud de información a la totalidad de unidades administrativas competentes para conocer la información y, aunado a ello, la unidad administrativa que conoció de la misma utilizó un criterio restrictivo de búsqueda, ya que limitó el parámetro únicamente a información estadística. 

 

Propuesta de resolución:

 

Por todo lo anterior, esta ponencia propone REVOCAR la respuesta del sujeto obligado e instruirle a que realice una nueva búsqueda, amplia y con criterio amplio, a efecto de localizar la información solicitada y remita la expresión documental de la misma. 

 

Mensaje:

 

En el caso que hoy nos ocupa, la información de interés se relaciona con atención médica ginecológica en que las pacientes son niñas o adolescentes, lo que agrava la situación de vulnerabilidad y asimetría respecto de los médicos tratantes, sobre todo en lo que se refiere a conductas de connotación sexual.

 

Es importante destacar que este tipo de presunto abuso se genera en un contexto asimétrico de poder e información, como es la relación médico-paciente, en donde la víctima puede sentirse obligada a aceptarlo porque, de negarse, podría ver comprometido su acceso a las prestaciones de salud. 

 

De igual forma, recordemos que se trata de una institución de salud pública, lo que puede implicar que las pacientes no tienen la opción de acceder a otro tipo de servicios de salud, una circunstancia que agudiza su situación no sólo frente al médico tratante en particular, sino frente a la institución

 

Por ello, en este caso es posible advertir que el acceso a la información solicitada podría tener repercusiones estructurales positivas en cuanto a la prevención de conductas que constituyen acoso o abuso sexual en el contexto de la atención médica.

 

La expresión documental que contiene la información pública en esta materia, si se interpreta con un criterio amplio y adecuado, pudiera dar cuenta de las prácticas institucionales en la atención médica ginecológica que reciben niñas y adolescentes de servidores públicos de la salud; particularmente, conocer si las revisiones físicas a las que se someten corresponden con el diagnóstico y si encuentran una justificación médica. 

 

Lo anterior, partiendo de la base de una relación de asimetría entre un médico perteneciente a una institución pública gubernamental y una niña o adolescente, cuya información es limitada en la materia y, posiblemente, únicamente tiene acceso al sistema público de salud. 

 

Dicho en otros términos, no podemos validar la inexistencia aludida por el sujeto obligado porque, como se observa, la información solicitada no corresponde exclusivamente con un seguimiento estadístico, sino que se relaciona con la manera en que las y los médicos que forman parte de su personal prestan la atención médica a niñas y adolescentes y si la revisión física a la que estas últimas se ven sometidas encuentra justificación en un diagnóstico adecuado, particularmente tratándose de pacientes con cérvix cerrado. Para ello, el sujeto obligado puede verificar el contenido de otras expresiones documentales que dan cuenta de lo solicitado.

 

Por ello, solicito su respaldo al sentido de la resolución que hoy presento pues considero que la respuesta del IMSS, en este contexto, no sólo interesa a la parte recurrente, sino a la sociedad en su conjunto y podría tener repercusiones importantes en términos de rendición de cuentas, pues permitiría evaluar si los servicios de salud se prestan en respeto de la dignidad humana y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

 

En el marco del día de la mujer, conmemorado el 8 de marzo, este caso ejemplifica la probable violencia contra niñas y su derecho a la salud. Además, vale la pena recordar que el Análisis de este asunto se realizó con perspectiva de género, que nos permite comprender y resolver recursos de revisión de mejor forma, en el camino para eliminar todo tipo de violencia contra la mujer y las niñas. 

 

Es cuanto

 

INFORMACIÓN DE CONTEXTO. SOLO PARA CONSULTA INTERNA 

 

El recurso que hoy expongo nos permite resaltar varios temas que en el marco del día de la mujer, conmemorado el 8 de marzo, por un lado, la violencia de género, en este caso contra niñas y su derecho a la salud. El Análisis de este asunto se realizó con perspectiva de género, una herramienta conceptual que, entre sus múltiples bondades, permite comprender cómo se produce la discriminación y la violencia de género en una situación en específico. 

 

El Estado debe adoptar, desde todas sus instituciones medidas para eliminar toda forma de violencia contra las mujeres y niñas, entre ellas la capacitación de los servidores, la eliminación de prácticas que propaguen los prejuicios y roles de género, entre otros. 

 

De ahí la importancia de este recurso: la violencia de género requiere de respuestas de carácter integral para ser resuelta. Es decir, no debe limitarse a una verificación estricta de la legalidad de la respuesta de los sujetos obligados, cuando la información requerida se relaciona íntimamente con un aspecto en el cual se advierte un posible impacto perjudicial contra las mujeres al momento de solicitar acceso a los servicios de salud.

 

De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a nivel global, 1 de cada 3 mujeres han sufrido violencia física y/o sexual; en algunos países esta proporción aumenta a 7 de cada 10.

 

Aunado a ello, a nivel nacional 19.2 millones de mujeres fueron sometidas en algún momento de su vida a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexual y que, por cada 9 delitos sexuales cometidos contra mujeres, hay 1 delito sexual cometido contra hombres

 

Asimismo, de acuerdo con datos del INEGI, en 2021, el 70.1% de mujeres de 15 años o más experimentaron al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación.  La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 %).

 

Una esfera poco visibilizada es la violencia sexual que ocurre al interior de los centros de salud. Al respecto, la Fundación Marie Stopes México señala que, de acuerdo con la American College of Obstetricians and Gynecologists y la American College Health Association, tres áreas concentran el 70% de las denuncias de abuso sexual:

 

  1. Ginecología.
  2. Psicología.
  3. Medicina general.

 

De acuerdo con la Fundación Marie Stopes México, el abuso sexual médico se caracteriza porque el médico tratante sobrepasa el límite de revisión física profesional, en donde, entre otras situaciones, puede realizar tocamientos o mediciones que no son apropiadas para la consulta o examen requerido, realizar comentarios inapropiados, etcétera.

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