RRA 2340/23 vs Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), referente a los documentos que certifiquen que el Consejo Académico conoció y aprobó la modificación al Estatuto General del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)
Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona pidió al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, los documentos que certifiquen que el Consejo Académico conoció y aprobó la modificación al Estatuto General del CIDE, discutido por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2022.
Respuesta:
En respuesta, el Conacyt informó que realizó una búsqueda exhaustiva en las bases de datos, tanto físicas como digitales, sin localizar información relacionada con lo solicitado.
Recurso de revisión:
El solicitante, ahorra recurrente, se inconformó por la inexistencia de la información, pues consideró que el sujeto obligado no solicitó la información a todas las áreas pertinentes, considerando que preside la Asamblea de Socios del CIDE.
Alegatos:
En vía de alegatos, el Conacyt señaló que, de conformidad con lo establecido por el Estatuto General del CIDE, el sujeto obligado es representante del Gobierno Federal en calidad de Asociado y quien Preside la Asamblea General, siendo ésta el órgano supremo de la Asociación, gozando de plenas facultades para presentar mociones, iniciativas, estudios y proyectos a través del Consejo Directivo, en ese sentido señaló que la propuesta de reforma se hizo de conocimiento de los integrantes del Consejo Directivo.
En ese orden de ideas, respecto de las facultades y obligaciones del Consejo Académico, resulta relevante enfatizar que éste es un órgano colegiado interno de análisis y consulta en lo referente a las actividades académicas del Centro, es decir, de ninguna manera le otorga facultades de Gobierno y Administración.
Finalmente, el Director General del CIDE también puede someter a consideración de la Asamblea General modificaciones al Estatuto, para lo cual debe previamente hacerlo del conocimiento del Consejo Académico y obtener su aprobación. Sin embargo, no existe fundamento para sostener que las modificaciones que sometan los Asociados a consideración de la Asamblea General deban ser aprobadas previamente por el Consejo Académico, pues sólo se requiere tratándose de las propuestas del Director General del Centro.
Análisis del caso:
Del análisis realizado por mi Ponencia se advierte que el Conacyt no turnó la solicitud a la totalidad de unidades administrativas competentes pues omitió hacerla de conocimiento de la Dirección General, con atribuciones para pronunciarse sobre la solicitud, pues se encarga de proponer para su aprobación la transformación de centros públicos de investigación con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, y a un sistema de evaluación de calidad y productividad institucional, así como de designar a los Titulares de los centros públicos de investigación y presidir los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación.
Adicionalmente, tampoco turnó el requerimiento ante la Unidad de Asuntos Jurídicos, competente para conocer, ya que ésta se encarga de revisar, validar, opinar o dictaminar sobre los aspectos jurídicos de los documentos, instrumentos normativos y demás asuntos que tengan relación con las materias competencia del Consejo, que sean sometidas a su consideración por las Unidades Administrativas y los Centros Públicos de Investigación.
De forma consecuente, dado que el sujeto obligado no turnó la solicitud a la totalidad de unidades administrativas competentes, el agravio de la persona recurrente encaminado a impugnar la inexistencia de la información es FUNDADO.
Propuesta de resolución:
MODIFICAR la respuesta del Conacyt e instruirle a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva de los documentos que certifiquen que el Consejo Académico conoció y aprobó la modificación al Estatuto General del CIDE, discutido por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2022. La búsqueda de lo anterior deberá realizarla en todas las unidades administrativas que resulten competentes entre las que no deberá omitir a la Dirección General y a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Mensaje:
Decidí exponer este recurso contra el Conacyt porque la institución que define, articula y coordina las estrategias y las capacidades nacionales en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación del país, es un sujeto obligado en materia de transparencia, y no puede estar exenta de sus obligaciones correspondientes, como lo es realizar el correcto proceso de búsqueda de la información en sus unidades administrativas competentes.
El Conacyt es, además, la instancia coordinadora del sistema de Centros Públicos de Investigación, conformado por 26 instituciones, entre las cuales se encuentra el CIDE, especializado en ciencias sociales. Desde 2021, estudiantes y profesores del CIDE han denunciado diversas irregularidades que han acaparado la atención de la opinión pública en general. A grandes rasgos, se afirma que el Conacyt impuso a un director ajeno a los intereses de la comunidad estudiantil y que esto ha vulnerado la vida académica y la autonomía de los contenidos impartidos en este Centro.
La recomposición y los cambios que se realicen al interior de los Centros Públicos de Investigación es un tema que debe ser público. En la Plataforma Nacional de Transparencia, la palabra “CIDE” tiene casi 10 mil registros, de los que mil 387 corresponden a solicitudes de información y 58 a las quejas de respuestas que hemos atendido aquí en el INAI. El número de solicitudes se ha incrementado de manera paulatina: 136 se presentaron en 2020; 202 en 2021; y 203 en 2022, lo que muestra que la sociedad tiene interés al respecto, y es nuestra labor visibilizarlo. Las modificaciones al Estatuto General del CIDE se enmarcan en este contexto.
El propio Conacyt, en su página web, considera que los centros de investigación tienen, como uno de sus ejes centrales, la generación de información técnica y científica derivada de sus procesos de investigación. Asimismo, se considera que el Sistema de Centros tiene como misión “contribuir de manera significativa a que México aumente sus niveles de productividad y competitividad”. Cumplir cabalmente estos objetivos se torna difícil si existen opacidades y conflictos entre la directiva designada y la comunidad del CIDE.
En febrero de 2022, expuse ante el Pleno de este Instituto, un recurso de revisión contra el Fondo de Cultura Económica (FCE), sujeto obligado al cual instruimos a que hiciera pública la información sobre su participación en la primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del CIDE, el 29 de noviembre de 2021, en la cual se designó al nuevo Director del Centro. Como lo destaqué en aquel momento, el acceso a la información puede servir para llamar a las autoridades involucradas a rendir cuentas, entre ellas, las instituciones que forman parte del consejo directivo. Ahora es momento de que Conacyt no obstaculice el derecho de acceso a la información pues afecta los derechos humanos de las y los mexicanos.
Las instituciones debemos estar abiertas y ser receptivas a las demandas ciudadanas; excluir de la toma de decisiones a la sociedad será siempre contraproducente. El establecimiento de políticas públicas en materia de humanidades, ciencia, tecnología e innovación en todo el país, como es la labor del Conacyt, debe caminar de la mano de la transparencia y la rendición de cuentas.