RecursosSemarnat debe informar sobre acta de entrega-recepción de titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

diciembre 12, 2022

RRA 18161/22 vs Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto al proceso de entrega-recepción de quien se desempeñó como Director General de Impacto y Riesgo Ambiental hasta mayo del 2022

Solicitud

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el acta de entrega-recepción con todos y cada uno de sus anexos respecto del C. Juan Manuel Torres Burgos, quien ocupó el cargo de Director General de Impacto y Riesgo Ambiental hasta mayo del 2022.

Recurso de revisión

Derivado de que el sujeto obligado no respondió en los plazos establecidos, la persona recurrente impugnó la falta de respuesta a su solicitud de información.

Respuesta extemporánea

En respuesta extemporánea, el sujeto obligado indicó que turnó la solicitud a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, que informó la realización de una búsqueda en el Sistema Nacional de Trámites, así como en los archivos físicos y digitales de la unidad administrativa, misma que derivó en la localización del acta de referencia. Sin embargo, la dependencia aclaró que los anexos y la propia acta de entrega-recepción contienen información susceptible de ser clasificada como confidencial, por tratarse de datos personales.

Además, informó que parte del anexo 27 (4 archivos electrónicos que contienen el inventario de expedientes) se considera clasificada como reservada por considerarse información que se encuentra en un proceso deliberativo.

Finalmente, es de destacar que el solicitante requirió la respuesta en formato electrónico, a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la Plataforma Nacional de Transparencia, no obstante a l no estar digitalizada, el sujeto obligado puso a su disposición la modalidad de copia simple, copia certificada y su correspondiente envío por correo certificado.

Análisis del caso

Del análisis de la normativa correspondiente se puede advertir que el sujeto obligado no dio respuesta a la solicitud en plazos establecidos por la Ley Federal en la materia. En ese sentido, el agravio hecho valer por la persona recurrente deviene FUNDADO.

Por otra parte, la Ponencia analizó las respuestas extemporáneas del sujeto obligado en las que advirtió:

  1.           Que no resulta procedente la reserva de la fracción VIII del 110 de la LFTAIP porque el sujeto obligado no acreditó que la información que pretendía reservar se encontrara en proceso deliberativo.
  2.   Que no procede la totalidad de los datos clasificados por confidenciales con relación al correo electrónico, número telefónico, escolaridad y sexo, en tanto sean pertenecientes a un servidor público.
  3.   Que aun cuando procede el cambio de modalidad, el sujeto obligado no ofreció la puesta a disposición de la información in situ ni señaló la gratuidad de las primeras 20 hojas, ya sean en copia simple o certificada.

Propuesta de resolución

Por lo anterior, esta ponencia Ordena al sujeto obligado poner a disposición del solicitante la versión pública de la información localizada en respuesta extemporánea, es decir, el acta de entrega-recepción con todos y cada uno de sus anexos respecto de quien ocupó el cargo de Director General de Impacto y Riesgo Ambiental hasta mayo del 2022, incluyendo los anexos 21, 25 y 27, sin que se testen los datos consistentes en el correo electrónico, número telefónico, escolaridad y sexo –en tanto sean pertenecientes a un servidor público- y ofrezca las modalidades de copia simple, certificada y con opción de envío por correo certificado, señalando la gratuidad de las primeras 20 hojas o bien, mediante consulta en sitio.

Además de entregar el acta emitida por el Comité de Transparencia que confirme la clasificación parcial de la información.

Mensaje

De manera particular elegí exponer este asunto ante el Pleno porque permite dirigir nuestra atención a dos puntos: la obligación de las autoridades de atender las solicitudes de información dentro de los plazos establecidos por la ley, y la necesidad de transparentar la información relacionada con los procesos de entrega-recepción que dan continuidad a la administración y documentan la transmisión del patrimonio público.

La Ley Federal de Transparencia establece que las autoridades deben dar trámite a una solicitud en el menor tiempo posible, contado a partir de la fecha de su presentación y que no puede exceder los 20 días hábiles. No hacerlo no solo es la primera y más grave violación a un derecho fundamental de la población, puesto que se le niega el acceso a la información, sino que también es un acto de responsabilidad que puede derivar en sanciones por incumplimiento. No se trata de una concesión, sino de una obligación y todas las autoridades debemos de tenerlo siempre en cuenta.

Por otra parte, cuando el sujeto obligado atendió la solicitud, de manera extemporánea, informó de la clasificación de algunos contenidos por encontrarse en un proceso deliberativo que, dicho sea de paso, no acreditó, y determinó la clasificación de ciertos datos dentro del documento de entrega-recepción y sus anexos, que luego de un análisis caso por caso, determinamos improcedente, entre ellos el correo electrónico, el número telefónico, la escolaridad y el sexo de un servidor público. 

Por otro lado, respecto al tema de fondo de la solicitud de información relacionada con los procesos de entrega-recepción, es importante señalar que marcan el fin y el inicio de una gestión administrativa y son fundamentales para un verdadero Estado democrático de Derecho. Por ello es preciso mencionarlos de manera muy puntual y hacer un llamado a que las autoridades correspondientes refuercen su cumplimento.

A partir de ciertos niveles jerárquicos, quienes terminan de ejercer un cargo público (no importa si este se realizó bajo mandato de elección popular o por designación) deben presentar un informe sobre los asuntos de su competencia, así como los recursos humanos, materiales y financieros que les fueron asignados para hacer frente a sus responsabilidades.

El acta de entrega-recepción (y sus anexos) es un mecanismo clave de rendición de cuentas que da continuidad a la operación de las instituciones públicas, condición indispensable para garantizar los derechos de la población. Por otro lado, el acta de entrega-recepción obliga a las y los servidores públicos a informar sobre el estado que guarda su gestión al momento de iniciar y de finalizar el cargo.

La documentación generada y plasmada en el documento y sus anexos es un elemento de respaldo para la administración saliente y para la entrante, de enorme valor ante cualquier observación realizada por una autoridad fiscalizadora.

Como lo he dicho en diversas ocasiones, los procesos de entrega-recepción son un diagnóstico de los recursos materiales y financieros de quienes desempeñan un cargo público, por lo que se convierten en elementos fundamentales para combatir la corrupción. Su realización está prevista en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, si bien no es, por sí misma, una obligación de transparencia. Por ello, debemos redoblar esfuerzos para incluir la información relacionada con estos procedimientos dentro de las obligaciones de las autoridades en materia de transparencia.

La fiscalización, transparencia y rendición de cuentas son elementos fundamentales, prioritarios, pero sobre todo tan necesarios en el ejercicio del quehacer gubernamental, que exigen un compromiso total de los servidores públicos. Por tal motivo, se debe trabajar en todo momento con profesionalismo, con absoluto apego a los métodos diseñados para la fiscalización de los recursos públicos, así como con calidad moral en el desempeño de la encomienda, ante una ciudadanía cada vez más informada y enfocada a vigilar y revisar cómo se administran los bienes los bienes de las y los mexicanos. 

Porque la transparencia y la rendición de cuentas es tarea de todas y todos.

 

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