En medios de comunicación y redes sociales se ha difundido información que ha ocasionado confusión entre la población sobre las regulaciones relativas a la instalación de cámaras de seguridad y las atribuciones que puede tener la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para sancionar los incumplimientos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Ante ello es pertinente aclarar a todas las personas que la atribución para imponer sanciones y hacer valer la Ley en la materia es exclusiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Este instituto sigue vigente y, en tanto no se emitan las leyes secundarias, es el único regulador de la normativa de datos personales en posesión de particulares, es decir, empresas privadas, así como personas físicas.
En el caso de nuestros domicilios, la ley establece que el tratamiento de datos personales con fines estrictamente personales, sin intención de comercializar o divulgar la información captada, no está sujeto a los principios y deberes de la normativa. Por lo tanto, en estos casos, el INAI no podría imponer sanciones.
En ninguno de los artículos de la mencionada ley se estipula una multa o cantidad exacta, por instalar cámaras de seguridad. De hecho, la normativa no establece ninguna multa por actos o hechos específicos, sino que únicamente señala el procedimiento de verificación y sanción, derivado del incumplimiento a los principios y deberes que establece la ley (Lealtad, seguridad, confidencialidad, información, etcétera).
Este proceso de verificación y sanción corresponde únicamente al INAI, una vez emitidas las leyes secundarias, todos podremos conocer cómo será el proceso y que institución se hará cargo del mismo, en tanto esto no suceda la normativa actual sigue funcionando.
Si una persona denuncia el indebido tratamiento de su imagen, derivado de una grabación de las cámaras, el INAI tendría que verificar la situación y si concluye en una violación a los principios o deberes mencionados, posteriormente se emitiría una sanción.
Sin embargo, las cámaras de seguridad en viviendas no tendrían ningún problema porque son para usos exclusivamente personales y de seguridad, cumpliendo con una de las excepciones para considerarse responsable. Es decir, no tiene finalidades comerciales, ni de divulgación, sino simplemente de seguridad.
Pese a que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no regula de manera expresa el uso de cámaras de seguridad, con la finalidad de cuidar la expectativa razonable de privacidad, se recomienda a las empresas está prohibido instalar cámaras en lugares como baños, vestuarios, dormitorios o cualquier área donde exista una expectativa razonable de privacidad. Asimismo, se especifica que las cámaras no deben grabar ni monitorear zonas ajenas a los espacios autorizados. Estas disposiciones buscan equilibrar la necesidad de seguridad con el respeto a los derechos humanos y la intimidad individual.
Estos dispositivos deben instalarse de manera que no invadan la privacidad de empleados, clientes u otras personas en las áreas monitoreadas. Su uso debe ser transparente y contar con una justificación clara.
Evitemos la desinformación. Ante cualquier duda los invito a que se contacten con el Centro de Atención a la Sociedad del INAI en el 800 835 4324, también por Whatsapp al 5550042330; correo electrónico, atencion@inai.org.mx, o bien en la cuenta de X, @cas_inai.
@JulietDelrio