Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó una solicitud de datos personales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en particular al Hospital de Gineco Obstetricia Número 15 en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. Solicitó conocer los siguientes puntos:
- la totalidad de su expediente clínico con motivo de la atención médica que recibió por parte de esta institución;
- el expediente clínico de su difunta hija recién nacida.
Y para acreditar su identidad, la titularidad de sus datos datos personales, así como el interés jurídico y/o legítimo sobre el expediente de su menor hija, presentó diversos documentos, como son: copia de credencial de elector vigente, certificado electrónico de nacimiento, así como el Acta de Defunción de su hija.
Respuesta:
El IMSS, a través de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Chihuahua, comunicó que la respuesta se encontraba en 60 fojas, de las cuales 40 de ellas tendrían un costo y estarían disponibles para su consulta, previa acreditación de su personalidad, en las oficinas señaladas del IMSS.
Recurso de revisión:
La persona hoy recurrente se agravió, manifestando que el expediente clínico proporcionado por el IMSS no contiene ningún documento en relación a su hija fallecida.
En específico, manifestó que no hay información sobre signos vitales al momento de su nacimiento ni de algún tratamiento recibido previo a su defunción, cuestiones que fueron expresamente solicitadas en la solicitud de acceso a datos personales. Además, teniendo en cuenta que se consintió la entrega del expediente correspondiente a la atención recibida por parte de la persona solicitante.
Alegatos:
El IMSS manifestó que, después de realizar una búsqueda exhaustiva, fue posible localizar el expediente médico de la menor fallecida que consta de 8 fojas, mismas que fueron puestas a disposición de la persona hoy recurrente.
Análisis del caso:
Después de haber realizado el análisis correspondiente, iniciado por la abogada proyectista Karen Muñiz, con base en el expediente se determinó que el agravio del recurso es FUNDADO.
Esto se debe a que el IMSS no realizó el procedimiento de búsqueda bajo el criterio de exhaustividad, pues no hay indicios de que la solicitud haya sido turnada al Hospital de Gineco Obstetricia Número 15 y otras unidades administrativas que posiblemente contarían con atribuciones para conocer de lo requerido.
En lo referente al expediente de la hija recién nacida que falleció, el INAI no tiene constancia de que, como se indicó en los alegatos, el IMSS haya hecho del conocimiento de la persona recurrente la disposición del expediente de la menor y que estos hayan sido resultado de una búsqueda exhaustiva en todos los sistemas.
Propuesta de resolución:
La Ponencia a mi cargo propone MODIFICAR la respuesta para que el IMSS realice una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas competentes.
Mensaje:
En México, las muertes neonatales son un problema de salud pública. Hoy, por medio de este proyecto, la transparencia puede contribuir a que se resuelva. La muerte neonatal es un indicador básico usado para valorar la calidad de la atención en salud del recién nacido en una determinada área geográfica o en un servicio[1]. En este sentido, su tasa equivale al 41% del total de fallecimientos de bebés menores de 5 años[2].
Para un recién nacido, los primeros 28 días después de su nacimiento son los más importantes para su supervivencia, ya que sus sistemas de defensa de salud no se encuentran maduros. Y el riesgo aumenta cuando nacieron prematuramente o con bajo peso. Por ello, los servicios de calidad que brinden las instituciones de salud son fundamentales para reducir esta tasa.
Para tener una mejor referencia, es oportuno saber que México tiene una incidencia de 14 muertes por cada mil nacidos, lo que nos ubica en la media internacional. Mientras que naciones desarrolladas tienen índices de 2 por cada mil nacidos. Es claro que aún tenemos mucho camino por avanzar en políticas enfocadas a disminuir estas cifras.
Cada 15 de octubre se conmemora el Día Mundial de la Concienciación sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal.[3] Y una de las aportaciones más importantes es desaparecer los estigmas que hay sobre este problema ya que socialmente se culpa a las mamás como responsables de estos fallecimientos.
Entre las acciones recomendadas para disminuir los riesgos de cualquier embarazada están las consultas gineco-obstétrica al menos cada mes, con la recomendación que en las fases iniciales y después de la semana 36 de gestación, las revisiones sean más frecuentes hasta el término. Así, la salud de ambas partes puede estar mejor vigilada.
Desde el INAI podemos brindar la oportunidad a esta persona que utilizó la Plataforma Nacional de Transparencia para conocer qué sucedió con el expediente que derivó de la atención recibida por parte de su hija fallecida.
Más allá de las causas y la motivación de esta solicitud, debemos de garantizar el acceso a sus datos personales. Que un obstáculo burocrático o la falta de conocimiento de los procedimientos no sean obstáculo para lograrlo. Sigamos trabajando.
[1] https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/21918640/
[2] https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-23912018000100023#:~:text=la%20mortalidad%20neonatal%20se%20define,de%20menores%20de%20cinco%20a%C3%B1os.
[3] https://www.gaceta.unam.mx/la-incidencia-en-mexico-por-este-tipo-de-fallecimientos-es-de-14-por-cada-mil-nacidos/