RRD 3518/24 vs Comisión Federal de Electricidad

Solicitud:

Una persona ingresó una solicitud de acceso a sus datos personales por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia. Solicitó conocer los resultados obtenidos en el examen psicométrico que le realizaron cuando concursó para ocupar una plaza en la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Respuesta:

En su respuesta, la CFE, a través de su subsidiaria CFE Transmisión, le informó a la persona solicitante que ponía a disposición la información previa acreditación de la titularidad de los datos personales y que, en caso de requerir una oficina para dicho fin cerca de su domicilio, deberá agendar una cita.

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, interpuso su queja por la respuesta obtenida, argumentando que el encargado del departamento Regional de Recursos Humanos se está negando a entregar la documentación requerida en su lugar de residencia, es decir, en Colima.

Alegatos:

En vía de alegatos el sujeto obligado señaló que en virtud de que no cuenta con oficinas ni delegaciones fuera de la Ciudad de México, la empresa subsidiaria de CFE Transmisión habilitó una oficina en Jalisco por ser la más cercana al domicilio de la persona. Asimismo, señaló que la respuesta que se puso a disposición tiene testados los resultados de las demás personas debido a que contiene información que podría vulnerar su privacidad.

Análisis del caso:

Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por la abogada Nimbe Ortíz se determinó que el agravio es FUNDADO.

Lo anterior debido a que el sujeto obligado utilizó como excusa para no entregar la información el no contar con oficinas o delegaciones fuera de la CDMX cercanas al domicilio de la persona ya que ésta radica en Colima. Sin embargo, de la consulta realizada a fuentes de información de acceso público, se advirtió que la CFE sí cuenta con oficinas cercanas al domicilio de la persona.

Aunado a ello se observa que, el sujeto obligado omitió ofrecer la posibilidad de que la información sea remitida mediante correo certificado, previo pago que corresponda. En consecuencia, respecto de la respuesta otorgada, se advierte que, el sujeto obligado no brindó una atención adecuada a la solicitud de acceso a datos personales.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, se propone MODIFICAR la respuesta brindada por la CFE e instruir a efecto de que entregue el Oficio que contiene los resultados de su exámen psicométrico, en el cual deberá testar los datos personales concernientes en nombre y calificaciones cuya titularidad le pertenece a personas diversas a la que presenta su solicitud. En consecuencia, se deberá confirmar la improcedencia parcial del ejercicio de los derechos ARCO, mediante resolución debidamente formalizada ante su Comité de Transparencia.

Mensaje:

En el Pleno del INAI hemos presentado diversos recursos sobre protección de datos personales y de los derechos ARCOP en general (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad). No obstante, este caso en particular atrajo mi atención y decidí exponerlo debido a que se relaciona con una historia de crecimiento personal donde un requisito está impidiéndole al trabajador acceder a un mejor salario que impactaría en una mejor calidad de vida.

 

La persona que decidió confiar en el INAI para resolver su problema con la CFE menciona en su solicitud que es ingeniero en comunicaciones y electrónica egresado de la Universidad de Colima. También menciona que es un trabajador activo de CFE con base permanente y con más de 16 años de antigüedad.

 

En su narración nos comparte que la Gerencia Regional Occidente de la CFE tenía abierta una convocatoria para el puesto de Jefe de Oficina bajo la modalidad de puesto de confianza. Esta persona decidió participar y por ello acudió a la realización de un examen psicométrico. Los resultados serían enviados por correo electrónico tres semanas después de su aplicación.

 

No obstante, de manera informal se le hizo saber que no era apto para el puesto y que no podría seguir en el proceso de promoción. Para tener una respuesta concreta, este trabajador de la CFE intentó sin éxito acceder a los resultados de la prueba psicométrica. Primero solicitándolo a los directivos de la CFE y luego a la unidad de transparencia de la propia Comisión.

 

Es así que, esta persona decidió utilizar su derecho de acceso a la información como una vía que le permitiera acceder a dichos resultados. No cabe duda que esta persona señala un trato discriminatorio y pide, con base en el Código de Ética y Transparencia de su institución, que se justifique cómo fue descartado del proceso de selección.

 

En el país existen más de 93 mil trabajadores activos de la CFE acorde a sus datos oficiales. Estos se dividen en 4 grandes procesos: generación, transmisión, distribución y suministro de servicios básicos. Para atender a más de 46 millones de clientes y lograr la cobertura del 98% de los habitantes en el país.

 

Necesitamos a los profesionales mejor capacitados y evaluados en sus aptitudes para que los usuarios de servicios como el de electricidad sean seguros, eficaces y eficientes. Así pues, que una persona tenga condiciones justas para subir de puesto resulta una acción justa y correcta dentro del servicio público. Para esto también sirve la transparencia.

 

No podemos darles la espalda a estos usuarios en el INAI. Si la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con sus obligaciones para dar respuesta a esta solicitud, es necesario que, desde este Instituto, único en el país para atender asuntos de datos personales a nivel nacional, demos una postura clara.

 

Invito a mis colegas Comisionados a acompañar con su voto este proyecto relacionado a un uso adecuado de los datos personales. Sigamos trabajando en beneficio de la sociedad.

 

 

Voto Comisionado Adrián Alcalá Méndez

 

Voto particular. Por considerar que los datos personales de personas físicas distintas a la persona titular deben clasificarse con fundamento en el artículo 113, fracción I de la LFTAIP; lo anterior, ya que no es procedente la aplicación de la fracción IV del artículo 55 de la LGPDPPSO, respecto de los datos personales de terceros.

 

Réplica de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas

 

En respeto a la pluralidad de las posturas que se exponen en el Pleno de este Instituto, sostengo los términos del proyecto que se presenta, atento a que, en materia de protección de datos personales, las únicas causales de improcedencia al acceso a datos personales son señaladas en el artículo 55 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en ese sentido, en el caso en concreto resultó aplicable la fracción IV del artículo señalado, toda vez que, el brindar acceso a datos personales de terceras personas lesionaría su derechos a la privacidad.

 

En consecuencia, considero que, derivado de que la materia que se estudia es la de protección de datos personales resulta aplicable la Ley General específica y no así la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que, esta última corresponde a normativa aplicable a la materia de acceso a la información no así a la de datos personales.

 

Voto Comisionada Josefina Román Vergara

 

Voto particular pues no resulta aplicable el artículo 50 de la LGPDPPSO ya que la gratuidad de la información respecto de las primeras 20 hojas aplica para la reproducción de copias simples y no así de copias certificadas.

 

RÉPLICA AL VOTO DE LA COMISIONADA ROMÁN

 

Respetando siempre la pluralidad de posturas e interpretaciones, sostengo mi proyecto en sus términos pues por cuanto hace al tema de la gratuidad, el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece en su párrafo cuarto que la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.

 

Sin embargo, ha sido criterio mayoritario de este Instituto que, en materia de Datos Personales, dicha gratuidad se hará extensiva para aquellos casos en que la entrega de los datos personales sea requerida en copias certificadas; lo cual ha quedado materializado a través del Criterio con clave de control SO/002/2018, emitido por el Pleno de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

En función de ello, me adhiero a la citada postura, al considerar que la gratuidad de las primeras veinte fojas debe abarcar tanto la entrega de copias simples, como la entrega de copias certificadas por parte de los sujetos obligados.