Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona realizó una solicitud de acceso a datos personales dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La persona pidió la copia certificada de los documentos que contengan el número total de sus semanas cotizadas ante el IMSS desde 1982 hasta 2019. Asimismo, solicitó conocer todos sus movimientos afiliatorios ante el IMSS; el nombre de las empresas donde trabajó; su registro patronal correspondiente; las fechas de altas y bajas; así como el total de semanas cotizadas con cada una de ellas.
Respuesta:
El IMSS respondió dicha solicitud poniendo a disposición los datos con que contaba en la Oficina Habilitada del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estado de México Oriente.
Recurso de revisión:
La persona interpuso una queja por la respuesta otorgada por el IMSS, debido a que no presentaba toda la información del periodo solicitado. Adicionalmente, informó que la modalidad en que se entregó la información fue en copia simple y no en copia certificada como lo solicitó.
Análisis del caso:
El agravio de la persona recurrente resulta FUNDADO. Así se determinó tras un análisis realizado por la abogada proyectista Valeria Uribe que forma parte de la Ponencia a mi cargo.
Este análisis tomó en cuenta que el IMSS otorgó la respuesta en copia simple sin manifestar un motivo justificado de cambiar la modalidad de entrega. Y por lo que concierne a la inexistencia de la información, no hay certeza de que se haya hecho una búsqueda exhaustiva y además minuciosa.
Pues, a pesar de que la persona solicitante compartió documentos digitalizados de las empresas donde tuvo relación laboral, no hay constancia de que el proceso de búsqueda haya consultado a todas las unidades administrativas competentes.
Propuesta de resolución:
Se propone MODIFICAR la respuesta brindada por el IMSS y se le instruye a que responda en copia certificada después de realizar una nueva búsqueda de los datos personales. Para ello, debe tomar en cuenta lo aportado por la persona solicitante como el nombre de las empresas y los plazos en que laboró.
Dicha búsqueda deberá abarcar las unidades administrativas omitidas y la búsqueda en sistemas de información utilizados por el IMSS como el Catálogo Nacional de Asegurados (CANASE), Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), Microfichas con que cuentan, TC11 y el Archivo Histórico Central.
Mensaje:
Decidí exponer este proyecto para enfatizar cómo el ejercicio de los derechos ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Portabilidad) puede vislumbrar una solución ante una de las decisiones más relevantes en la vida laboral. Me refiero a la jubilación. En este caso específico quedó evidenciado el obstáculo al que se enfrenta la persona solicitante que después de décadas de trabajo, se tiene que enfrentar a las dificultades de enmendar errores de registro de sus semanas cotizadas en el IMSS por los distintos patrones que tuvo en los años previos.
Siempre que el recurso de revisión lo requiere, en mi equipo buscamos resolver cada asunto tomando en cuenta el contexto de las personas, pues sabemos que detrás de una solicitud como estas hay una serie de barreras burocráticas por enfrentar. A final de cuentas estas historias de personas que buscan jubilarse o retirarse son quienes se ven beneficiadas por el trabajo que hacemos y las decisiones que tomamos en este Pleno.
Hace un par de días, el Director General del IMSS destacaba la cifra récord de más de 22.6 millones de trabajadores afiliados al Instituto, la más alta en la historia de esta institución. Esta cifra efectivamente es plausible ya que implica la adquisición de derechos prestacionales para los trabajadores inscritos y esperaríamos que cada vez más personas estén en el rubro de la formalidad.
Sin embargo, y como he mencionado, cuando hablo sobre la Plataforma Nacional de Transparencia, el IMSS es uno de los Sujetos Obligados con más solicitudes de información y recursos de revisión. Gran parte de las personas que visitan el Centro de Atención a la Sociedad (CAS) en las instalaciones del INAI o solicitan apoyo vía telefónica, lo hacen por temas relacionados a sus semanas cotizadas. El CAS ha atendido cerca de 2,191 consultas relacionadas a este importante tema en lo que va del 2024. Justo a las consultas sobre historiales laborales y resoluciones de pensión este año se han atendido más de 9 mil 115 casos. Ya sea porque no coinciden sus constancias proporcionadas por el IMSS con lo que cada uno laboró o por casos más específicos como homónimos o empresas extinguidas.
Aquí es cuando el INAI interviene. No porque nosotros tengamos las bases de datos con esa información y podamos hacer correcciones. Esa no es la labor del INAI. Sino que apoyamos para que cada persona pueda preguntar al IMSS y obtener una respuesta oficial con la cual respaldarse al momento de hacer el trámite jubilatorio. Y en caso de detectar la incongruencia, pueda solicitar una corrección.
En nuestro ámbito de acción y por nuestra experiencia con este tipo de casos relacionados a los expedientes laborales, no podemos permitir un agravio institucional. El IMSS no realizó la búsqueda conforme la Ley de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en sus áreas de competencia. Lo cual, de forma desproporcionada, terminó por impedir el ejercicio de los derechos de datos personales de la hoy recurrente.
El mismo Director General del IMSS mencionó en una conferencia matutina que no es necesario que los trabajadores hagan una solicitud de información para conocer sus semanas cotizadas. Aquí señaló que existe un sistema llamado “Reporte Personalizado de Cotización al IMSS” donde de manera automática los trabajadores reciben qué patrón los registró, con qué salario y por cuántos días. Además, mencionó que tienen cerca de 4.6 millones de personas registradas.
Recalco que la función del INAI no es generar esta información o incluso ponerla en duda. Nosotros nos encargamos de apoyar a las personas que desconocen estos datos y quieren acceder a ellos, o en dado caso solicitar una aclaración cuando detectan alguna inconsistencia de sus semanas cotizadas. Para esto sirve el INAI, la PNT, el acceso a la información y la protección de datos personales.
Con esta exposición busco que todas las personas en situaciones similares puedan ver en el INAI un apoyo real. La Plataforma Nacional de Transparencia arroja más de 5 mil 500 coincidencias con las palabras “Semanas cotizadas”, lo cual refleja el potencial que hemos alcanzado. Y para llegar a este punto, el Centro de Atención a la Sociedad (CAS) del INAI ha contribuido atendiendo por teléfono, correo o presencialmente a trabajadores formales.
Esta es nuestra aportación a construir una sociedad que privilegia a las personas y sus derechos. No dejemos que la desinformación minimice la relevancia del papel que tiene y ha tenido este Instituto.
RÉPLICA AL VOTO DE LA COMISIONADA ROMÁN
Respetando siempre la pluralidad de posturas e interpretaciones, sostengo mi proyecto en sus términos pues por cuanto hace al tema de la gratuidad, el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece en su párrafo cuarto que la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Sin embargo, ha sido criterio mayoritario de este Instituto que, en materia de Datos Personales, dicha gratuidad se hará extensiva para aquellos casos en que la entrega de los datos personales sea requerida en copias certificadas; lo cual ha quedado materializado a través del Criterio con clave de control SO/002/2018, emitido por el Pleno de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
En función de ello, me adhiero a la citada postura, al considerar que la gratuidad de las primeras veinte fojas debe abarcar tanto la entrega de copias simples, como la entrega de copias certificadas por parte de los sujetos obligados.