Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un particular solicitó a Petróleos Mexicanos (PEMEX), acceso a sus datos personales para conocer el motivo por el que el pago de una pensión post mortem no ha sido realizado desde el 19 de junio de 2024.
Respuesta:
En su respuesta, Petróleos Mexicanos informó que turnó la solicitud de datos personales a la Subdirección de Capital Humano, misma que puso a disposición de la persona recurrente la respuesta recaída, proporcionando los datos de contacto para concertar una cita y acudir a recibir la información en Agua Dulce Veracruz.
Recurso de revisión:
La persona solicitante, ahora recurrente, interpuso el recurso de revisión contra la obstaculización del ejercicio de sus derechos ARCOP, pues señaló, había recibido un correo por parte de una tercera persona que me indicaba que la información solicitada se la entregarían en el transcurso de la semana en el municipio de Agua Dulce, a pesar de que se encontraba en la Ciudad de México, pues realiza sus estudios académicos en dicha ciudad y le era imposible trasladarse hasta Veracruz.
Alegatos:
En vía alegatos, PEMEX reiteró los términos de su respuesta y defendió la legalidad de esta.
Análisis del caso:
Del análisis iniciado por el abogado Emmanuel Ochoa, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio es FUNDADO. Pues el actuar del sujeto obligado no se apegó a los parámetros legales en los que se establece que los procedimientos deberán ser sencillos y que los medios habilitados por el responsable para atender las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP deberán ser de fácil acceso y con la mayor cobertura posible; aunado a que la respuesta del sujeto obligado se encuentra carente de exhaustividad, ya que el sujeto obligado no se expresó puntualmente sobre lo requerido por la persona recurrente.
Propuesta de resolución:
En este sentido, propongo a este Pleno REVOCAR la respuesta emitida por Petróleos Mexicanos e instruirle a efecto de que realice una nueva búsqueda exhaustiva en la totalidad de Unidades Administrativas competentes de las que no podrá faltar la Subdirección de Capital Humano, adscrita a la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, de los datos personales solicitados consistentes en el motivo por el que el pago de una pensión post mortem no ha sido realizado desde el 19 de junio de 2024.
Mensaje:
Decidí exponer este proyecto en el Pleno del INAI porque es un gran ejemplo de cómo la tutela del derecho a la protección de datos personales necesita de instituciones autónomas y especializadas como el INAI. No solo es un caso más relacionado con el pago de un derecho que tienen los hijos de los trabajadores cuando aún son menores de edad y que continúan estudiando, y en los que estos recursos pueden llegar a ser de gran utilidad para que puedan seguir desarrollándose en su formación académica.
Este caso en particular se trata de poner en la opinión pública la importancia de que los ciudadanos puedan tener acceso a su información a través de los datos personales para que sus familiares y/o beneficiarios tengan acceso a una pensión de manera periódica, pues en muchos casos al morir el padre o madre que son los que aportan a la economía de sus hogares, son sus hijos quienes pueden quedar desamparados.
Como lo he expresado anteriormente, que los solicitantes conozcan o corrijan temas de semanas cotizadas, historiales laborales, resoluciones y pagos de pensiones, es un derecho que tenemos como mexicanos, y en el INAI han tenido un Instituto aliado que los respalda cuando de conseguir esta información se trata.
Aquí es donde podemos demostrar una vez más la verdadera utilidad social del INAI y del derecho de acceso a la información y de la protección de datos personales. Que con nuestra labor una persona reciba una respuesta satisfactoria sobre su información personal, para poder acceder a otros derechos, es uno de los principales objetivos de nuestro Instituto.
En el caso de una pensión post-mortem, La pensión es una prestación que se otorga a los dependientes económicos de un trabajador en activo o jubilado fallecido para garantizar su subsistencia. Aunque es un tema particular, no deja de ser de interés para la sociedad pues han acudido al Centro de Atención a la Sociedad para recibir orientación al respecto, pues tan solo en este 2024 se otorgaron 115 asesorías.
Acceder información a través del ejercicio de nuestro derecho de datos personales de un familiar fallecido es fundamental. Sobre todo, para tramitar o conocer el estatus de una pensión que puede significar la diferencia entre contar o no con un sustento económico para vivir. No podemos afirmar que este sea el caso; sin embargo, Petróleos Mexicanos debe facilitar la información para que las personas beneficiarias puedan ejercer a plenitud todos sus derechos. Sin duda y en cualquier contexto, perder a un familiar es doloroso, pero puede volverse más traumático aún si las instituciones, no hacen entrega de la información que necesitan los familiares.
Como lo hemos explicado en nuestra campaña contra la desinformación, el INAI no almacena información, sino que las personas la solicitan a las autoridades (llamadas también sujetos obligados). Y es cuando estas no la entregan, que el INAI interviene e instruye a garantizar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad (ARCOP) sobre sus datos personales cuando a las personas les asiste la ley. Los organismos de transparencia somos árbitros entre sociedad y autoridades; como árbitros, actuamos con imparcialidad apegados a derecho.
A 22 años de que, con base en una lucha social, se hizo efectivo el derecho a saber en nuestro país, debemos concientizarnos de la utilidad social que tiene para las y los mexicanos. Debemos defender todos juntos la existencia de este derecho, así como el de protección de datos personales; que se mantengan en nuestro país y no haya retrocesos. Que cualquier iniciativa de reforma derive en un debate sano, sin confrontaciones.
Por lo anterior, una vez más reitero que no se trata de la defensa de un instituto o un edificio; pedimos que se respeten dos derechos humanos fundamentales con autonomía, los cuales han cambiado la vida de millones de mexicanas y mexicanos.
RÉPLICA AL VOTO DE LA COMISIONADA ROMÁN
Respetando siempre la pluralidad de posturas e interpretaciones, sostengo mi proyecto en sus términos pues por cuanto hace al tema de la gratuidad, el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece en su párrafo cuarto que la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Sin embargo, ha sido criterio mayoritario de este Instituto que, en materia de Datos Personales, dicha gratuidad se hará extensiva para aquellos casos en que la entrega de los datos personales sea requerida en copias certificadas; lo cual ha quedado materializado a través del Criterio con clave de control SO/002/2018, emitido por el Pleno de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
En función de ello, me adhiero a la citada postura, al considerar que la gratuidad de las primeras veinte fojas debe abarcar tanto la entrega de copias simples, como la entrega de copias certificadas por parte de los sujetos obligados.