Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona en estado de interdicción, a través de su tutor legal, solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la copia del historial clínico de su finado padre.
La persona solicitante indicó ser el tutor legal de su hermano interdicto, es decir, que por alguna discapacidad no puede tomar decisiones por sí mismo y su capacidad jurídica depende de su tutor. Además, el solicitante afirmó que su hermano ha sido excluido de un testamento y que por ello requiere el historial clínico requerido.
Señaló también que la información de su interés corresponde al Hospital General de Zona 2-A (Troncoso), así como al Centro Médico Nacional Siglo XXI, ambos de la especialidad de Oncología.
Respuesta:
En respuesta, el IMSS puso la información a disposición, previo pago, en dos oficinas habilitadas para tal fin.
Posteriormente, entregó a la persona solicitante copia certificada de un expediente clínico que consta de 63 hojas útiles, así como copia certificada del Dictamen de Invalidez y copia certificada del oficio de persistencia (de beneficiario incapacitado) de su hermano interdicto, de quien es tutor legal.
Recurso de revisión:
La persona solicitante, ahora recurrente, interpuso un recurso de revisión ante el INAI, señalando como agravio la entrega de datos personales que no corresponden con los solicitados.
Alegatos:
En alegatos, el IMSS amplió la búsqueda de datos personales y modificó su respuesta, señalando que turnó la solicitud al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Esta unidad administrativa manifestó que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva, no localizó el expediente clínico requerido.
Sin embargo, la Coordinación de Gestión Médica de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Norte en el Distrito Federal (ahora CdMx), informó que sí localizó el expediente clínico requerido respecto del titular del servicio, mismo que puso a disposición previa acreditación de la personalidad del recurrente, en la modalidad de copia certificada gratuita.
Análisis del caso:
Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por la abogada Carolina Uribe, se advirtió que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO.
El IMSS entregó un expediente clínico de una persona diversa a la cual se pidió la información, toda vez que el interés de la persona recurrente corresponde al historial clínico de su padre fallecido, y le hicieron entrega del expediente de su hermano en estado de interdicción del cual es su tutor.
Propuesta de resolución:
Por todo lo anterior, se propone REVOCAR la respuesta del IMSS e instruirle a efecto de que notifique a la persona la puesta a disposición del expediente clínico del finado titular del servicio, en copia certificada, previa acreditación del interés jurídico.
Además, la nueva información deberá ser entregada sin costo, pues la entrega de datos personales que no corresponden con lo requerido fue una atención inadecuada por parte del IMSS.
Mensaje:
Decidí exponer este proyecto en el Pleno del INAI porque demuestra dos cuestiones fundamentales.
La primera, que he expresado en varias ocasiones, es la utilidad social de estos derechos y de este Instituto. A través de, en este caso, el ejercicio del derecho de acceso a datos personales, una persona puede acceder a un expediente médico o clínico, mismo que será clave en un asunto jurídico, lo cual posibilita su derecho a la justicia.
La segunda, es que cuando hablamos de cómo los derechos que tutela el INAI sirven como llaves o puentes para ejercer otros derechos, muchas veces dejamos de lado que en este ejercicio pueden existir terceros beneficiados de manera directa o indirecta (como es el ejemplo del hermano del recurrente en este proyecto de resolución). En otras palabras, los derechos humanos tienen una dimensión no meramente individual, sino colectiva. Casos como este que expongo revelan con claridad que desaparecer a los institutos de transparencia afectará a miles de personas de manera directa, pero a millones de manera indirecta.
Este posicionamiento también contribuye a que las personas recuerden que en el expediente clínico se integran los antecedentes de atención que haya recibido un derechohabiente. En este sentido, todos los servicios y atenciones médicas que sean proporcionadas a los derechohabientes (pacientes) relacionadas con la atención a su salud deben quedar registrados en el expediente clínico, por ley. Esto sin importar si la persona fue atendida en un primer nivel del IMSS (constituido por las unidades de medicina familiar), en un segundo nivel (integrado por los hospitales generales de subzona, de zona o regionales) o en el tercer nivel (conformado por las Unidades Médicas de Alta Especialidad).
Todo expediente médico, como la Norma Oficial Mexicana (NOM-024-SSA3-2012) lo indica, debe ser conservado por un período mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico. Y uno, una vez acreditando la titularidad, tiene derecho a consultar su expediente o el de algún familiar directo, pues se trata de datos personales.
Aprovecho este espacio para que se analice y se amplíe el periodo de conservación de los expedientes clínicos de las personas. Los 5 años como periodo de resguardo han dejado a muchas personas sin poder conocer con posterioridad las causas de la muerte de su familiar, además de posibles enfermedades crónicas hereditarias, o la imposibilidad de acceder a algún beneficio económico.
También, esta situación representa perder la oportunidad de poder investigar y conocer si fueron atendidos de manera correcta y en caso de no serlo, ejercer alguna acción penal sancionatoria. Precisamente, nuestro expediente clínico puede ser visto como un historial de salud a partir de las instituciones en las que hemos sido atendidos, y es una forma de validar que los procedimientos médicos que hemos recibido a lo largo de nuestra vida han sido o no adecuados, y que representaron la mejor opción para nuestra salud.
En el INAI, a través del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) hemos apoyado este año a mil 13 personas para que soliciten su expediente clínico a instituciones de salud como el IMSS o el ISSSTE; y en 2023 fueron mil 757 asesorías personalizadas.
En mayo de este año posicioné un recurso que también me parece emblemático sobre nuestra labor. En 2016, una mujer embarazada y su bebé fallecieron en el IMSS por supuestas negligencias médicas en el parto. La madre de la mujer fallecida demandó al IMSS. Después de 8 años y gracias al derecho a saber, pudo obtener el expediente de responsabilidad patrimonial para exigir justicia e indemnización.
No olvidemos para quiénes trabajamos, pues estos casos son el sentido de nuestro servicio público.
VOTO PARTICULAR DE LA COMISIONADA JOSEFINA ROMÁN VERGARA
“Voto disidente.- Por considerar que no se acreditaron los requisitos para la procedencia del recurso de revisión, esto es, la acreditación del interés jurídico o legítimo que se tienen sobre los datos personales solicitados al tratarse de datos personales de una persona fallecida, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.”
RÉPLICA DE LA COMISIONADA NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS
En respeto a la pluralidad de las posturas que se exponen en el Pleno de este Instituto, sostengo los términos del proyecto, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la persona solicitante acreditó tener interés jurídico para acceder a los datos personales de su finado padre.
Afirmo lo anterior, toda vez que el propio artículo 75 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, el cual contempla el ejercicio de derechos ARCO de personas fallecidas, incapaces e interdictos, dispone que tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico podrá ejercer los derechos ARCO, entendiéndose por interés jurídico aquel que tiene una persona física que, con motivo del fallecimiento del titular, pretende ejercer los derechos ARCO de éste, para el reconocimiento de derechos sucesorios, atendiendo a la relación de parentesco por consanguinidad o afinidad que haya tenido con el titular, el cual se acreditará en términos de las disposiciones legales aplicables.
Puede alegar interés jurídico, de manera enunciativa más no limitativa, el albacea, herederos, legatarios, familiares en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, lo que se acreditará con copia simple del documento delegatorio, pasado ante la fe de notario público o suscrito ante dos testigos.
Así, en este caso, la persona solicitante mediante acta de nacimiento acreditó el interés jurídico para acceder a los datos del finado, toda vez que comprobó el parentesco, requisito que exige la Ley para acceder a los datos de personas fallecidas, lo cual da lugar a que pueda ejercer los derechos ARCO para acceder al expediente clínico de su padre fallecido.