Solicitud:
Haciendo uso de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona ejerció el derecho de acceso a Datos Personales, y solicitó a la Unidad de Transparencia del IMSS realizar la búsqueda exhaustiva de la copia certificada de la resolución por pensión de orfandad otorgada a su hijo menor.
Mencionó que dicha pensión fue tramitada en mayo de 2021 en una clínica de Texcoco, Estado de México y presentó documentos que acreditan su personalidad para dar trámite a la solicitud.
Respuesta:
El IMSS respondió dicha solicitud comunicando lo siguiente:
- Que no se encontró registro de la solicitud de pensión en el Sistema de Pensiones (SPES) ni en el Sistema de Trámite de Pensiones (SISTRAP).
- Y que el Comité de Transparencia del IMSS declaró la inexistencia de los datos que la persona solicitó, ante lo cual compartió la liga con el acta correspondiente de la declaratoria.
Recurso de revisión:
La persona interpuso una queja por la respuesta otorgada por el IMSS, manifestando como agravio la declaración de inexistencia de los datos personales a los cuales refiere.
Análisis del caso:
El agravio de la persona recurrente resulta FUNDADO. Así se determinó tras un análisis realizado por el abogado proyectista Hugo Montero que forma parte de la Ponencia a mi cargo.
Este análisis tomó en cuenta que el IMSS no atendió la petición de acceso de la persona usuaria, lo cual vulneró los derechos ARCO de la persona. A pesar de que la persona recurrente fue puntual en cuanto al documento solicitado, el sujeto obligado fue omiso en consultar todos los sistemas aplicables y buscar el documento un criterio correcto.
Así pues, en mi Ponencia consideramos que no es posible hacer la declaratoria de inexistencia tal como lo hizo el IMSS. La búsqueda que se realizó no fue exhaustiva, ya que no se turnó la solicitud a todas las unidades administrativas que pudieran conocer sobre la información.
Propuesta de resolución:
Entendido lo anterior y debido a que no se agotaron las fuentes de información para la búsqueda, se propone REVOCAR la respuesta brindada por el IMSS y se le instruye a fin de realizar una nueva búsqueda y entrega de la resolución por pensión de orfandad solicitada.
Mensaje:
Este proyecto deja claro cómo el ejercicio de los derechos ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Portabilidad) puede ser clave para decisiones de mucha relevancia en la vida de hijo e hijas huérfanas. Pues el recibir una pensión abre posibilidades de mejor educación, salud, alimentación y recreación a quién se beneficia de esta.
Este proyecto aborda la pensión por orfandad que, acorde a información oficial del IMSS, se otorga posterior al fallecimiento de un asegurado o pensionado ante el IMSS, y es el representante legal de los hijos menores de edad de hasta 16 años quien lo puede solicitar.
Un punto importante es que esta pensión también puede ser solicitada por beneficiarios de personas desaparecidas que lleven más de 1 mes sin noticias de su paradero cumpliendo ciertos requisitos legales. Lamentablemente esta situación es cotidiana en las familias de México, pero el derecho a recibir esta pensión prevalece y el INAI facilita su acceso.
Además, es importante subrayar que en el INAI, durante este proceso de extinción y transición, hemos insistido en destacar cómo contribuye a resolver casos tangibles de personas que decidieron apoyarse en el derecho a saber y la privacidad. El INAI trabajó por años y lo hará hasta el último día de operaciones con el fin de eliminar barreras en el acceso a derechos humanos de las y los mexicanos que se acercan a nosotros.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se quedará con una gran responsabilidad sobre los derechos ARCOP y conoceremos en el corto plazo la nueva modalidad que se asigne para conocer trámites frecuentes como las aportaciones al Infonavit, los planes de retiro de Pemex, a las Afores o a servicios como el ISSSTE o el IMSS. Hasta mi último día como Comisionada, apoyaré a personas que buscan pensiones por la causa que sea, pues ellas son quienes se ven beneficiadas por el trabajo que hacemos y las decisiones que tomamos en este Pleno.
Hace un par de días, conocimos las primeras propuestas de las leyes secundarias que regirán el nuevo esquema. En materia de datos personales, por ejemplo, se menciona que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno será competente para tutelar el derecho, pero con algunas excepciones como la resolución de recursos de inconformidad y se procederá con juicios de amparo en contra de resoluciones de autoridades garantes.
Sin embargo, y como he mencionado en múltiples ocasiones, la protección de datos personales se mantiene.
El IMSS es uno de los sujetos obligados con mayor cantidad de información en la Plataforma Nacional de Transparencia con cerca de 48 millones de registros. Asimismo, registra actualmente cerca de 526 mil solicitudes de información y 339 mil solicitudes de datos personales acorde a estadísticas de la Plataforma.
En nuestro Centro de Atención a la Sociedad (CAS) que es nuestra área de contacto más cercano a la población recibimos contantemente personas que desean asesoría para trámites en el IMSS. Así pues, desde el 2024 a la fecha se han atendido 37 personas con casos de Pensión por Orfandad. Estas son 37 vidas que han mejorado por el apoyo brindado y una auténtica vocación de apoyar.
Finalmente, invito a mis colegas en el Pleno a que acompañen este proyecto que potencializa los derechos prestacionales de menores de edad en el país. Siempre estaremos al servicio de las necesidades y causas legítimas de las personas.