RRD 2290/24 vs IMSS-Bienestar

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona realizó una solicitud de acceso a datos personales dirigida a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).

Específicamente, la persona que se presentó como concubina solicitó el resumen o expediente clínico de su difunta pareja, persona que estuvo internada en el hospital Rubén Leñero en la Ciudad de México del 2 al 14 de enero. Menciona que tienen un hijo en común y presenta diversa documentación para acreditar la personalidad.

Respuesta:

El IMSS-Bienestar manifestó la improcedencia de acceso a lo requerido. Si bien, menciona que la persona cumple con un interés legítimo, no cuenta con la totalidad de requisitos para acreditar interés jurídico (en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados), pues no se entregó documento delegatorio del titular para el ejercicio de sus derechos ARCO.

Recurso de revisión:

La persona presentó una queja por la respuesta otorgada, debido a la negativa de acceso a los datos personales de su concubino.

La concubina menciona en su recurso que acreditó en todos los aspectos el vínculo jurídico con el hoy difunto, sin embargo, la Unidad de Transparencia le negó el acceso a la información del expediente clínico por no contar con un documento delegatorio. Y menciona que no tiene otro documento además de los que ya entregó.

Análisis del caso:

El agravio de la persona recurrente resulta FUNDADO. Así se determinó tras un análisis realizado por la abogada proyectista Ariadne del Castillo que forma parte de la Ponencia a mi cargo.

Este análisis se realizó bajo una perspectiva de género al hallar que la información requerida y no entregada por la autoridad afecta directamente el ejercicio de los derechos ARCO de una mujer.

 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 6 identifica la Violencia Institucional como “actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres”.

 

Tomando en cuenta lo anterior, se determinó que el IMSS-Bienestar actuó con negligencia: la información que entregó no responde a lo que se le requirió, pues no analizó los documentos proporcionados por la persona recurrente.

 

De esta forma, la autoridad está incumpliendo con el proceso que le corresponde para que la persona interesada ejerza su derecho de acceso a datos personales. Conocer el expediente clínico de su pareja podría ser una llave para el ejercicio de otros derechos, como derechos prestacionales por viudez, servicios de salud, cobro de seguros y pólizas, entre otras.

Por todo lo anterior, determinamos que el IMSS-Bienestar no turnó a las áreas competentes ni realizó un pronunciamiento correcto a lo requerido por la persona.

Propuesta de resolución:

Se propone REVOCAR la respuesta brindada por el IMSS-Bienestar y se le instruye a que la solicitud en materia de datos personales se turne a las áreas competentes entre las cuales se deberá incluir a:

  • la Unidad de Administración y Finanzas;
  • a la Coordinación de Servicios de Administración;
  • y a la Coordinación de Vinculación Estatal para que se pronuncien sobre la información que tengan respecto al expediente clínico solicitado y lo entreguen a la persona recurrente.

Mensaje:

Decidí exponer este proyecto para enfatizar cómo el ejercicio de los derechos ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Portabilidad) puede vislumbrar una solución en los momentos más difíciles en una familia que pasa por la pérdida de uno de sus miembros. En este caso específico quedó evidenciado el obstáculo al que se enfrenta la concubina de una persona fallecida que, pese a tener documentos que demuestran su relación e incluso un hijo en común, no recibió el expediente.

 

Siempre que el recurso de revisión lo requiere, en mi equipo buscamos resolver cada asunto tomando en cuenta el contexto de las personas, que a final de cuentas son quienes se ven beneficiadas por el trabajo que hacemos y las decisiones que tomamos en este Pleno.

 

Por ello, en este recurso tomamos en cuenta que la concubina no recibió el expediente clínico solicitado de su pareja finada. Aunado a que es madre de un hijo en común que podría verse afectado al no contar con la información oficial de las causas y tratamientos que recibió el padre.

 

Esto ya sea para tomar decisiones sobre su salud presente o futura, recibir algún tipo de apoyo económico para continuar sus estudios, o el cobro de algún seguro que disminuya la condición de vulnerabilidad a la que se expone una familia cuando se ausenta de manera definitiva un integrante.

 

Acorde a datos del INEGI, las mujeres en nuestro país representan el 51.21% de la población nacional.[1] No obstante, la calidad de vida que se tiene al ser mujer, es reducida por el simple hecho de pertenecer al género femenino o bien, por el simple hecho de reconocerse como mujer.  El mismo INEGI menciona que entre las mujeres con 15 años y más, poco más de 70% han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

 

En nuestro ámbito de acción y por nuestra experiencia con este tipo de casos relacionados a los expedientes clínicos, no podemos permitir un agravio institucional. El IMSS-Bienestar no realizó la búsqueda del mencionado documento en sus áreas de competencia por un requisito sobre el interés jurídico. Lo cual, de forma desproporcionada terminó por impedir el ejercicio de los derechos de datos personales de la hoy recurrente.

 

Las instituciones de salud en el país buscan transformarse en aparatos más eficientes y eficaces para atender problemas de salud; asimismo, deben ser facilitadores y no obstáculos en procedimientos administrativos toda vez que resulta claro que hay un expediente por cada paciente atendido. Las voluntades y la entrega en el servicio público deben estar presentes en cada paso de la cadena de atención a la sociedad mexicana.

 

Con esta exposición busco que todas las personas en situaciones similares puedan ver en el INAI un apoyo real. La Plataforma Nacional de Transparencia arroja más de 300 mil coincidencias con las palabras “Expediente médico”, lo cual refleja el potencial que hemos alcanzado. Y para llegar a este punto, el Centro de Atención a la Sociedad (CAS) del INAI ha contribuido atendiendo por teléfono, correo o presencialmente a usuarios de servicios médicos.

 

Colegas, votemos en favor de la protección de datos personales para grupos vulnerables. Esta es nuestra aportación a construir una sociedad que privilegia a las personas y sus derechos, y no así a los aparatos burocráticos que buscan “dar la vuelta” con tecnicismos a sus deberes.

 

RÉPLICA AL VOTO DE LA COMISIONADA ROMÁN

En respeto a la diversidad de posturas y opiniones conviene destacar que el artículo 97 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, prevé que la interposición de un recurso de revisión sobre datos personales concernientes a personas fallecidas podrá realizarse por aquella persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo.

En el mismo sentido, los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público disponen en sus artículos 75 y 82 que se podrá entender por interés jurídico aquel que tiene una persona física que, con motivo de fallecimiento del titular, pretende ejercer los derechos ARCO de este, para el reconocimiento de derechos sucesorios, atendiendo a la relación de parentesco por consanguinidad o afinidad que haya tenido con el titular.

En ese sentido, puede alegar interés jurídico de manera enunciativa más no limitativa, familiares en línea recta sin limitación de grado, y en línea colateral hasta el cuarto grado. Así, la persona que acredite tener un interés jurídico deberá presentar ante el responsable o sujeto obligado, los siguientes documentos:

  • Acta de defunción del titular
  • Documentos que acrediten el interés jurídico de quien pretende ejercer el derecho y
  • Documento de identificación oficial de quien solicita el ejercicio de los derechos ARCO.

Al respecto, como consta de los antecedentes del caso, la persona solicitante exhibió los elementos básicos para acceder a los datos personales de la persona finada identificada en su solicitud, en tanto que proporcionó:

  • Acta de defunción de la persona titular de los datos personales.
  • Acta de Nacimiento del hijo entre la persona finada titular de los datos personales y la persona recurrente.
  • Copia de la credencial para votar por anverso y reverso del hijo de la persona finada titular de los datos personales.
  • Copia de la credencial para votar por anverso y reverso de la persona promovente.
  • Oficio sin número de registro de fecha 14 de enero de 2024, emitido por Agente del Ministerio Público y dirigido a la Dirección del Hospital General Rubén Leñero Ruiz, en el que se asienta la calidad de concubina de la persona recurrente.

Por ello, considero que la persona recurrente satisfizo los requisitos legales de procedencia, respecto del acceso a datos personales de una persona fallecida, toda vez que con las documentales anexas a la solicitud se acreditó el interés jurídico de la persona solicitante para ejercer el derecho de acceso a datos personales de una persona fallecida, en particular, de su concubino.

Lo anterior, al haber proporcionado el acta de defunción, así como el acta de nacimiento del hijo que tuvieron en concubinato, en donde se advierte que ambos son padres de éste. Finalmente, también se proporcionó copia simple de un oficio de autoridad ministerial que le reconoce como concubina. Es decir, la unión de todos esos elementos, permite acreditar el interés jurídico necesario para acceder a los datos personales solicitados.

[1] https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#:~:text=Violencia%20contra%20las%20mujeres%20en%20M%C3%A9xico