Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un particular requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):
- copia certificada del resumen clínico y/o expediente médico generado en la atención proporcionada a su hermana fallecida, del periodo comprendido entre el primero de junio de 2016 al 2 de mayo de 2023.
Asimismo, la persona solicitante pidió que se habilite la oficina más cercana a su domicilio para la entrega de la información, además de la exención del pago, debido a que no cuenta con recursos para solventar los gastos que puedan generarse.
Respuesta del sujeto obligado:
En respuesta, el IMSS puso a disposición de la persona recurrente la información otorgada por la Delegación México Oriente, la cual consta de 109 hojas en copia simple, ofreciendo la gratuidad de las 20 primeras de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Materia.
Además, proporcionó los costos de reproducción para copia simple, certificada y disco compacto, y otorgó los datos de contacto para efecto de confirmar la cita para recoger los datos personales requeridos, previa acreditación de la titularidad de los datos personales a través de identificación oficial, en su Unidad de Transparencia.
Agravio:
La persona solicitante, ahora recurrente, interpuso el presente recurso de revisión, en el que manifestó que el resumen clínico que se le entregó contiene datos que no corresponden, tales como nombre, edad, periodo de los padecimientos, fechas de ingreso, fecha de defunción, datos que hacen que la información pierda validez para realizar cualquier trámite legal.
Análisis del caso:
En el análisis realizado por la Ponencia a mi cargo, se confirma que la información proporcionada en respuesta no corresponde con la solicitada.
Durante los alegatos, el sujeto obligado modificó los términos de su respuesta inicial y se pronunció respecto de cada uno de los puntos controvertidos, manifestaciones de las que se desprende que el sujeto obligado admitió que existen errores e inconsistencias en la información contenida en los documentos que se entregaron a la persona recurrente, tales como:
- Resumen clínico;
- Hoja frontal de medicina interna;
- Hoja clínica general;
- Resumen clínico;
- Hoja frontal de medicina interna;
- Historia clínica general.
Por lo anterior, el agravio de la persona recurrente en contra de la entrega de datos personales que no corresponden con lo solicitado es PARCIALMENTE FUNDADO, pues el sujeto obligado asumió haber entregado datos que no atendían a la totalidad de la solicitud.
Propuesta de resolución:
MODIFICAR la respuesta emitida por el IMSS e instruir a efecto de que:
- Entregue a la persona recurrente las expresiones documentales que den cuenta y que correspondan con lo requerido, todo de forma gratuita en copia certificada en la oficina más cercana al domicilio del particular.
Mensaje:
La próxima semana en México conmemoramos una de las tradiciones más importantes en la historia de nuestro país, donde honramos la memoria y vida de quienes ya no se encuentran con nosotros. El Día de Muertos nos permite señalar que aún después de la vida, nuestra información personal debe protegerse y puede brindar certeza y tranquilidad a nuestros familiares.
Decidí exponer este proyecto debido a la gran importancia que representa dicha información para los familiares de la persona fallecida. Recordemos que cualquiera tiene el derecho de obtener información relacionada con los expedientes clínicos de familiares fallecidos, para conocer las acciones o tratamientos que recibió por parte del personal médico y corroborar que fueron las adecuadas o no. Incluso, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia se puede solicitar a hospitales públicos, así como a instituciones de salud, todo lo referente a ello.
Cuando decimos que la información puede salvar vidas nos referimos precisamente a situaciones como esta, en las que un particular o familiares solicitan acceso a un expediente médico. Precisamente, nuestro expediente clínico puede ser visto como un historial de salud a partir de las instituciones en las que hemos sido atendidos, y es una forma de validar que los procedimientos médicos que hemos recibido a lo largo de nuestra vida han sido o no adecuados, y que representaron la mejor opción para nuestra salud.
El interés de la ciudadanía por conocer toda esta información es tal que, al ingresar la palabra “expediente médico” dentro del buscador general de la Plataforma Nacional de Transparencia, nos encontramos con: 25 mil 188 solicitudes de información; 171 quejas de respuesta; y 235 mil 10 registros de información pública que han cargado los sujetos obligados como parte de sus obligaciones de transparencia, para un total de 260 mil 369 coincidencias.
En el INAI trabajamos para salvaguardar el derecho de acceso a la información de la ciudadanía y la protección de sus datos personales, y también brindamos la asesoría necesaria a las y los mexicanos a través del Centro de Atención a la Sociedad (CAS), que en lo que va del presente año ha realizado 751 asesorías relacionadas con el tema de personas fallecidas, y 194 sobre expedientes médicos. Si tienes alguna duda o requieres apoyo, contacta por teléfono al CAS al 800-835-43-24 o envía un correo electrónico a la dirección atencion@inai.org.mx.
De igual manera, hago una invitación a la reflexión para que se analice y se amplíe el periodo de conservación de los expedientes clínicos de las personas. Debido a que la Norma Oficial Mexicana correspondiente (NOM-168-SSA1-1998) establece que el periodo de conservación de este tipo de documentos es por un tiempo máximo de 5 años contados a partir de la fecha del último acto médico.[1]
Esto sin duda ha dejado a muchos mexicanos sin poder conocer con posterioridad las causas de la muerte de su familiar, además de posibles enfermedades crónicas hereditarias, o la imposibilidad de acceder a algún beneficio económico. También, esta situación representa perder la oportunidad de poder investigar y conocer si fueron atendidos de manera correcta y en caso de no serlo, ejercer alguna acción penal sancionatoria.
Es cuanto.
[1] https://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/normatinacional/5_NAC_NOM_Expediente_Clinico.pdf