POSICIONAMIENTO
RRD 1445/23 vs IMSS Semanas cotizadas
Solicitud
Una persona requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conocer su historial laboral: copia simple del total de semanas cotizadas como trabajador, así como las aportaciones patronales del periodo que corresponde de 1975 al 1982. Asimismo, solicitó nombre del patrón que realizó la aportación, y periodo de aportación y monto.
Respuesta
El sujeto obligado notificó la disponibilidad de la información en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Sinaloa que informó a su vez que no localizó información de movimientos afiliatorios y aportaciones patronales por el periodo solicitado.
Agravio
El solicitante se inconformó por la inexistencia de los datos personales solicitados.
Alegatos
El sujeto obligado señaló que turnó la solicitud a los órganos de Operación Administrativa Desconcentrada en Sinaloa, pero no se localizaron las semanas cotizadas.
Análisis
Del análisis realizado, se desprende que el sujeto obligado fue omiso en turnar la petición a la unidad encargada de la administración de las bases de datos en las que pudiera obrar la información de interés del recurrente, es decir a la Dirección de Incorporación y Recaudación. Por lo anterior, el agravio de la persona requirente deviene en FUNDADO.
Propuesta de resolución
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado para que realice una nueva búsqueda en la totalidad de las unidades administrativas competentes, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Mensaje
El recurso que hoy pongo a la consideración de mis compañeros de Pleno, en materia de protección de datos personales, es de gran relevancia en dos sentidos: primero porque, ofrece una oportunidad al solicitante, una persona que requirió al IMSS copia de su historial laboral, y la expresión documental de los movimientos afiliatorios, semanas cotizadas y reconocidas, y registros patronales de septiembre de 1975 a diciembre de 1982 a través de los derechos ARCOP (Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad), de hacer efectivo su derecho a la seguridad social que le corresponde como trabajador, entre ellas un retiro digno.
Durante los casi 5 meses que el Pleno del INAI no pudo sesionar de forma ordinaria, además del derecho a saber de las y los mexicanos, también se perjudicó lo relacionado con el acceso y protección de nuestra información personal para tomar mejores decisiones de vida. En específico, en el caso que nos ocupa, conocer las semanas cotizadas permite a las personas acceder a una jubilación digna de acuerdo con la información real de sus semanas cotizadas.
De hecho, durante el periodo en el que el INAI no sesionó, el Centro de Atención a la Sociedad del Instituto, continuó atendiendo asesorías sobre este tema. Del 1 de abril de 2023 a la fecha, se realizaron 1,086 consultas relacionadas con semanas cotizadas y 1,142 relacionadas con resoluciones de pensión, además de 989 sobre historial laboral.
De acuerdo con la norma que rige la actuación del sujeto obligado, la seguridad social tiene por objeto garantizar otros derechos de las personas, entre ellos el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Para alcanzar todos estos fines, por su cobertura, el IMSS es el principal instrumento básico de seguridad social en el país que proporciona (o debe hacerlo), todos estos beneficios a sus asegurados, beneficiarios, derechohabientes y pensionados. Por su estructura descentralizada ejerce sus funciones a través de las delegaciones estatales y regionales que son directamente responsables de la operación de los servicios institucionales, excepto los que corresponden a las Unidades Médicas de Alta Especialidad.
Las delegaciones y subdelegaciones deben llevar un control sobre el registro de patrones y movimientos afiliatorios de los trabajadores, así como de la certificación de la vigencia de derechos. Esto es fundamental para que las prestaciones en especie y efectivo sean entregadas en tiempo y forma.
Por ello, la disponibilidad de toda esta información representa para los trabajadores y derechohabientes la posibilidad de tomar decisiones informadas para su vida y proyectar su retiro. De ahí la necesidad de garantizar que todos podamos acceder a ella.
Si menciono a grandes rasgos la estructura de la organización es porque, luego de un análisis a detalle, la Ponencia a mi cargo pudo constatar que en el proceso de búsqueda de la información, la solicitud no se turnó a la totalidad de las direcciones competentes, específicamente a la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS.
Esto no es un tema menor, porque esta unidad es responsable de los distintos sistemas electrónicos y físicos que contienen los movimientos afiliatorios y archivos documentales desde 1944, cuando se promulgó la ley que da origen al Instituto, a saber, SINDO, CAO, y CANACE, entre otros.
Por cuestiones de tiempo no ahondaré en cada uno de ellos, pero quiero decir que estos sistemas garantizan que los respaldos documentales que dan cuenta de la vida laboral deben existir y que, en el caso que nos ocupa, no fueron consultados, máxime cuando el solicitante proporcionó evidencia de ellos.
Por este motivo no podemos validar la inexistencia de la información que requiere el solicitante, como hemos dicho, su historial laboral, porque el criterio de búsqueda no fue exhaustivo y respetuosamente solicito a mis compañeros de Pleno que acompañen el sentido de la resolución.
Por último, quiero destacar que estamos frente a un ejemplo claro de cómo la protección de datos personales, en este caso a través del derecho de acceso, se constituye como un derecho instrumental para el ejercicio de otros derechos, al tiempo que demuestra la dimensión social de nuestras funciones.