RRA 9692/23 vs Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se solicitó al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la siguiente información respecto de un Contrato Colectivo de Trabajo específico (con la clave CC-435/86-XXIII) o cualquier contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa Compañía Mexicana de Aviación S.A. de C.V. y la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México:

  1. Copia digital con la totalidad del expediente que se haya enviado al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

 

  1. La totalidad de las documentales remitidas por el sindicato o el patrón, respecto al contrato colectivo señalado, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a través de la plataforma de dicho organismo, incluyendo los archivos Excel, evidencia fotográfica y demás archivos que se integren en el expediente digital con que se cuente.

Respuesta del sujeto obligado:

En respuesta, el sujeto obligado, a través de la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos, manifestó haber realizado una búsqueda de la información en el apartado de “antecedentes registrales”, y proporcionó al solicitante un hipervínculo para consultar lo requerido.

Recurso de revisión:

La persona, ahora recurrente, se agravió, ya que en el apartado de “antecedentes registrales” del hipervínculo proporcionado en respuesta, el expediente publicado se encuentra incompleto, teniendo como fecha el último documento el 2015, por lo que se asume no es información actualizada. Además, el recurrente consideró que no se entregó información que obra en archivos digitales del contrato colectivo.

 

Alegatos:

En alegatos, el sujeto obligado reiteró la respuesta dada anteriormente, defendiendo la legalidad de la misma.

Análisis del caso:

Después de haber realizado el análisis correspondiente, la Ponencia a mi cargo determinó que la información dada por el sujeto obligado no corresponde con lo solicitado y es incompleta, pues no contempla la copia digital del expediente ni la totalidad de las documentales del contrato colectivo remitidas por el sindicato o patrón al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, aunado a que no existió un pronunciamiento por parte de la autoridad en relación con cada uno de los requerimientos formulados. Por estas razones, el agravio resulta FUNDADO.

Propuesta de resolución:

Propongo REVOCAR la respuesta del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral e instruirle a efecto de que realice una nueva búsqueda exhaustiva y razonable de lo solicitado en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir la Coordinación General de Registro de Asociaciones y la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos.

Mensaje:

Como es de conocimiento público, el Estado compró, a inicios de agosto de este año, por 815 millones de pesos, la empresa Mexicana de Aviación.

De esta forma, más de 7 mil trabajadores y jubilados de la empresa recibieron un depósito cuyo monto fue consensuado por diversas organizaciones, tales como la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA); la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), el Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares (SNTTTASS), entre otras[1].

La aerolínea Mexicana de Aviación suspendió sus vuelos en agosto de 2010, hace más de 13 años, afectando en ese entonces a 8 mil 500 trabajadores de la aerolínea. La compra actual pretende reparar el daño sufrido a dichos trabajadores, quienes de un día a otro quedaron en el desempleo, sin respuestas, además de otros muchos ex empleados cuyas pensiones quedaron en el limbo u otros que fallecieron sin haber recibido su liquidación correspondiente[2].

No obstante, sin transparencia en los contratos colectivos no se puede hablar de justicia como tal para las y los trabajadores, y la sociedad tiene derecho a conocer esta información.

Cabe mencionar que, a partir de la compraventa, el Ejército adquirió dicha marca para una nueva aerolínea comercial[3]. De acuerdo con declaraciones de su director general, dicha compañía comenzará operaciones el primero de diciembre de 2023 con aviones arrendados y alcanzará rentabilidad financiera en 2030. Esta inversión proviene de recursos federales, y también debe estar sujeta a la rendición de cuentas y a la transparencia[4].

De hecho, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el 2024 contempla darle a la nueva aerolínea del Estado mexicano un presupuesto de 119.6 millones de pesos[5]; además de que ya se le asignaron al menos 4 mil millones de pesos para pagar la renta de las aeronaves[6]. Este es dinero de las y los mexicanos, y todos tenemos derecho a saber exactamente cómo se usará este subsidio federal para la aerolínea.

El interés social al respecto es patente. En la Plataforma Nacional de Transparencia existen mil 56 coincidencias con el término “Mexicana de Aviación”: 414 registros de información pública; 637 solicitudes de información; y 5 quejas de respuestas.

Asimismo, el recurso que presento hoy ante el Pleno de este Instituto es relevante pues todo contrato o proceso de conciliación llevado a cabo entre trabajadores y patrones debe ser transparente, como el que celebraron la Compañía Mexicana de Aviación S.A. de C.V. y la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México.

En este sentido, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es el organismo público descentralizado responsable de vigilar que se respeten los derechos sindicales de las y los trabajadores en México; por ello, este sujeto obligado debe transparentar toda la información referente a los contratos colectivos[7].

En este rubro, caer en opacidad significa poner en riesgo los derechos de las y los trabajadores así como el marco de justicia laboral que se ha formado a lo largo de distintas décadas de luchas sociales en nuestro país.

Como resultado de la reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo de 2019, se creó este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que inició operaciones el 18 de noviembre de 2020[8], cuya labor principal es verificar los procedimientos de democracia sindical y garantizar los principios de certeza en las contrataciones colectivas y procesos de negociación.

Este nuevo modelo laboral, impulsado por la actual administración, tiene por objetivo democratizar la vida sindical, pues todo contrato colectivo debe contar con la aprobación de la mayoría de los trabajadores. Sin embargo, tanto en el área laboral como en materia electoral, no puede existir democracia real si no hay transparencia y rendición de cuentas.

Es cuanto.

[1] https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Gobierno-paga-a-7400-trabajadores-de-Mexicana-de-Aviacion-por-compra-de-marca-20230815-0067.html

[2] https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/08/28/a-13-anos-trabajadores-de-mexicana-ven-justicia-a-medias-y-cuentagotas/

[3] https://aristeguinoticias.com/1008/mexico/gobierno-compra-finalmente-mexicana-de-aviacion-llega-a-acuerdo-con-trabajadores/

[4] https://www.eleconomista.com.mx/empresas/La-nueva-Mexicana-de-Aviacion-ve-su-punto-de-equilibrio-en-el-2030-20230925-0106.html

[5] https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/mexicana-de-aviacion-tendra-119-mdp-de-presupuesto-10667659.html

[6] https://www.eldiariodechihuahua.mx/economia/piden-empresas-militares-megasubsidio-para-2024-20230912-2097767.html

[7] https://www.infodigna.org/es/articles/4406279524375

[8] https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/legal/articles/apertura-del-centro-federal-de-conciliacion-y-registro-laboral.html