RRA 6284/23 vs Secretaría del Bienestar sobre recursos del Programa Sembrando Vida

POSICIONAMIENTO

RRA 6284/23 vs Secretaría del Bienestar sobre recursos del Programa Sembrando Vida

 

Solicitud

 

Una persona requirió a la Secretaría de Bienestar, los montos de recursos del Programa Sembrando Vida suministrados a dependencias de las entidades federativas, desglosado por año y entidad federativa, durante el periodo de 2019 a 2023.

 

Respuesta

A través de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, con apoyo de la Dirección de Seguimiento y Logística y Apoyo a Programas de Desarrollo Rural, la Secretaría del Bienestar informó que el presupuesto original para el Programa “Sembrando Vida”, para los ejercicios fiscales fue:

 

  • 2019: $15,000,000,000.00
  • 2020: $28,504,908,846.00
  • 2021: $28,929,908,846.00
  • 2022: $29,903,868,459.00
  • 2023: $37,136,532,015.00

 

Así también, puntualizó que el presupuesto se asigna en forma general al Programa “Sembrando Vida” por año fiscal y no se distribuye por entidad federativa o por municipio.

 

Agravio

La persona se inconformó por la entrega de información que no corresponde con lo solicitado. 

 

Alegatos

 

El sujeto obligado realizó una nueva búsqueda y precisó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asigna los recursos al Programa “Sembrando Vida” en forma general y NO se distribuye por entidad federativa o por municipio. La dependencia reiteró los montos señalados en la respuesta y acompañó los alegatos con el Resumen de los Programas Presupuestarios en Clasificación Económica para cada uno de los años requeridos.

 

Análisis

 

La ponencia a mi cargo advirtió que el sujeto obligado turnó la solicitud a las unidades administrativas competentes para conocer de lo requerido, pero advertimos que utilizó un criterio de búsqueda erróneo: realizó el proceso respecto a la asignación de recursos por parte de Hacienda a la Secretaría del Bienestar para la atención del Programa Sembrando Vida, más no así respecto a la entrega de recursos a dependencias de las entidades federativas, a pesar de que existen convenios de colaboración. 

 

Propuesta de resolución

 

Por lo anterior, esta ponencia propone MODIFICAR la respuesta emitida por la Secretaría del Bienestar, y, en consecuencia, se le instruye a efecto de que realice una nueva búsqueda de información, exhaustiva y con carácter amplio, de la información solicitada. 

 

Mensaje

 

El asunto que hoy pongo a consideración de mis colegas y compañeros de Pleno ejemplifica a cabalidad cómo el ejercicio del derecho de acceso a la información es el medio idóneo para el control ciudadano, y condición indispensable para la rendición de cuentas de todas las instituciones que conformamos el Estado. 

 

Esto es especialmente relevante cuando hablamos del destino de los recursos públicos orientados a políticas públicas o programas sociales creados para transformar la realidad de las comunidades con mayor grado de marginación en el país, en este caso “Sembrando Vida”, un proyecto impulsado por la administración federal en curso para dinamizar la diversidad socio ambiental y cultural de las comunidades, impulsar la creación de empleos en las zonas y la cohesión social. 

 

De acuerdo con datos de la propia secretaría, “Sembrando Vida” tiene 455 mil 749 beneficiarios en 25 mil 920 localidades de 21 estados del país, y, entre sus logros, destaca la entrega de un jornal permanente a 449 mil 570 campesinos, según datos del Cuarto Informe de Gobierno . 

 

En este punto, la transparencia se convierte en una herramienta indispensable de contraloría social porque permite a la población conocer la participación de los distintos niveles de gobierno, su grado de responsabilidad, así como los nombres de los beneficiarios. En sentido estricto, cuanta mayor transparencia exista sobre una determinada política pública o programa social, la sociedad en su conjunto estará en mejores condiciones para evaluar si se cumplen o no, los objetivos. 

 

Esto tiene un carácter tan claro que está previsto en la Fracción XV del Artículo 70 de la Ley General de Transparencia como una de las obligaciones de transparencia comunes, esto es, que se debe publicar y actualizar de manera periódica sin necesidad de que se presente una solicitud de información. 

 

Entre las 15 especificaciones de los programas de subsidios, estímulos y apoyos que se contemplan, el monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de distribución son solo una de ellas, prevista para garantizar el ejercicio eficiente y evitar las prácticas clientelares que condicionan los programas y, muchas veces, evitan que lleguen a la población objetivo. 

 

Por esta razón, solicito a mis compañeros de Pleno que acompañen el sentido de la resolución que hoy presento, relacionada con los recursos entregados a dependencias de las entidades federativas relacionadas con el programa “Sembrando Vida”, que modifica la respuesta original y ordena una nueva búsqueda, porque estoy segura de que abonará a dar mayor certeza a la población sobre cómo se gastan los recursos, cuyo uso debe regirse por los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, honradez y transparencia.