RRA 3552/23 vs Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), referente a los cambios registrados en documentos sobre un programa presupuestario
Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió al Conacyt que se le proporcionara un cuadro comparativo de todos los cambios que se han registrado, desde su primera versión pública hasta la última versión publicada, a los siguientes documentos:
- Lineamientos del Programa Presupuestario F003, y
- Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003.
Además, solicitó las justificaciones y documentación probatoria presentados ante la Junta de Gobierno y el Comité Técnico y de Administración del por qué se realizaron esos cambios.
Respuesta:
En respuesta, Conacyt informó que turnó la solicitud a la Dirección de Consulta y Estudios Normativos, adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos, misma que manifestó que no es posible proporcionar un cuadro comparativo con las características señaladas por la persona solicitante, esto conforme al criterio 03/17 emitido por el INAI (el cual señala que no existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información), así como por lo establecido en el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual afirma que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar.
En ese sentido, informó que se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de las sesiones de Junta de Gobierno del Conacyt, tanto de la Junta de Gobierno como de la Unidad de Asuntos Jurídicos, por lo que anexó la información a través de la cual se aprobaron las modificaciones de los Lineamientos del Programa Presupuestario F003 “Programas Nacionales Estratégicos de ciencia, tecnología y vinculación con los sectores social, público y privado”.
Recurso de revisión:
El solicitante, ahora recurrente, se inconformó por la entrega incompleta de la información. Lo anterior toda vez que el sujeto obligado fue omiso en proporcionar información respecto del Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003. Asimismo, el propio recurrente refirió que la información podría encontrarse en la Unidad de Administración y Finanzas.
En consecuencia, se advierte que la persona recurrente sólo se inconformó por la entrega incompleta de la información respecto del Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003, y no manifestó inconformidad respecto de la información proporcionada en respuesta, respecto de las modificaciones a los Lineamientos del Programa Presupuestario F003, ni del cambio de modalidad de entrega de la información.
Alegatos:
En alegatos, el Sujeto Obligado reiteró su respuesta, afirmando que, en cuanto a la manifestación del recurrente en lo que respecta al Manual de Procedimientos, no es competencia del Órgano de Gobierno del Conacyt ni de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Análisis del caso:
Del análisis realizado por mi Ponencia se advierte que el agravio hecho valer por la persona recurrente deviene FUNDADO.
De una búsqueda de información pública, la Ponencia a mi cargo localizó un Acuerdo (Pp F003 7/XVI-E/2022) a través del cual el Comité Técnico y de Administración del Programa Presupuestario F003 reformó el Manual de procedimientos del programa presupuestario F003 “Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado” en su Décima Séptima Sesión Extraordinaria 2022. De lo anterior se advierte que hubo una reforma al Manual de interés de la persona recurrente, por lo que se presume la existencia de la información.
Por estas razones, se advierte que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley ya que fue omiso en turnar la solicitud de acceso a la Unidad de Administración y Finanzas, unidad administrativa que cuenta con facultades para conocer de lo solicitado.
En ese sentido, se tiene que, si bien el sujeto obligado informó que buscó en la Junta de Gobierno y en la Unidad de Asuntos Jurídicos por ser unidades administrativas competentes para conocer de lo solicitado, lo cierto es que, no agotó la búsqueda de la información, generando con ello, que no se tenga certeza de que la búsqueda realizada, y que la misma haya sido exhaustiva y razonable, por lo tanto, no se puede validar el procedimiento de búsqueda establecido en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Propuesta de resolución:
En virtud de todo lo anterior, lo procedente es MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado e instruirle a efecto de que realice la búsqueda de información en todas las unidades administrativas que resulten competentes, entre las cuales no podrá omitir a la Unidad de Administración y Finanzas, respecto de:
- Los cambios que se han registrado en el Manual de Procedimientos del Programa presupuestario F003.
- Las justificaciones presentadas ante la Junta de Gobierno y el Comité Técnico y de Administración, que dé cuenta de por qué se realizaron esos cambios.
- La documentación probatoria de la aprobación por anverso y reverso de los cambios realizados como se presentan en las versiones públicas del documento.
Mensaje:
Decidí exponer este recurso contra el Conacyt porque ha sido uno de los sujetos obligados más opacos durante la actual administración federal.
Precisamente en marzo de este año presenté un recurso en contra de esta misma dependencia. Como recordarán, en ese momento, el Pleno de este Instituto instruyó al Conacyt a entregar las modificaciones del estatuto general del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y el acta de la sesión del Consejo Académico que aprobó las reformas. Esta resolución se dio en un contexto de diversas irregularidades denunciadas por profesores y estudiantes del CIDE en contra del Conacyt por supuestamente imponer a un director ajeno a los intereses de la comunidad estudiantil.
El Conacyt es una institución clave en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en México, y su actuar no puede estar exento de la transparencia y la rendición de cuentas.
De acuerdo con información de Eje Central, en diciembre del 2022, Conacyt lanzó una licitación pública nacional para contratar, por hasta 53 millones de pesos, a una empresa que brindara “seguimiento técnico y administrativo” en dos procesos distintos: por un lado, en la extinción de 65 fideicomisos de apoyo a la investigación en ciencia y tecnología; y, por el otro, en los apoyos y becas otorgadas por el propio Conacyt como parte del Programa Presupuestario F003 “Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado”.
Sin embargo, de último momento, Conacyt modificó los requisitos marcados en la convocatoria original, lo que anuló la participación de las empresas que estaban participando en la licitación. Esto provocó que las personas morales afectadas presentaran recursos de inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública.
También en diciembre de 2022, otra investigación periodística –hecha a partir de información recabada de la Plataforma Nacional de Transparencia– reveló que Conacyt gastó 15 millones de pesos en asesores privados para “el seguimiento de los proyectos del apoyo del Programa Presupuestario F003, ya que el Conacyt requiere contratar servicios técnicos especializados en el seguimiento financiero, administrativo y técnico de los proyectos”. De acuerdo con especialistas, esta adjudicación directa podría ir en contra de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Como lo he mencionado a lo largo de mi trayectoria profesional, todos los procesos de contratación de una institución pública deben ser transparentados; solo así combatimos la impunidad que afecta profundamente el Estado de Derecho en México.
Estos casos que cito demuestran la importancia de conocer cualquier modificación que se le haya hecho al Manual de Procedimientos del Programa presupuestario F003, así como los argumentos de la Junta de Gobierno y del Comité Técnico y de Administración para realizar modificaciones.
A inicios de mayo de este año, en la conferencia matutina del titular del Ejecutivo Federal, la directora del Conacyt acusó al INAI y a mi persona de “formar parte de una red de intereses creados”. Sin ningún tipo de pruebas, esta funcionaria afirmó que el INAI y yo formamos parte de una red de desvío de recursos y de intereses políticos. En ese momento, pedimos que el Conacyt aclarara dicha situación; sin embargo, no tuvimos respuesta.
Yo invito a esta institución a que en vez de difamar sin sustento, se dedique a implementar correctamente sus obligaciones de transparencia, las cuales están marcadas en las leyes correspondientes.