Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) información sobre:
- los documentos que asienten la perspectiva de género aplicada por la UNAM respecto de hechos presuntamente cometidos por una persona identificada con la finalidad de proteger a sus alumnos;
- los documentos que asienten la forma en que se protege a mujeres ante un caso mediático que involucra a una persona identificada;
- así como conocer quién aplica el Código de Ética en casos de violencia vicaria y alienación parental.
Respuesta:
Respecto a los primeros dos puntos, la UNAM señaló que la Defensoría de los Derechos Universitarios brinda la orientación y recibe las quejas del alumnado, personal docente y administrativo referentes a actos de violencia de género conforme la legislación universitaria.
Además, mencionó que cuenta con el Protocolo para la Atención Integral de Casos de Violencia por Razones de Género con los procedimientos internos para prevenir, atender y sancionar la violencia en razón de género.
Recurso de revisión:
La persona hoy recurrente se agravió por la entrega de información incompleta, debido a que solamente recibió información de un área de la UNAM, es decir, de la Defensoría de los Derechos Universitarios y no de todas las áreas con posible competencia en el tema.
Alegatos:
En los alegatos, la UNAM defendió su respuesta inicial.
Análisis del caso:
Después de haber realizado el análisis correspondiente, iniciado por la abogada proyectista Mariana Ojeda, la Ponencia a mi cargo advirtió que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la ley, debido a que brindó la información encontrada únicamente en una de sus unidades administrativas, omitiendo turnar a la totalidad de estas.
Y, por otra parte, la UNAM no se pronunció respecto al punto tres de la consulta consistente en conocer quién aplica el Código de Ética en casos de violencia vicaria y alineación parental.
Propuesta de resolución:
Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone MODIFICAR la respuesta, para que la UNAM realice una nueva búsqueda en todas las áreas competentes que puedan tener la información solicitada.
Mensaje:
El recurso que presento hoy ante el Pleno del INAI brinda la pauta para hablar sobre un tema relevante en las instituciones públicas de nuestro país. Me refiero a la vigilancia, protección y protocolos con que se cuenta en casos de violencia, específicamente la ejercida por razones de género.
En el mundo, una de cada cinco personas empleadas ha experimentado violencia y acoso en el trabajo de forma física, psicológica o sexual, según cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su primera encuesta mundial sobre experiencias de violencia laboral. Incluso, más del 6% de las mujeres encuestadas reconoció haber sido víctima de violencia y acoso sexual.
El acoso sexual vertical es el más grave ya que se ejerce de una persona con superioridad jerárquica hacia una subordinada. Este tipo de conductas se sanciona en el Código Penal Federal en su artículo 259 y en la Ley Federal de Trabajo en el artículo tercero.
No obstante, al interior de las instituciones existen instancias cuya función es conocer y sancionar con base en normatividad interna este tipo de conductas. Los Códigos de Ética funcionan como un reglamento que norma las conductas entre el personal que labora en las instituciones. Las violaciones al Código generalmente devienen de una acción que afecta a un miembro de la institución y por lo cual merece ser analizado.
Para ello, se conforman instancias colegiadas como un Comité de Ética. En el mismo INAI contamos con uno que se integra por representantes de los distintos niveles jerárquicos que existen en el Instituto más representantes de las áreas competentes. Sus resultados y alcance dependen en gran medida de la voluntad de las partes que conforman estas instancias para apoyar a las víctimas de violencia.
En congruencia con mis convicciones, en noviembre del año pasado (día 7) propuse reestructurar el Comité de Ética del INAI para incluir personas externas al instituto especialistas en los temas que se resuelven. Es necesario vigilar lo establecido en el Código de Conducta, el Código de Ética y el protocolo para la prevención atención y remediación en materia de hostigamiento sexual y acoso sexual de este instituto. No podemos ignorar los problemas que suceden dentro de este organismo ni mandar a las víctimas al cajón de la burocracia.
El Código de Conducta del INAI establece la forma en que la comunidad del Instituto debe aplicar lo establecido en el Código de Ética. Por esa razón, retomo el capítulo 3.2, donde se menciona la promoción de la equidad de género y la no discriminación. Se detalla un compromiso entre compañeras y compañeros por brindar un trato igualitario y sin discriminación en razón de género, edad, religión, o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana. Y también señalando cualquier conducta contraria que presenciemos con el fin de evitar que se repitan.
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Pero también, hago un llamado para evitar la simulación, que los procesos de renovación reconozcan la problemas estructurales ya denunciados y cualquier reestructura tenga el objetivo de solucionar verdaderamente las problemáticas planteadas pensando sobre todo en las víctimas y el acceso a la justicia.
Por todo lo anterior, es muy importante que ante recursos como el que hoy planteo en el Pleno, tengamos la mayor apertura de información. No importando si esta viene del exterior o de los mismos trabajadores de las instituciones. Las mujeres nos enfrentamos a múltiples obstáculos en la trayectoria laboral para alcanzar puestos directivos y de incidencia. Si hoy sabemos que las violencias persisten en los espacios laborales, nuestro compromiso debe enfocarse en combatirlas, sancionarlas y crear ambientes seguros.
Hagamos de las universidades, de las instituciones públicas y de nuestro propio INAI referencias para que ningún violentador se beneficie de la impunidad. Los Comités de Ética deben asumir su labor e implementar los Códigos y normatividades anteponiendo el bienestar de las víctimas.