RRA 1926/25 vs Instituto Nacional Electoral

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó al Instituto Nacional Electoral, INE, una lista con los candidatos de los 3 poderes de la Unión que participarán en la elección judicial de este año. Se pide especificar:

  • Nombre completo
  • Órgano Judicial por el que compiten
  • Circuito Judicial por el que compiten
  • Cargo por el que compiten
  • Especialidad o materia por la que se postulan
  • Género

De igual forma, pidió conocer las plazas elegibles para los municipios en los 32 estados de la República especificando:

  • Tipo de plaza por órgano electoral
  • Materia del órgano electoral

 

Respuesta:

El INE turnó la solicitud a la Secretaría Ejecutiva quien mencionó que contaba con el listado enviado por el Senado de la República de personas candidatas para los cargos a elección del Proceso Electoral. Y para ello proporcionó una liga electrónica para su consulta, resaltando el hecho de que no está obligado a elaborar documentos ad hoc para atender la solicitud de información.

Recurso de revisión:

La persona, ahora recurrente, interpuso un recurso de revisión argumentando que no se le entregó la información completa

Mencionó que no está requiriendo la elaboración de documentos ad hoc, sino que, para la organización de la elección judicial, el responsable debe necesariamente ubicar a los candidatos postulados por cada poder participante en los municipios del país, ya que si bien, la elección se realizará por Circuitos Judiciales, la jurisdicción es por municipio de residencia.

Análisis del caso:

Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por la abogada Mariana Ojeda, se advirtió que el agravio de la persona recurrente es PARCIALMENTE FUNDADO. 

Así se determinó pues la información remitida no cubre la totalidad de los puntos de interés, ni se cumplió con el proceso legal para la búsqueda.

Propuesta de resolución:

Por todo lo anterior, se propone MODIFICAR la respuesta brindada por el INE y se ordena que realice una nueva búsqueda amplia, efectiva y exhaustiva del listado de candidatos del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial que participarán en la elección judicial 2025, de manera específica el Órgano y Cargo por el que se compite, así como las plazas que serán elegibles a nivel municipal.

Mensaje:

El proyecto que presento públicamente en este Pleno lo seleccioné para resaltar que desde el INAI hacemos cumplir los derechos de acceso a la información y privacidad por parte de cualquier sujeto obligado incluidas las autoridades electorales. Recordemos que este Instituto es un órgano autónomo cuyas resoluciones son vinculatorias e inatacables para las autoridades, es decir, los sujetos obligados.

 

El día de hoy discutimos un tema de la mayor relevancia para la vida democrática de nuestro país: la transparencia en la primera elección del Poder Judicial. Estamos ante un proceso inédito en nuestra historia. El próximo 30 de marzo darán inicio las campañas para elegir a las y los titulares de 881 cargos judiciales, quienes asumirán funciones a partir del primero de septiembre. Por primera vez, la ciudadanía tendrá en sus manos la responsabilidad de decidir quiénes impartirán justicia a nivel nacional.

Sin embargo, esta histórica elección presenta un gran desafío: la disponibilidad de información para conocer a las y los aspirantes y evaluar sus trayectorias. En este contexto, la transparencia se convierte en un pilar fundamental para garantizar un voto informado y fortalecer la confianza de la sociedad en este nuevo modelo de elección.

Desde hace más de ocho años, la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) ha sido una herramienta clave para acceder a información pública. A través de ella, cualquier persona puede consultar los currículos de quienes han desarrollado su carrera en el Poder Judicial, conocer los salarios que han percibido, verificar si han sido sancionados administrativamente, si han recibido beneficios de programas sociales, y revisar los cargos que han ocupado a lo largo de su trayectoria. La PNT se erige así como una aliada estratégica para que la ciudadanía cuente con más elementos al momento de emitir su voto.

Otro reto fundamental en esta elección es la transparencia en el uso de los recursos públicos. El INE ha fijado un tope de gastos de campaña de 220 mil 326 pesos por candidato que aún se mantiene en debate. A esto se suman los costos operativos de la jornada electoral: instalación de casillas, contratación de personal, impresión de boletas, seguridad y otros elementos esenciales. En este sentido, la ciudadanía tiene la oportunidad y el derecho de solicitar información a las autoridades responsables, a través de la PNT, para conocer cómo se distribuyen y administran estos recursos.

En los próximos días, el INAI enfrentará un proceso de transformación. No obstante, el derecho a la información y la protección de datos personales seguirán vigentes bajo un nuevo modelo institucional. La PNT, ahora en proceso de migración a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, deberá continuar cumpliendo su función de brindar acceso a información pública de manera clara y efectiva.

No me cabe duda de que, a pesar de los retos que implica esta primera elección del Poder Judicial, la transparencia será una herramienta fundamental para consolidar la participación ciudadana y fortalecer la democracia. La PNT tiene el potencial de facilitar el ejercicio del derecho a la información y permitir que la ciudadanía elija con conocimiento a quienes tendrán en sus manos la impartición de justicia en nuestro país.

1) Voto Comisionado Adrián Alcalá Méndez

 

Voto disidente por considerar que, con fundamento en el numeral 13 del artículo Sexto de los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público; no es posible someter a votación del pleno el recurso de revisión, porque fue enviado antes de contar con todas las actuaciones, es decir, no se agotó la secuela procesal, y en consecuencia, al no haber estado debidamente integrado el expediente, no se tuvieron los elementos suficientes para realizar el análisis de fondo correspondiente.

 

  •   Réplica de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas

 

En respeto a la pluralidad de las posturas que se exponen en el Pleno de este Instituto, sostengo los términos del proyecto que se presenta, atento a que considero que, de manera oportuna, se tomaron en cuenta la totalidad de elementos aportados por las partes para resolver el presente medio de impugnación.

 

Afirmo lo previo, toda vez que si bien, el Instituto Nacional Electoral remitió los alegatos correspondientes en fecha 13 de marzo de 2025 a las 15:14 horas, lo cierto es que, de conformidad con los Horarios para actividades del Pleno Público – Sesión Martes 18 de marzo de 2025 15:00 horas, hechos del conocimiento de las distintas ponencias mediante correo electrónico de fecha 12 de marzo de 2025 por parte de la Presidencia de este Pleno, el horario límite para el envío de alcances fenecía ese mismo 13 de marzo de 2025, a las 18:00 horas; es decir, de manera posterior a que se suscitó la recepción de la actuación en controversia.

 

De este modo, el proyecto de resolución que contempla el oficio de alegatos hecho valer por el sujeto obligado fue oportunamente remitido a las Ponencias para su dictaminación a través de comunicación electrónica de fecha 13 de marzo de 2025, enviada a las 17:54 horas por parte del Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información de la Ponencia a mi cargo; de ello se inserta impresión de pantalla a efecto de evidenciar la idoneidad de dicha comunicación:

 

 

En relatadas consideraciones y contrario a lo afirmado en los votos disidentes anunciados por las Ponencias referidas, estas sí estuvieron en aptitud de dictaminar los cambios impactados en el proyecto de resolución propuesto, pues incluso el horario límite para anunciar una eventual postura en contrario -respecto al fondo de la controversia- fenecía el 14 de marzo de 2025 a las 11:00, lo que implica que se contaba con el tiempo suficiente para estudiar la totalidad de elementos que integran el presente asunto y, con ello, poder advertir si el mismo se resolvió conforme a derecho o no; máxime que, a través de sus alegatos, el sujeto obligado reiteró en todos sus extremos la respuesta inicialmente emitida, por lo que el sentido de la resolución no se modificó.

 

Ahora bien, estimo imperioso señalar que, de conformidad con el Numeral Décimo Segundo de los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales del sector público[1], una vez enviados los proyectos, se aceptará la remisión de modificaciones a los mismos, siempre y cuando se encuentren debidamente señaladas y sean remitidas al menos con un día hábil de antelación a la sesión correspondiente.

 

Así, el caso en concreto se colmaron los requisitos previstos en el precepto normativo invocado, pues el alcance socializado ante las Ponencias identificó de manera inequívoca los cambios que se impactaron en este, resaltando todas aquellas secciones que se modificaron en color amarillo; de ello también se inserta una impresión de pantalla para pronta referencia:

 

 

 

Asimismo, se reitera que la modificación señalada fue hecha del conocimiento de las Ponencias en fecha 13 de marzo de 2025, es decir, dos días hábiles previos a la celebración de la sesión programada para el día de hoy, 18 de marzo de 2025.

 

Finalmente, resaltó el hecho de que tengo conocimiento de asuntos presentados por Ponencias distintas a la que la suscrita dirige, que se encuentran en la misma situación que el proyecto de resolución que hoy expongo, y en las cuales no se ha hecho valer la postura señalada en los votos disidentes anunciados por parte del Comisionado Presidente y la Comisionada Josefina Román Vergara.

 

Tal es el caso del diverso RRD 524/25, seguido en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual se notificó un requerimiento de información adicional en fecha 11 de marzo de 2025 a efecto de allegarse de todos los elementos necesarios para resolver y otorgándole al sujeto obligado un plazo de tres días para su atención, mismos que fenecieron el viernes 14 de marzo de 2025; incluso un día hábil posterior a la fecha en que se recibieron e incorporaron los alegatos en la determinación que hoy se controvierte.

 

En consecuencia, considero que, en el presente caso, se tomaron en consideración la totalidad de actuaciones indispensables para resolver en apego a la legalidad y cumpliendo con los plazos previamente establecidos por las Ponencias; sumado a que estas estuvieron en total aptitud de conocer dichos elementos, dictaminarlos y, en caso de disentir, anunciar la postura correspondiente.

 

 

[1] Véase en:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/Lineamientos/LINEAMIENTOS%20QUE%20REGULAN%20LAS%20SESIONES%20DEL%20PLENO.pdf