Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió al Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicio Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. (GAFSACOMM) los contratos de Mexicana de Aviación con una empresa específica (denominada Petrus Aero Holdings), así como con cualquier empresa con la que haya arrendado aviones.
Como contexto antes de mencionar la respuesta de la autoridad ante la solicitud de información, vale la pena recordar que Mexicana de Aviación es una Aerolínea del Estado Mexicano. Fue creada en el primer semestre de 2023 tras la compra, por 815 millones de pesos, de la marca comercial de su antecesora que operaba con el mismo nombre (y que suspendió vuelos en el año 2010).
A su vez, el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. (GAFSACOMM), que administra la “nueva” Mexicana de Aviación, es una empresa estatal creada en abril del 2022 y adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)[1]. Este Grupo tiene a su cargo 12 aeropuertos, entre ellos el AIFA, y también opera proyectos como el Tren Maya, así como otras cuestiones turísticas y estaciones de combustibles en el país[2].
Bajo esta modalidad administrativa, el 26 de diciembre pasado, Mexicana de Aviación cumplió un año de operación. Datos de la propia empresa afirman que en su primer año transportaron a 382 mil 11 pasajeros.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud, la autoridad (GAFSACOMM) señaló que la información requerida se encuentra clasificada como reservada, esto de conformidad con el artículo 110, fracción XI de la Ley Federal en la materia.
Recurso de revisión:
La persona, ahora recurrente, interpuso su queja ante el INAI manifestando como agravio la clasificación de la información.
En palabras del propio recurrente: “exhibir los contratos es una obligación de transparencia, independientemente de la etapa (actual en la que se encuentran); ya fueron formalizados. Además, son contratos con una compañía del Estado mexicano, donde se usan recursos públicos para su operación”.
Alegatos:
En los alegatos, el sujeto obligado, GAFSACOMM, reiteró los términos de su respuesta inicial.
Análisis del caso:
Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por Román Martínez, se advirtió que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO, por el hecho de que no se actualiza la clasificación invocada por el sujeto obligado.
De acuerdo con la autoridad (GAFSACOMM), la reserva de la información está justificada porque existe una demanda ante los Tribunales de Distrito en Nueva York, Estados Unidos, por un supuesto incumplimiento de un contrato celebrado entre Mexicana de Aviación y la empresa en cuestión (Petrus Aero Holdings). De esta manera, divulgar la información representaría un riesgo (real, demostrable o identificable) al interés público o a la seguridad nacional, pues podría afectar el debido proceso y la argumentación jurídica correspondiente a la defensa de la aerolínea.
Sin embargo, y esto es lo fundamental del análisis, si bien existe un juicio, los contratos se firmaron previo a que se presentara el conflicto entre las partes. Es decir, es un acto jurídico conocido que buscó erogar recursos públicos para el cumplimiento de funciones de una institución del Estado Mexicano.
Por lo tanto, la información de interés no es una actuación, diligencia o constancia propias del procedimiento que se lleva a cabo en tribunales de Estados Unidos, pues la información solicitada tiene una naturaleza pública desde su creación. En este caso específico, no resulta aplicable la causal de clasificación prevista en el artículo 110, fracción onceava, de la Ley Federal de Transparencia.
Propuesta de resolución:
Por lo anterior, se propone REVOCAR la respuesta emitida por el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica S.A. de C.V. e instruirle a efecto de que entregue a la persona recurrente los contratos de Mexicana de Aviación con Petrus Aero Holdings, así como con toda empresa con la que haya arrendado aviones.
Mensaje:
Hasta el último día que sesionamos, seguiremos haciendo cumplir las leyes vigentes de transparencia, y por ello hoy expongo este recurso porque la información que es de interés de la persona que ingresó su solicitud —y luego su recurso de revisión en el INAI— es de naturaleza pública desde su creación. Esto tiene el objetivo de transparentar el actuar de la autoridad en los procesos de contratación de bienes o servicios, que no significa otra cosa más que la transparencia del uso y destino de recursos públicos.
En esta misma línea, el artículo 70 (fracción vigesimoséptima) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública mandata que las autoridades están obligadas a publicar y actualizar diversa información como lo son las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias, entre otros.
Los artículos 60, 62 y 64 de la misma Ley establecen la obligación de las autoridades de poner a disposición la información mencionada en los sitios de internet correspondientes de las propias autoridades y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Esta información —correspondiente a las obligaciones de transparencia— deberá actualizarse por lo menos cada tres meses.
De hecho, en este mes de enero se da la carga de información de obligaciones de transparencia más importante del año, pues se carga lo que fue ejecutado de gasto por todas las autoridades del país en el último trimestre del año 2024, pero también obligaciones de transparencia semestrales y anuales. Esta información estará disponible el 1 de febrero en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que está protegida (se realiza un respaldo cada 24 horas) y es un acervo histórico de casi 15 mil millones de archivos desde 2003 a la fecha.
Gracias a ello, la sociedad podrá saber qué hicieron sus autoridades, cuánto gastaron, en qué; verificar padrones de beneficiarios de programas sociales, directorios, contratos, adjudicaciones, servidores públicos sancionados y muchos más datos. Mientras exista el INAI nosotros tendremos la responsabilidad de asesorar a quienes trabajan en las más de 7 mil unidades de transparencia en el país para que publiquen información correctamente. En este periodo de transición, este tema deberá establecerse con claridad[3].
En este sentido, las y los mexicanos tienen derecho a saber todo lo relacionado con sus autoridades y las instituciones del Estado, incluida Mexicana de Aviación. De acuerdo con prensa, esta aerolínea recibe presupuesto federal y en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) no se le cobran servicios aeroportuarios y comerciales. Su presupuesto para el 2025 es de mil 140 millones de pesos, 86% menos que el año pasado (que fue de 8 mil 340 millones).
En marzo de 2024, SAT Aero Holdings, antes conocida como Petrus Aero Holdings, presentó una demanda en un tribunal federal de Nueva York contra Mexicana de Aviación por reclamación de daños y perjuicios por un monto de 830.5 millones de dólares (más otros 2.4 millones en costos). De acuerdo con notas periodísticas, los servicios contratados (la adquisición de aeronaves y seguros, formación de pilotos y mantenimiento de aeronaves) no fueron pagados en su totalidad[4].
Mexicana ha señalado que en 2025 adquirirá 5 aviones (tipo Embraer E2) de una empresa brasileña[5]. De igual forma, pretende adquirir 15 más entre el 2026 y 2027, lo cual seguramente será de interés social. Precisamente hace unos días, el pasado 5 de enero, se informó que dejará de realizar 8 de sus 18 rutas, esto debido a procesos de revisión interna, lo cual también debe ser transparentado[6].
Acorde a medios nacionales, Mexicana aún está lejos de cumplir sus metas programadas ya que en promedio transportó a 53 pasajeros por vuelo en 2024. Y, recientemente, la titular del poder Ejecutivo ha mencionado que la aerolínea está en un plan de reestructura para mejorar su desempeño pero de ninguna manera desaparecerá porque se consolidará como la aerolínea de los mexicanos.[7]
En octubre de 2023 realicé un posicionamiento relacionado con este tema, para que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral informara respecto de un Contrato Colectivo de Trabajo específico o cualquier contrato colectivo de trabajo celebrado entre Mexicana de Aviación y la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México. Como lo mencioné en ese momento, todo contrato o proceso de conciliación llevado a cabo entre trabajadores y patrones debe ser transparente; lo mismo ocurre con los contratos de adquisiciones, deben estar sujetos a la rendición de cuentas y a la transparencia[8].
[1] https://forbes.com.mx/bmv-inscribe-a-650-empresas-en-programa-sustentable/
[2] https://oem.com.mx/elsoldemexico/finanzas/aeropuertos-a-cargo-de-sedena-reciben-menos-del-5-de-los-pasajeros-13071154
[3] https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2025/1/6/enero-mes-de-carga-de-informacion-en-la-plataforma-nacional-de-transparencia-666089.html?6/1/2025%2001:43:53
[4] https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/03/27/mexicana-de-aviacion-en-problemas-sat-aero-holdings-demanda-a-aerolinea-de-amlo/
[5] https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2025/01/06/tar-se-baja-de-mexicana-y-la-aerolinea-se-queda-con-dos-aeronaves-en-su-flota/
[6] https://oem.com.mx/elsoldetoluca/local/por-revision-el-motivo-de-la-suspension-de-ocho-rutas-de-mexicana-de-aviacion-sheinbaum-21008072
[7] https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2025/01/07/problemas-para-mexicana-de-aviacion-cuantos-pasajeros-transporto-en-2024/
[8] https://oem.com.mx/elsoldelcentro/analisis/nueva-mexicana-transparencia-en-el-aire-14480474