Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un particular solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la siguiente información:
- ¿Cuáles son los bancos autorizados por el IMSS para recibir el pago por concepto de pensiones Ley 73?
- Si un pensionado desea recibir su pensión en otro banco de los que no están autorizados, ¿cuál es el proceso que tienen que llevar a cabo para que se autorice otro banco para recibir el pago de la pensión?
- ¿Qué área es la responsable de autorizar a los bancos para recibir las pensiones Ley 73?
- ¿Qué procedimiento establece el proceso para autorizar a un banco recibir pago de pensiones?
Respuesta:
En su respuesta, el IMSS informó lo siguiente:
- Que el pago de las pensiones en acreditamiento en cuenta bancaria es realizado de acuerdo con el catálogo de Instituciones Bancarias autorizadas por el Banco de México, de tal forma que los pensionados pueden elegir el banco de su preferencia para recibir el pago de su pensión.
- Que el IMSS tiene convenio celebrado con varios bancos, con el objetivo de otorgar beneficios a los pensionados cuentahabientes, tales como la exención de cobros de comisiones por manejo de cuenta, entre otros.
- Que la Institución Bancaria que tenga interés en realizar convenio con el Instituto lo deberá realizar de manera oficial con las Coordinaciones de Tesorería.
- Que no se advierte la obligación de parte de las Unidades Administrativas de contar con la información al nivel de desglose solicitado.
Recurso de revisión:
La persona solicitante, ahora recurrente, se inconformó por la respuesta del IMSS e interpuso un recurso de revisión. Señaló que los procesos para recibir el pago de la pensión y la autorización de las instituciones bancarias que no están en el listado oficial del Banco de México, es información que debe ser entregada por el IMSS
Alegatos:
En vía alegatos, el IMSS reiteró su pronunciamiento respecto a los puntos 1 y 3 de la solicitud, además de hacer entrega a este Instituto de la información relacionada con los puntos 2 y 4 de la misma.
Análisis del caso:
Del análisis iniciado por el abogado Emmanuel Ochoa, la Ponencia a mi cargo determinó que, si bien el IMSS turno a la totalidad de Unidades Administrativas competentes lo requerido por el particular, no se pronunció puntalmente respecto a lo solicitado. En tal sentido, el agravio manifestado por la persona recurrente resulta FUNDADO.
Propuesta de resolución:
En este sentido, propongo a este Pleno REVOCAR la respuesta emitida por el Instituto del Seguro Social (IMSS) e instruirle a efectos de que, realice una nueva búsqueda en la totalidad de unidades administrativas que resulten competentes, de las que no podrá faltar la Coordinación de Prestaciones Económicas, la Unidad de Prestaciones Económicas y Salud en el Trabajo y la División de pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, a efecto de que realicen la búsqueda y entrega de los contenidos 1 y 3 de la solicitud.
Además de poner a disposición de la persona recurrente el oficio de alegatos (con número de referencia 0952170505/2024/3443) en el cual dio atención a los puntos 2 y 4 de la solicitud.
Mensaje:
Decidí exponer este proyecto en el Pleno del Instituto porque es un ejemplo más de la utilidad social que tiene el INAI para las y los mexicanos. Está relacionado directamente con uno de los principales derechos que tienen los trabajadores después de muchos años de esfuerzo, y que en ocasiones se convierte en la principal fuente de ingresos en su vejez: el derecho al cobro de una pensión.
En nuestro país, el sistema de pensiones ha pasado por diversas transformaciones a lo largo de los años con el objetivo de ser financieramente viable. Por ello, es de gran importancia que trabajadores y extrabajadores que estén por comenzar el proceso para obtener su pensión conozcan detalladamente toda la información relacionada con este tema. De esta forma pueden acudir ante las instancias bancarias reconocidas por el Banco de México o, en su caso, realizar el procedimiento de autorización ante el IMSS del banco que sea de su preferencia para recibir este recurso. En este sentido, las personas son libres de decidir la entidad financiera que sea de su confianza o preferencia.
De acuerdo con la Ley de Pensiones vigente, para que un trabajador o trabajadora pueda obtener una pensión garantizada es necesario cumplir con el requisito mínimo de edad que es de 60 años. También, la persona debe contar con un mínimo de 775 semanas cotizadas[1], por lo que, ante este último requisito, el reconocimiento de 478 semanas cotizadas es fundamental para que su titular pueda acceder a una pensión, pues está cifra representa más del 50% del total requerido, además de contar con una cuenta en alguna institución financiera.
Acorde a un informe de la organización “México ¿cómo vamos?”, en el caso particular del IMSS, este Instituto destina el 70% de los fondos destinados a pensiones para el 30% de la población con mayores ingresos. Mientras que la mitad de la población con los ingresos más bajos sólo recibe poco más del 10% de estos recursos.
Así, podemos ver lo importante que resulta tener certidumbre sobre cada requisito para no perder un derecho a los que muy pocos acceden en nuestro país. Y por ello, el gobierno ha implementado programas sociales como la Pensión del Bienestar para ajustar este desequilibrio.
En el 2023 el gasto en pensiones contributivas absorbió mayores recursos del presupuesto público que el costo financiero de la deuda y de las participaciones a estados y municipios, de acuerdo con la información divulgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto significó que, en 2023 de cada 100 pesos de los 8.1 billones de pesos que el gobierno gastó en total, 16 pesos se destinaron al pago de pensiones y jubilaciones.[2]
Así mismo en el periodo enero–septiembre de 2024, México había gastado 1 billón 42 mil 133 millones de pesos, lo que significó un incremento en términos reales de un 5.1% respecto al mismo periodo en el año anterior. Dicha cifra representó el 22% de los 4 billones 834 mil 380 millones de pesos de gasto programable que ejerció el gobierno durante los primeros nueves meses del año.[3]
La coyuntura que vivimos hoy nos permite señalar que el derecho a saber, así como el acceso y protección de nuestros datos personales, son de gran utilidad para las personas. Aquí es donde podemos demostrar una vez más la verdadera utilidad social del INAI y de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales. Que con nuestra labor una persona reciba una respuesta satisfactoria sobre toda la información para poder realizar el trámite de su pensión y tener acceso a ella, es uno de nuestros principales objetivos.
[1] https://www.gob.mx/pensionissste/es/articulos/te-explicamos-el-regimen-de-la-ley-de-1997-del-imss?idiom=es#:~:text=PENSI%C3%93N%20GARANTIZADA&text=A%20continuaci%C3%B3n%2C%20mencionamos%20los%20requisitos,caso%20de%20Pensi%C3%B3n%20por%20Cesant%C3%ADa.
[2] https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Gobierno-gasto-mas-en-pensiones-que-en-el-servicio-de-deuda-y-participaciones-20240211-0042.html#:~:text=En%20total%2C%20el%20a%C3%B1o%20pasado,25%25%20son%20pensiones%20no%20contributivas.
[3] https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/cinco-pesos-gasto-programable-gobierno-pensiones-contributivas-20241107-733391.html#:~:text=En%20enero%2Dseptiembre%20de%202024,y%20Cr%C3%A9dito%20P%C3%BAblico%20(SHCP).
[Ui1]Creo que podría entenderse mejor así, cómo ven:
“Señaló que los procesos para recibir el pago de la pensión y la autorización de las instituciones bancarias que no están en el listado oficial del Banco de México, es información que debe ser entregada por el IMSS”.