Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) el ‘Convenio Marco de Coordinación Interinstitucional para la Protección Ambiental, Restauración y Reparación Integral de los daños ocasionados por la contaminación del río Santiago’.
El solicitante pidió este documento con todas las firmas de los entes involucrados, conforme a la Recomendación No. 134/2022 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Respuesta:
En respuesta, COFEPRIS se declaró incompetente para conocer de lo solicitado. Además, sugirió a la persona que ingresara su solicitud a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a la CONAGUA, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), al Gobierno de Jalisco y a la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado.
Recurso de revisión:
La persona solicitante, ahora recurrente, interpuso un recurso de revisión ante el INAI, señalando como agravio la incompetencia para conocer de la información.
Alegatos:
En alegatos, COFEPRIS turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes. De esta forma, remitió únicamente al INAI un ejemplar en original del referido convenio, mismo que se encuentra debidamente firmado por las personas servidoras públicas de los gobiernos federal y municipal que en él intervienen.
Análisis del caso:
Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por la abogada Andrea Fajardo, se advirtió que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO.
COFEPRIS no advirtió cuál fue el criterio de búsqueda utilizado, pues únicamente se declaró incompetente para conocer de lo requerido. Así, se incumplieron los principios de congruencia y exhaustividad. El sujeto obligado tampoco realizó las gestiones necesarias para brindarle total certeza a la persona recurrente sobre su actuar.
Si bien en alegatos se localizó la información requerida, conviene destacar que esto lo hizo de manera posterior a la admisión del recurso de revisión, aunado a que este Instituto no tiene constancia de que la COFEPRIS entregara a la persona recurrente el Convenio localizado; es decir, fue omiso en atender el derecho de acceso de la persona solicitante.
Propuesta de resolución:
Por todo lo anterior, se propone REVOCAR la respuesta de COFEPRIS y se le instruye a efecto de que entregue a la persona recurrente el ‘Convenio Marco de Coordinación Interinstitucional para la Protección Ambiental, Restauración y Reparación Integral de los daños ocasionados por la contaminación del río Santiago’.
Mensaje:
Decidí exponer este proyecto en el Pleno del INAI porque revela la interconexión e interdependencia de los derechos humanos. Lo hemos dicho anteriormente pero es prudente repetirlo: el acceso a la información es una llave para el ejercicio de otros derechos como, en este caso, a la salud, a un medio ambiente sano, al agua e incluso al interés superior de la niñez.
Si no existe un instituto o autoridad independiente y autónoma —como el INAI y los organismos locales de transparencia— para proteger el acceso a la información pública y fomentar la rendición de cuentas, otros derechos se ponen también en riesgo, afectando directamente la calidad de vida de las personas.
El Río Santiago (o Río Grande de Santiago), del que una persona quiere conocer información, es considerado el segundo río más importante del Pacífico mexicano. Tiene un trayecto de 562 kilómetros y su cuenca (hacia donde fluyen sus aguas) cubre más de 72 mil kilómetros, abarcando seis estados (Aguascalientes, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit y Zacatecas)[1].
De acuerdo con vecinos y asociaciones ambientalistas, la contaminación del Río Santiago, específicamente en regiones de Jalisco, es tan potente que incluso ha ocasionado enfermedades y muertes, sobre todo en los municipios de Juanacatlán y El Salto.
Según algunas organizaciones especializadas, desde el año 2008 a la fecha, 2 mil 347 personas han fallecido por enfermedades derivadas de la contaminación del río, como son el cáncer y algunos padecimientos pulmonares.
Esto se debe a que las aguas residuales que vierten las empresas —nacionales e internacionales— de los distintos corredores industriales que hay en esa zona contaminan el agua con metales pesados[2]. Los pobladores advierten que independientemente de los cambios políticos a nivel municipal, estatal y federal, las autoridades han sido omisas para modificar el panorama, minimizando los efectos negativos de la situación.
Como lo explica la especialista y activista Graciela González del colectivo “Un Salto de Vida”, las enfermedades surgen en las personas porque los animales consumen el agua del río, lo mismo que las plantas cercanas al arroyo. Además, las industrias no son el único factor de contaminación; también están los basureros y los residuos biológicos infecciosos[3].
Bajo esta misma línea, en 2011, un estudio comprobó que existían más de mil sustancias contaminantes permanentes en el río y que el 94% de las empresas no cumplían con la legislación que prohíbe las descargas ilegales en el agua. Como lo detalla un reportaje del medio Zona Docs hecho a partir de datos de la Universidad de Guadalajara, en 2018, cinco de cada cien menores de edad que viven en la zona padecen enfermedades renales.
En julio de 2022, la CNDH emitió una Recomendación (134/2022) para que la SEMARNAT encabece el diseño y ejecución de un convenio que, de manera interinstitucional, asegure la restauración y reparación integral de los daños ocasionados por la contaminación del Río Santiago. Incluso, ante la gravedad, la CNDH pidió a la CONAGUA determinar la procedencia de un Decreto de Zona de Veda o de Reserva para proteger la calidad del agua del río. Con este Decreto, la Comisión Nacional del Agua podría evaluar los permisos de descargas de aguas residuales vigentes[4].
La Recomendación fue firmada por COFEPRIS, y por lo tanto, esta Comisión tiene la obligación de contar con una copia del documento y entregar una versión pública del mismo. Recordemos que COFEPRIS se encarga de la regulación, control y fomento sanitarios, por lo que su participación en esta materia resulta fundamental. Lo mismo con autoridades como la CONAGUA, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la Secretaría de Salud, la COFEPRIS, el Gobierno del Estado de Jalisco y los municipios colindantes al río Santiago; tienen una responsabilidad ineludible para reparar el daño hecho al medio ambiente.
En este Pleno hemos sido consistentes al respecto. En junio de este año posicioné otro recurso en contra de COFEPRIS para que transparentara información con certificados sobre la calidad del agua distribuida a través de pipas o autotanques en Baja California, Nuevo León, Estado de México y Ciudad de México. Esta institución es la autoridad facultada para otorgar certificados que garanticen la calidad del agua para el consumo humano e industrial[5].
Seguiremos en esta misma línea denunciando, desde esta tribuna, distintas violaciones a derechos humanos. En lo que nos corresponde directamente, el acceso a la información es de utilidad social; conocer información también salva vidas y contribuye a que la sociedad exija a las autoridades para que rindan cuentas.
[1] https://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%ADo_Grande_de_Santiago
[2] https://www.jornada.com.mx/2023/10/07/estados/026n2est
[3] https://www.zonadocs.mx/2023/10/17/el-silencio-la-unica-constante-en-la-contaminacion-del-rio-santiago/
[4] https://www.milenio.com/politica/comunidad/rio-santiago-cndh-emite-recomendacion-contaminacion-jalisco
[5] https://www.proceso.com.mx/opinion/2024/6/20/la-utilidad-de-acceder-informacion-sobre-calidad-del-agua-para-salvar-vidas-331347.html