Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona le solicitó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV-Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral), información relacionada con el incendio que se suscitó el día 27 de marzo de 2023 en el Centro de Migrantes de Ciudad Juárez, Chihuahua, en el que murieron 40 personas de origen extranjero y por el que se destinó la cantidad de 140 millones de pesos para las indemnizaciones de las familias; específicamente pidió conocer cuáles fueron los criterios, fundamentos, datos, lineamientos y/o similares que se consideraron, utilizaron y/o tomaron en cuenta para el cálculo y determinación de dicha indemnización.
En respuesta, el sujeto obligado informó que:
- Por un lado, derivado de un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 2020, la figura del fideicomiso “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral” (FAARI) se encuentra en proceso de extinción, por lo que, a partir de dicha fecha, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) brinda el apoyo de dichas indemnizaciones con cargo a su presupuesto autorizado.
- Por otro lado, a través de sus unidades administrativas, la CEAV señaló que para la reparación integral del daño se tomó como marco normativo lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y su Reglamento, Normas Internacionales, convenios, resoluciones, declaraciones, precedentes, doctrina, jurisprudencia, tesis aisladas, etcétera, así como criterios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Convención sobre Trabajadores Migratorios y de sus familiares.
Recurso de revisión:
La persona, ahora recurrente, se agravió por la entrega de información que no corresponde con lo solicitado.
Alegatos:
En vía de alegatos, el sujeto obligado reiteró los términos de su respuesta.
Análisis del caso:
Del análisis realizado por la Ponencia a mi cargo se advierte que el agravio hecho valer por la persona recurrente es FUNDADO, pues el sujeto obligado no turnó la solicitud a la totalidad de unidades administrativas competentes para conocer la información.
Además, si bien es cierto que el sujeto obligado mencionó de forma genérica los criterios utilizados para el otorgamiento de la citada indemnización, también lo es que esa respuesta no acató al principio de congruencia y exhaustividad, pues no se brindó el fundamento -artículos de las leyes, lineamientos, Convenciones- o bien, identificación exacta de la jurisprudencia y tesis aisladas así como de la doctrina y precedentes utilizados para el cálculo y determinación de la indemnización aplicable a los casos en concreto.
Propuesta de resolución:
En virtud de lo anterior, lo procedente es REVOCAR la respuesta del sujeto obligado e instruir a efecto de que turne la solicitud de información a las unidades administrativas competentes, como lo son la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración y Finanzas y estas realicen una búsqueda amplia, congruente y exhaustiva de la información solicitada.
Mensaje:
“Me llaman inmigrante para insultarme, como si querer sobrevivir fuera un insulto”. Esta frase es de una de las y los miles de migrantes que cada año buscan sobrevivir ante un mundo que las ha expulsado de su hogar.
La crisis migratoria que enfrenta nuestro país desde hace años exige la atención simultánea de distintas problemáticas a las que se enfrentan las y los migrantes que llegan a México, sobre todo en materia de protección a los derechos humanos.
Esta semana, en las oficinas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en Chiapas, se suscitó una avalancha de inmigrantes ante la desesperación de ser atendidos.[1] También la empresa Ferromex determinó suspender la operación de 60 trenes de carga, por la seguridad de los migrantes.
Sin duda, la problemática es compleja, por lo que las acciones para su solución deben implementarse, y en ello la transparencia y rendición de cuentas es primordial, porque la opacidad cuesta vidas.
El ejemplo más doloroso y reciente es, sin duda, el incendio ocurrido el 27 de marzo de este año en Ciudad Juárez, en el que 40 personas migrantes perdieron la vida y 27 resultaron heridos, porque estaban bajo el cuidado del Estado, en una de las 35 estaciones migratorias habilitadas para ofrecer alojamiento temporal a personas en situación de tránsito con un estatus irregular.
Por estos lamentables hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, así como al Instituto Nacional de Migración, por considerar que existieron violaciones graves a los derechos humanos, al trato digno, a la vida y a la integridad y seguridad personal en agravio de las personas que fallecieron y las que resultaron lesionadas en la estación migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua.
La Comisión denunció que las autoridades no garantizaron una estancia digna y de respeto a las personas que se encontraban en la estación y que, cito: “omitieron proporcionar condiciones adecuadas para permitirles hacer frente a sus requerimientos básicos durante el tiempo que duraría su estadía”.
En el papel, la política migratoria de todo gobierno debe respetar los derechos humanos; en los hechos, la realidad es muy distinta. Sin embargo, para hacerle frente es necesario contar con información detallada que nos permita conocer la complejidad del fenómeno que afecta a un grupo considerado de alta vulnerabilidad. Ahí reside la importancia de la resolución que presento hoy ante el Pleno.
Como contexto, cabe mencionar que la demanda social porque el Estado garantice justicia y reparación del daño para las víctimas (migrantes incluidos) no es nueva, tiene décadas y es una deuda que tiene México antes y después de haber transitado a la democracia.
Recordemos que la Ley General de Víctimas surgió en 2013 gracias al impulso del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, un colectivo de víctimas y familiares que reclamaban justicia y verdad en sus casos, ante la violencia que atravesaba el país. Lo fundamental de dicho Movimiento fue que permitió cuestionar la narrativa gubernamental de que la violencia era responsabilidad exclusiva de los criminales, cuando por acción u omisión, el propio Estado también puede violar derechos humanos, como es el caso que nos ocupa de la estancia migratoria en Chihuahua.
Esta ley es la que obliga a que las autoridades correspondientes velen por la protección de las víctimas así como a proporcionarles ayuda, asistencia o reparación integral, esto es, brindar atención inmediata a las víctimas en materia de salud, educación, asistencia social; asimismo, la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada medida se debe implementar teniendo en cuenta la gravedad y magnitud de un hecho victimizante cometido, y es independiente de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
De hecho, el 8 de mayo de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) solicitó una partida presupuestal especial para reparar el daño de las víctimas, misma que fue encargada a la CEAV, dependencia que determinó el monto por 140 millones de pesos para las familias de los migrantes que fallecieron en Ciudad Juárez.
Como lo expongo en el proyecto que presento, desde noviembre de 2020, el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) se encuentra en proceso de extinción, y es la CEAV, por Decreto, la dependencia que brindará los recursos para las indemnizaciones con cargo al presupuesto de la propia Comisión. Por lo tanto, la CEAV puede y debe dar atención a las solicitudes de información que se presenten al respecto.
A través del INAI, el derecho de acceso a la información posibilita el ejercicio del derecho a la justicia, a la reparación del daño, a la verdad y a la memoria, en este caso de Ciudad Juárez como en cualquier otro. Por ello la importancia de que la sociedad conozca los criterios que se tomaron en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes.
El Estado mexicano no puede permitir que suceda otra tragedia como la que ocurrió en Chihuahua hace unos meses, y las herramientas de transparencia funcionan precisamente para aclarar dichos procesos y combatir las violaciones a derechos humanos que podemos sufrir todas y todos.
Es cuanto.
[1]https://www.unotv.com/estados/chiapas/video-avalancha-de-haitianos-irrumpe-en-oficinas-de-comar-en-tapachula-chiapas/