RRD 3634/24 vs ISSSTE

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona realizó una solicitud de acceso a datos personales al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Mediante este ejercicio de su derecho, la persona requirió al ISSSTE la entrega en copia simple de diversos documentos de estudios médicos relacionados a diversas temáticas (ortopedia, neurocirugía y otorrinolaringología).

De igual manera, la persona requirió copia simple de todas las interpretaciones, resonancias contrastadas, tomografías contrastadas, resonancias simples, tomografías simples, placas de rayos X y diversos estudios realizados junto con su interpretación. Además, precisó que dichos estudios se llevaron a cabo en el Hospital Centro Médico Nacional 20 de noviembre del ISSSTE.

Respuesta:

De los documentos localizados en la PNT, se advierte que el ISSSTE notificó una prórroga para atender la solicitud de información, pero concluido dicho plazo adicional, fue omiso en dar respuesta.

Recurso de revisión:

La persona, ahora recurrente, interpuso su queja ante el INAI manifestando como agravio justamente la falta de respuesta, pues el plazo concluyó sin que el ISSSTE emitiera pronunciamiento alguno de lo que solicitó.

Alegatos:

En los alegatos, el ISSSTE modificó los términos de su respuesta y señaló lo siguiente:

  • Que el 13 de diciembre de 2024, por conducto del Centro Médico Nacional “20 de noviembre” dio atención al recurso de revisión promovido por la persona recurrente.
  • Que el 14 de noviembre de 2024, de manera extemporánea adjuntó a la Plataforma Nacional de Transparencia la respuesta en la que puso a disposición del recurrente seis discos compactos que contienen lo siguiente:
    • Radiología General de Pelvis (AP y Lateral);
    • Resonancia de Columna Cervical;
    • RC articulación en rodillas (AP y lateral derecha);
    • Telerradiografía de Tórax (AP);
    • Tomografía de senos paranasales;
    • Tomografía axial de senos paranasales;
    • 6 hojas de interpretaciones de las imágenes anteriormente citadas.
  • Que a través de un oficio hizo del conocimiento de la persona recurrente que los documentos puestos a disposición corresponden a los discos e interpretaciones de lo solicitado, señalando también que no corresponden a los resúmenes médicos que solicitó.
  • Que el ISSSTE queda en espera de conocer la notificación del pago que debe realizar la persona recurrente para poder enviar la documentación.

Análisis del caso:

Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por Claudia Collí, se advirtió que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por las siguientes razones:

  • A la fecha de la interposición del recurso de revisión, es decir, el 5 de diciembre de 2024, el ISSSTE no había remitido respuesta a la solicitud de acceso a datos personales, sino que lo hizo hasta el 10 de diciembre.

  • A pesar de que en los alegatos el ISSSTE encontró los datos personales de la persona, no se advierte que haya notificado tal oficio a la persona recurrente ni que éste se encuentre en la Plataforma Nacional de Transparencia.

  • Además, la autoridad no ofreció todas las modalidades posibles de entrega de la información; tampoco informó sobre el envío por correo certificado —previa acreditación—; ni se pronunció sobre la gratuidad de los datos personales, pues se trata solo de 6 hojas.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, se propone ORDENAR al Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a que notifique a la persona recurrente el contenido de su oficio de alegatos y sus respectivos anexos, consistente en la puesta a disposición copia simple de los 6 estudios solicitados por la persona (así como sus debidas interpretaciones), previa acreditación y de forma gratuita.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso en el Pleno del Instituto porque considero que es un buen ejemplo para expresar la preocupación sobre el momento que vivimos y para explicar la importancia del derecho de acceso a datos personales en la vida de las personas.

Primero. Con el cambio institucional que atraviesa el INAI y los 32 organismos locales —en espera de la publicación de las leyes secundarias—, la transparencia y la protección de datos personales en México no debe ser, en ningún sentido, un motivo para que las autoridades no garanticen los derechos. Los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales no desaparecen, están en la Constitución (artículos 6º y 16º); es obligación de las autoridades garantizarlos.

Lo segundo es reiterar que el derecho de acceso a la información, así como el derecho de acceso a datos personales, son llaves o puentes para ejercer otros derechos. En este caso en específico, la persona recurrente busca conocer su expediente médico para ejercer su derecho a la salud y a la justicia.

Al momento de interponer el recurso de revisión, la persona explica que necesita los documentos porque son indispensables para presentarlos como pruebas en un amparo que se está desarrollando en un Tribunal Superior del Estado de México y que son importantes para llevar a cabo un tratamiento adecuado por su situación de salud. No necesitamos saber los detalles del caso para comprender cómo cierta documentación puede ser fundamental para su presente inmediato y su futuro; quizá hasta de terceros que dependen de esta persona, como podrían ser niños, niñas o adolescentes.

Recordemos que el expediente clínico es el conjunto único de información y datos personales de un paciente y que consta de documentos donde el personal de salud, por ejemplo del ISSSTE o del IMSS, lleva registro de las intervenciones en la atención médica de un derechohabiente. Todo expediente clínico debe incluir un resumen clínico que permita conocer, como mínimo, el padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico, así como estudios, y las personas tienen derecho a acceder a este expediente en cualquier momento.

 

Por otra parte, de acuerdo con reportajes en medios de comunicación, cada vez es mayor el número de pacientes que prefieren realizarse estudios en laboratorios particulares a pesar del gasto extra, debido al tiempo de espera en el IMSS o el ISSSTE para ser candidato a estudios clínicos[1]. Este panorama puede agravarse si se limita el acceso a sus datos personales, pues no todas las personas tienen acceso a médicos privados y peor aún si se trata de escenarios de urgencia médica.

 

Cuando hablamos de que el INAI tutela y defiende derechos que son de utilidad social, nos referimos precisamente a estas historias. En el Centro de Atención a la Sociedad del INAI, el CAS, estamos para apoyar a que las personas ingresen solicitudes de acceso a datos personales a autoridades como el IMSS o el ISSSTE. En 2023, el CAS apoyó a mil 757 personas a solicitar su expediente clínico a instituciones de salud y en 2024 atendió a mil 366.

 

El sentido del servicio público es trabajar para las personas; para resolver sus necesidades; para que puedan ejercer sus derechos y encontrar mejores oportunidades de vida. El pasado viernes 17 de enero cumplí 34 años trabajando en el servicio público y puedo decir que la capacidad y la vocación por servir son la base para mejorar la administración pública. Porque el que no vive para servir, no sirve para vivir.

 

 

[1] https://oem.com.mx/elsoldehidalgo/local/derechohabientes-prefieren-pagar-estudios-clinicos-en-laboratorios-privados-para-no-perder-tiempo-17452668