Solicitud:
Una persona realizó una solicitud de acceso a datos personales por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en septiembre de este año. Solicitó al Registro Nacional Agrario lo siguiente:
- El Certificado de Derechos sobre Tierras de Uso Común y/o cualquier otro documento que acredite la propiedad ejidal a nombre de su padre fallecido.
Mencionó que la dotación del ejido “El Largo” y Anexos, del Municipio de Madera, Chihuahua se realizó mediante Resolución Presidencial de fecha 20 de mayo del año 1955 con una ampliación en 1971.
Respuesta:
En su respuesta, el Registro Agrario Nacional mencionó que solicitó a su Oficina de Representación en el estado de Chihuahua la información. No obstante, comunicó que no se encontró ningún antecedente a nombre de la persona referida y que resultaba aplicable el criterio de interpretación SO/007/2017, que hace referencia a aquellos casos en que no es necesario que el Comité de Transparencia declare formalmente la inexistencia de la información.
Recurso de revisión:
La persona solicitante, ahora recurrente, interpuso su queja por la declaración de inexistencia de los datos personales. Mencionó que solicitó la búsqueda exhaustiva en los archivos, considerando que la persona titular de los datos era el Presidente del Consejo de Vigilancia del ejido.
Análisis del caso:
Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por la abogada María Guadalupe Beltrán, se determinó que el agravio es FUNDADO. Lo anterior debido a que se incumplió con el procedimiento de búsqueda exhaustiva.
Además de que el responsable aplicó un criterio de interpretación emitido por este Instituto en materia de acceso a la información pública, mismo que no aplica al caso en concreto por tratarse de datos personales, derivado de que la Ley de la materia ordena que, en todos los casos en que se declare la inexistencia de los datos personales, el Comité de Transparencia debe confirmar la determinación a través de un acta.
En mi Ponencia también consideramos que el sujeto obligado remitió la respuesta por medios electrónicos sin verificar la identidad de la persona recurrente. Lo cual nos conduce a instar al Registro Agrario Nacional a que se abstenga del envío de datos personales sin cumplir antes con el procedimiento de verificación.
Propuesta de resolución:
Por lo anterior, se propone REVOCAR la respuesta brindada por el Registro Agrario Nacional. Por ende, deberá realizar una nueva búsqueda de datos personales en las unidades administrativas que puedan conocer sobre la información. No podrá omitir en dicho procedimiento a la Dirección General de Registro y Control Documental; a la Dirección General de Catastro y Asistencia Técnica y la Oficinas de representación en el estado de Chihuahua.
Mensaje:
En el Pleno del INAI hemos presentado diversos recursos sobre acceso a datos personales de personas fallecidas por parte de sus familiares. No obstante, este caso en particular atrajo mi atención y decidí exponerlo debido a que se relaciona con trámites burocráticos para demostrar los derechos sobre un ejido.
Entre las atribuciones del Registro Agrario Nacional, encontramos que es responsable de controlar la tenencia y la seguridad documental de la tierra en propiedad social, es decir, la propiedad de los núcleos agrarios ejidales y comunales. La transparencia y el acceso a la información pública son inherentes a sus funciones.
Cualquier persona puede obtener información sobre sus asientos registrales y la información solicitada que no esté prevista en este registro o contemplada en la Ley Federal de Derechos, debe ser proporcionada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y otras disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con datos de la Plataforma Nacional de Transparencia, el Registro Agrario Nacional cuenta, de 2003 a la fecha, con 621 mil 016 solicitudes de acceso a información.
Yo misma tengo la experiencia de un trámite ante esta instancia, el cual lleva más de tres años sin resolverse. Se requieren mecanismos eficaces para atender las necesidades de la sociedad en general, sobre todo si se trata de temas tan importantes como su propiedad.
Por ello reconozco que el actual gobierno federal propuso entre sus 100 compromisos la Política Nacional de Simplificación y Digitalización que permitiría facilitar el acceso al pago de impuestos, trámites y servicios.[1] Con ello se pretende hacer la reducción de trámites más grande de nuestra historia. Y lo menciono porque los gastos que recaen en los usuarios de estos servicios pocas veces son contabilizados, pero llegan a ser incluso una barrera en sí misma.
Personas que viven en comunidades lejanas y que carecen de recursos económicos podrían agilizar sus trámites desde un celular con acceso a internet, por ejemplo. Pienso en los beneficios que traería esta política en mi estado, Zacatecas, para un gran número de personas que viven en municipios lejanos de la capital y comunidades apartadas de oficinas gubernamentales.
Recordemos que en nuestro país, acorde a cifras de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023 que realiza el INEGI, cerca del 81% de la población es usuario de teléfonos móvil celular.[2] Por lo cual, las condiciones actuales favorecen el éxito de políticas que agilicen trámites vía digital.
Ahora bien, volviendo al tema del ejercicio del derecho de acceso a datos personales, cuando una persona fallece se genera una especie de incertidumbre ya que no podrá usarlos más. Pero su familia sí tiene el derecho de preguntar por ellos, ya sea para el cobro de algún seguro, para conocer su historial médico, o para algún asunto legal como el que hoy conocimos.
Este tipo de problemas son de los más frecuentes en el Centro de Atención a la Sociedad que tenemos en el INAI, mejor conocido como CAS. Personalmente he conocido historias muy difíciles de personas que pese a estar viviendo la partida de sus seres queridos, tienen que estar lidiando con trámites para recibir lo que por derecho les corresponde como beneficiarios de sus seres fallecidos.
No podemos darles la espalda a estos usuarios en el INAI. Si el Registro Agrario Nacional no cumplió con sus obligaciones para dar respuesta a esta solicitud, es necesario que desde este Instituto, único en el país para atender asuntos de datos personales a nivel nacional, demos una postura clara.
Invito a mis colegas Comisionados a acompañar con su voto este proyecto relacionado a tierras ejidales y el aprovechamiento de los datos personales ante un conflicto legal. Sigamos trabajando en beneficio de la sociedad.
[1] https://claudiasheinbaumpardo.mx/wp-content/uploads/2024/03/CSP100.pdf
[2] https://www.inegi.org.mx/programas/endutih/2023/