RecursosRRD 2330/24 vs IMSS

octubre 9, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el acceso en copia certificada de la información que refleje a cuánto asciende el fondo de ahorro de su cuenta de seguridad social que desapareció de la Afore PROFUTURO donde estaba depositado. Asimismo, quiso conocer dónde se encuentra depositado su dinero y qué puede hacer para que le regresen su cuenta.

Respuesta:

En respuesta, el IMSS informó que dicha solicitud de acceso a datos personales no es de su competencia, por lo que sugirió a la persona ingresar su solicitud a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, interpuso un recurso de revisión ante el INAI por la incompetencia declarada de la autoridad. En palabras de la persona: “no debe declararse incompetente; el IMSS recibió mis aportaciones durante mi periodo laboral”.

Alegatos:

En los alegatos, el IMSS asumió competencia, realizó una búsqueda en el Sistema de Trámite de Pensiones y encontró una pensión de cesantía en edad avanzada con fecha de inicio del 30 de junio de 2013.

El Instituto justificó que por esta razón se transfirieron los recursos de la cuenta individual de esta persona al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Recordemos que en abril de este año se formalizó este Fondo de Pensiones, que implica que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) deberán transferir los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar cuando los asegurados cumplan 70 años y presenten un año de inactividad en su cuenta individual.

También es prudente explicar que el derecho de un trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es imprescriptible (es decir, que no caduca).

Por esta razón, en los alegatos el IMSS detalló el procedimiento para la devolución de los recursos a la Afore que la persona recurrente eligió con anterioridad (en este caso, PROFUTURO). De esta manera, la persona recurrente podrá acudir directamente a su Afore y solicitar un estado de cuenta para conocer a cuánto asciende su fondo de ahorro de su cuenta de seguridad social.

Análisis del caso:

Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por la abogada Ariadne del Castillo, determinamos que el agravio de la persona es FUNDADO:

  • Lo manifestado por parte del IMSS no permite determinar que se haya realizado la consulta en la totalidad de áreas competentes. Además, si bien se asumió competencia para conocer de lo requerido, el Instituto solamente informó sobre una pensión de cesantía en edad avanzada señalando el procedimiento para la devolución de recursos, pero sin detallar el monto al que asciende el fondo de ahorro de la cuenta.

Propuesta de resolución:

Por todo lo anterior, se propone REVOCAR la respuesta del IMSS e instruirle para que realice una nueva búsqueda de lo requerido en todas las áreas competentes para que entregue la información ya identificada, así como aquella que refleje el monto del fondo de ahorro y dónde se encuentra depositado.

Mensaje:

Decidí exponer este proyecto en el Pleno del INAI porque es un gran ejemplo de cómo la tutela del derecho a la protección de datos personales necesita de instituciones autónomas y especializadas como los organismos de transparencia en México.

 

¿Se imaginan lo importante que es para una persona conocer a detalle cuánto dinero tiene en su fondo de ahorro? ¿Cómo puede esta información afectar otras decisiones de vida, sobre todo cuando hablamos de una persona ya jubilada? Saber cuánto ahorró durante décadas de trabajo le permitirá tomar decisiones, por ejemplo, sobre su salud o la de su familia, sobre un patrimonio, o simplemente sobre cómo pasará su retiro.

 

Así, este caso refleja la utilidad social del INAI y en específico del derecho de acceso a datos personales. Si la persona no hubiera podido interponer una queja (o recurso de revisión) en ninguna institución independiente, ¿el propio IMSS habría respondido de la misma forma? No lo sabemos con certeza, pero consideramos que no es pertinente que al momento de garantizar derechos humanos las instituciones sean “juez y parte”.

 

Como lo hemos explicado en nuestra campaña contra la desinformación, el INAI no almacena información, sino que las personas la solicitan a las autoridades (llamadas también sujetos obligados). Y si estas no la entregan, entonces el INAI interviene e instruye a transparentar lo requerido cuando a las personas les asiste la ley. Los organismos de transparencia somos árbitros entre sociedad y autoridades; como árbitros, actuamos con imparcialidad apegados a derecho.

 

De la misma forma, la administración y operación del Fondo de Pensiones para el Bienestar es un tema de máximo interés público que debe ser transparentado. No olvidemos que los fideicomisos que integran recursos públicos, como es este Fondo administrado por el Banco de México[1], deben estar regulados y bajo auditorías permanentes para evitar que sean utilizados para otros fines distintos para los cuales fueron creados.

 

El Fondo de Pensiones para el Bienestar busca que las y los trabajadores retirados bajo el sistema Afore —que cotizan después de julio de 1997— puedan jubilarse con una pensión igual a su último salario (con un tope de 16 mil 777 pesos mensuales)[2]. En otras palabras, el Fondo funcionará para “completar” el monto de las pensiones y se nutrirá de diversas partes. Una de ellas (alrededor de 40 mil millones de pesos) vendrá de los ahorros no reclamados en cuentas inactivas de las Afore, otra parte de ingresos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), así como de utilidades generadas por megaproyectos[3].

 

En mayo de este año expuse un proyecto sobre este mismo asunto, donde instruimos a PEMEX para que le informe a una persona sobre el estatus de las aportaciones a su Afore. Hacer esto da certeza a los trabajadores sobre su historial de aportaciones y es parte de sus derechos laborales[4].

 

Desde este Pleno, invito a que las personas pregunten sobre sus Afores, soliciten información, ingresen a la Plataforma Nacional de Transparencia y defiendan sus ahorros. El INAI está para respaldarlos ante negativas; son sus derechos, hay que ejercerlos.

RÉPLICA AL VOTO DE LA COMISIONADA ROMÁN

Respetando como siempre la pluralidad de posturas y opiniones, sostengo el proyecto presentado pues por cuanto hace al tema de la gratuidad, el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece en su párrafo cuarto que la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.

Sin embargo, ha sido criterio mayoritario de este Instituto que, en materia de Datos Personales, dicha gratuidad se hará extensiva para aquellos casos en que la entrega de los datos personales sea requerida en copias certificadas; lo cual ha quedado materializado a través del Criterio con clave de control SO/002/2018, emitido por el Pleno de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

En función de ello, me adhiero a la citada postura, al considerar que la gratuidad de las primeras veinte fojas debe abarcar tanto la entrega de copias simples, como la entrega de copias certificadas por parte de los sujetos obligados.

 

[1] https://www.fpbienestar.org.mx/s/que_es.html

[2] https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Fondo-de-Pensiones-para-el-Bienestar-ha-devuelto-ahorros-por-198.3-millones-de-pesos-a-5669-trabajadores-20240904-0100.html

[3] https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2024/4/29/conoces-el-estado-actual-de-tu-afore-598365.html

[4] https://animalpolitico.com/politica/inai-pemex-aportaciones-afore-fondo-pensiones-bienestar

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