Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona realizó una solicitud de acceso a la información dirigida al Partido de la Revolución Democrática (PRD). mediante la cual pidió conocer información sobre 3 rubros específicos:
- Sus bienes inmuebles
- Su gasto ordinario
- Sus deudas
En lo que respecta al punto número 1, la persona solicitó conocer el listado de inmuebles propiedad del mencionado partido político a nivel nacional; su situación jurídica; la superficie de los terrenos que le pertenecen; saber quién autorizó la venta de algunos inmuebles, así como conocer el monto de la operación; y finalmente, conocer el destino de los recursos derivados de la venta de inmuebles.
En el punto 2, preguntó si el partido seguirá recibiendo prerrogativas por parte del INE; sobre el número de dirigentes que tienen tarjeta empresarial y el monto de sus viáticos de los últimos 5 años; además del sobre el costo de servicios de telefonía.
Sobre el punto 3, preguntó sobre deudas del partido por bienes y servicios contratados; también aquellas deudas por resoluciones judiciales como juicios laborales o mercantiles; se solicitó informes sobre préstamos y créditos con instituciones bancarias; y finalmente los informes de rendición de cuentas que se hayan entregado a los dirigentes del partido.
Respuesta:
No se emitió respuesta por parte del sujeto obligado a la solicitud de información, conforme los plazos marcados por la ley.
Recurso de revisión:
La persona recurrente se inconformó señalando como agravio la falta de respuesta a su solicitud.
Análisis del caso:
Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por el abogado Ronaldo Cuenca, se advirtió que el agravio es FUNDADO. Lo anterior, ya que no existe constancia de que el Partido de la Revolución Democrática -a la fecha de la presente resolución- hubiera dado respuesta a la solicitud, aun habiendo transcurrido el plazo legal para ello.
Propuesta de resolución:
Por todo lo anterior, se propone ORDENAR la entrega de la respuesta a la solicitud de información, en el medio elegido por la persona solicitante.
Asimismo, tomando en consideración que el PRD fue completamente omiso en respetar el derecho de acceso a la información de la persona recurrente y dar respuesta a la solicitud. lo procedente es dar vista al INE a efecto de que inicie el procedimiento de sanción correspondiente.
Mensaje:
Decidí exponer este recurso ante el Pleno del INAI porque el contexto político de la más reciente elección marcó también el final del PRD como partido político nacional. Estos procesos de extinción no son frecuentes en partidos de gran tamaño. Además del PRD, 25 partidos han perdido su registro[1] en nuestro sistema electoral mexicano.
La extinción de un partido también conlleva un proceso importante en cuanto a reasignación de recursos financieros, bienes inmuebles y liquidaciones de su personal. De no hacerse correctamente y con un seguimiento puntual, se dejan espacios donde la opacidad puede permear, afectando los recursos públicos de las y los mexicanos. También hay que reconocer que es un proceso largo; basta voltear a ver al Partido Encuentro Social que a 3 años de su extinción aún sigue en proceso de liquidación.
El PRD destacó por su amplia base de militantes y por su histórico surgimiento en 1989 como contrapeso al partido dominante, dos características que le permitieron tener representación en el Congreso nacional; ganaron gubernaturas y tuvieron incluso candidatos presidenciales.
No obstante, y como lo marca la Ley General de Partidos Políticos, al no alcanzar el 3% de la votación válida emitida, perdió su registro nacional y las prerrogativas que le eran asignadas. Aunque podrá seguir manteniendo registros como partido local cumpliendo ciertos requisitos, como haber postulado candidatos propios en la mitad de los municipios y distritos[2].
Así pues, como sujeto obligado, el PRD debe cumplir hasta el último momento con sus responsabilidades en materia de transparencia y acceso a la información. Recordemos que la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública[3] (en su Capítulo III) menciona específicamente a los partidos políticos como sujetos obligados. Aunado a ello, una característica destacable de un sujeto obligado es su capacidad para que “reciba y ejerza recursos públicos”. Si en este recurso en particular se pregunta por sus bienes, gastos y deudas, es claro que hay una responsabilidad de su parte en facilitar la información.
La Comisión de Fiscalización del INE eligió ya por insaculación (sorteo en tómbola) un interventor para hacer un recuento del patrimonio del PRD. Este ha determinado que el valor de los inmuebles del partido asciende a los 200 millones de pesos (de los cuales 160 millones pertenecen a la sede nacional en la colonia Escandón de la Ciudad de México, acorde a datos de la Plataforma Nacional de Transparencia).[4] A partir de esta valuación se tendrá que resolver las deudas y liquidaciones que correspondan.
De confirmarse que el partido cuenta con una contabilidad ordenada, los procesos se agilizarían y, al concluir los pagos pendientes, el INE será el encargado de reintegrar los recursos a la Tesorería Federal. Sobre los bienes y propiedades se deberán trasladar al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) para determinar si se utilizan o se subastan.
Todo este largo proceso no impide en ningún momento que las personas puedan acceder a la información que existe actualmente. Por el contrario, este es el mejor momento para hacer pública la información y dar certidumbre sobre un proceso de rendición de cuentas del máximo interés público. Hagamos que nuestro sistema de partidos en el país se beneficie por el derecho de acceso a la información para cada ciudadano y ciudadana.
VOTO PARTICULAR DEL COMISIONADO ADRIÁN ALCALÁ MÉNDEZ
“Voto particular.- Por considerar que el sentido de la resolución debe ser revoca derivado de que el artículo 157 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública no prevé que las resoluciones del Instituto puedan ordenar.”
RÉPLICA DE LA COMISIONADA NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS
En respeto a la pluralidad de las posturas que se exponen en el Pleno de este Instituto, sostengo los términos del proyecto, ya que si bien el artículo 157 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública no prevé que las resoluciones del Instituto puedan ordenar, lo cierto es que en términos de lo establecido en el artículo 91, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta autoridad encargada de resolver el recurso de revisión puede Modificar u Ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente, lo cual permite que el Pleno de este Instituto pueda resolver de esta manera.
En este caso, se considera que el sentido de la resolución debe ser un Ordena, al no haber una respuesta por parte del sujeto obligado que se deba revocar; es decir, resulta necesario ordenar la emisión de un primer acto autoridad, con la finalidad de que se emita una respuesta por parte del sujeto obligado.
[1] https://www.eleconomista.com.mx/politica/Adios-PRD-Se-convierte-en-la-fuerza-politica-26-en-perder-su-registro-como-partido-20240921-0003.html
[2] https://pagina3.mx/2024/09/adios-al-prd-ine-declara-oficialmente-la-perdida-de-registro-del-sol-azteca-en-oaxaca-podra-operar-como-partido-local/
[3] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
[4] https://www.milenio.com/politica/rastrean-bienes-prd-use-ira-indep