RecursosRRD 1726/24 vs Prevención y Readaptación Social

agosto 14, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona realizó una solicitud de acceso a datos personales dirigida al sujeto obligado Prevención y Readaptación Social.

 

Esta persona pidió conocer el total de las retenciones efectuadas en cada uno de sus salarios bajo el concepto de “Seguro de Cesantía” referidas al ISSSTE, por cada dependencia en la que laboró.

 

Las dependencias en las que trabajó abarcan desde 1993 a la Secretaría de Gobernación y posteriormente a Prevención y Readaptación Social (Órgano Administrativo Desconcentrado adscrito inicialmente a la Secretaría de Seguridad Pública y después a la Secretaría de Gobernación). En esta última institución laboró como Supervisor de Seguridad Penitenciaria hasta su baja como servidor público en noviembre de 2013.

 

Actualmente es pensionado del ISSSTE por edad y tiempo en servicio. Sin embargo, menciona no conocer a detalle el desglose que las dependencias mencionadas reportaban por “Seguro de Cesantía”. Y dado que el cálculo de las cuotas y aportaciones, así como los registros de estas son procesos que sólo las dependencias conocen, encontró en la transparencia una vía para estar informado sobre esta información de primera mano.

Respuesta:

Derivado de la búsqueda realizada por la Dirección General de Administración del Sujeto Obligado, se respondió que derivado de una búsqueda exhaustiva en los archivos no se localizó el documento requerido por el solicitante.

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, interpuso el recurso de revisión al señalar que la declaración de inexistencia carece de bases debido a que la dependencia efectuaba las retenciones por “Seguro de Cesantía” a su salario. Es decir, reclama que Prevención y Readaptación Social sí debería tener en sus archivos los comprobantes de esas operaciones.

Análisis del caso:

Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por la abogada Priscila Mondragón Romero, se advirtió que el agravio es FUNDADO. Así se determinó ya que no existe constancia de que se haya realizado una búsqueda exhaustiva con criterio amplio.

En mi Ponencia también consideramos que sí es una función del sujeto obligado, Prevención y Readaptación Social, expedir los certificados e informes que les soliciten los interesados, así como proporcionar los expedientes y datos que el propio ISSSTE les requiera de los trabajadores, extrabajadores y pensionados, al igual que los informes sobre la forma en que se integran los sueldos.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, se propone REVOCAR la respuesta brindada por Prevención y Readaptación Social ante la solicitud de datos personales, a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva en la Dirección General de Administración y esté en posibilidad de entregar la información.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso ante el Pleno con el propósito de enfatizar el papel relevante de los procesos que implementamos en el INAI para la vida de las personas. Este no es un caso más relacionado a jubilaciones y pensiones, pues la persona recurrente especifica que ya es pensionada del ISSSTE, y lo que quiera saber es si el cálculo de su “Seguro de Cesantía” fue hecho correctamente.

 

El concepto de este seguro de cesantía se basa en brindar seguridad social a los trabajadores que, al llegar a los 60 años de edad y tener por lo menos 10 años cotizados en el ISSSTE, pierden su empleo o se separan voluntariamente del servicio.[1]

 

Recordemos que en nuestro país, existen 8 tipos de pensión laboral: de retiro, incapacidad permanente, de ascendientes, de invalidez, de viudez, de orfandad, y las de cesantía por edad avanzada o de vejez. Precisamente esta última es la que da pie a esta exposición, pues es un derecho de las y los trabajadores recibir una pensión justa después de décadas laborando.

 

Al año 2023 se calculaba que había 1.3 millones de pensionados por el ISSSTE y cerca de 4 millones por el IMSS. Estas cifras son sólo reflejo de un esquema de jubilaciones que hoy ya no existe ni refleja la realidad laboral del país. Las Afores, es decir, las entidades financieras que administran los recursos individuales de los trabajadores, son otra herramienta para quienes en un futuro deseen mantener un ingreso al concluir su vida laboral. Estas entraron en vigor en el año 1997 ante un escenario insostenible donde un decreciente número de trabajadores activos sostenía una base amplia de pensionados.[2]

 

A lo largo de la historia, las reglas y condiciones para pensiones en nuestro país han dependido de cambios en el perfil demográfico y esperanza de vida de los derechohabientes. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas calcula que bajo los esquemas anteriores de pensiones, hasta 1985 se requerían poco más de 14 trabajadores activos por cada pensionado. A todas luces, hoy esto no es viable financieramente hablando.

 

En el INAI somos testigos de la constante desinformación, confusión e incluso injusticias que tienen que sobrellevar aquellas personas que desean pensionarse. En el propio Centro de Atención a la Sociedad (CAS) del Instituto atendemos diariamente a personas con estas dudas. De 2015 hasta este mes se han otorgado 21 mil asesorías relacionadas con historial laboral, casi 22 mil sobre semanas cotizadas y 12 mil sobre resoluciones de pensión. Además, a través del CAVINAI, el Centro Virtual con que contamos desde mayo de 2022, se han brindado más de 101 mil asesorías generales.

 

La asociación México Evalúa advierte que en el actual sexenio los gastos en pensiones han crecido 1.3 veces más de lo que han crecido los ingresos presupuestarios.[3] Este dato contrasta con los generados en los tres sexenios previos donde los ingresos crecían más que las pensiones (Peña Nieto, 2.5 veces; Calderón 3.2 veces; Fox, 6.4 veces).

 

Este posicionamiento aboga por datos que den certidumbre a una persona sobre todos los años en que laboró y se le descontó una cuota. Conocer la información que el gobierno tiene en su poder es crucial para tomar decisiones informadas que impactan directamente en nuestra vida, especialmente cuando se trata de asuntos tan importantes como la jubilación y las pensiones.

 

Solo con acceso a información clara y precisa podemos asegurarnos de que nuestros derechos están siendo respetados y de que estamos tomando las mejores decisiones para nuestro futuro. Al final del día, tener control sobre nuestra información es tener control sobre nuestro destino.

 

RÉPLICA AL VOTO DE LA COMISIONADA ROMÁN

 

Respetando como siempre la postura de mi colega y amiga Josefína Román, me gustaría señalar que por cuanto hace al tema de la gratuidad, el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece en su párrafo cuarto que la información deberá ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.

 

Sin embargo, ha sido criterio mayoritario de este Instituto que, en materia de Datos Personales, dicha gratuidad se hará extensiva para aquellos casos en que la entrega de los datos personales sea requerida en copias certificadas; lo cual ha quedado materializado a través del Criterio con clave de control SO/002/2018, emitido por el Pleno de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

En función de ello, me adhiero a la citada postura, al considerar que la gratuidad de las primeras veinte fojas debe abarcar tanto la entrega de copias simples, como la entrega de copias certificadas por parte de los sujetos obligados.

 

[1] https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Suprema-Corte-valida-requisitos-de-pension-por-cesantia-en-el-ISSSTE-20230903-0033.html

[2] https://www.gob.mx/pensionissste/articulos/que-es-una-afore-245550?idiom=es

[3] https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Gasto-en-pensiones-ha-crecido-1.3-veces-mas-que-los-ingresos-en-el-sexenio-20230808-0127.html

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