RecursosRRD 1598 vs Instituto Mexicano del Seguro Social

agosto 7, 2024

Posicionamiento para Pleno 07 de agosto de 2024

RRD 1598 vs Instituto Mexicano del Seguro Social

 

Solicitud:

 

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un particular solicitó la siguiente información al Instituto Mexicano del Seguro Social:

 

  • Copia certificada de su historial laboral, el cual debe contener el nombre completo de las empresas en las cual laboró, el registro patronal correspondiente, fecha de altas y bajas, modificaciones salariales, hojas rosas, así como el total de las semanas cotizadas con las empresas.

 

Además, solicitó a la Unidad de Transparencia del IMSS que le habilitara una oficina cercana a su domicilio para acudir a recibir la respuesta, y señaló una cuenta de correo para las notificaciones respectivas, pues no cuenta con un usuario en la PNT. Vale la pena precisar que la solicitud fue presentada en el módulo manual del SISAI 2.0 del Centro de Atención a la Sociedad del INAI, el CAS.

 

Respuesta:

 

En su respuesta, el Instituto Mexicano del Seguro Social informó que la respuesta se encontraría disponible en la Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte, para que, previa cita y acreditación de su personalidad, la persona solicitante acudiera a recibir la información.

 

Asimismo, informó en su respuesta que, tras una búsqueda en los sistemas de información institucionales, no se podía proporcionar información, ya que la cuenta está inconsistente, ya que la CURP proporcionada está relacionada con otro Número de Seguridad Social.

 

Recurso de revisión:

 

La persona solicitante, ahora recurrente, señaló como agravio la negativa de acceso a datos personales.

 

Alegatos:

 

En vía alegatos el Instituto Mexicano del Seguro Social indicó que:

 

Tras realizar la consulta en sus bases de datos, cuando la cuenta está inconsistente pues la CURP proporcionada está relacionada con otro Número de Seguridad Social, por lo que no se tiene la certeza jurídica de que la información requerida pertenezca al solicitante, y si se da la información se puede afectar derechos de un tercero, por lo que su petición no es procedente, ya existe una probable homonimia y/o duplicidad.

 

 

Por lo que deberá presentarse en la subdelegación que le corresponde para realizar el trámite de “regularización y/o corrección de datos personales del asegurado”.

 

Análisis del caso:

 

Del análisis iniciado por el abogado Emmanuel Ochoa, la ponencia a mi cargo determinó que, no resulta válida la improcedencia manifestada por el sujeto obligado, toda vez que no se tiene certeza del criterio de búsqueda utilizado por el sujeto obligado. Además, aunque el sujeto obligado señaló que la cuenta tiene una inconsistencia, toda vez que la CURP proporcionada por la persona recurrente está relacionada con otro Número de Seguridad Social, lo cierto es que el sujeto obligado cuenta con mayores elementos que le permitirían constatar la titularidad de los datos, por lo que no se podría negar el acceso a los datos requeridos por esa razón.

 

Por lo que este Instituto advierte que el agravio de la parte recurrente, fundamentado en la fracción VI del artículo 104 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, resulta FUNDADO.

 

Propuesta de resolución:

 

En este sentido, propongo a este Pleno REVOCAR la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social e instruirle a efecto de que realice una nueva búsqueda de los datos personales requeridos por la persona hoy recurrente, consistente en el historial laboral el cual debe de contener nombre completo de las empresas donde laboré, registro patronal que corresponda, fechas de altas bajas, modificaciones de salario, hojas rosas y total de semanas cotizadas con las empresas.

 

Mensaje:

 

La coyuntura que vivimos hoy nos permite señalar que el derecho a saber, así como el acceso y protección de nuestros datos personales, no deben ser amenazados nunca, ya que son de gran utilidad para las personas. Hoy, por ejemplo, pueden hacer la diferencia entre poder acceder, o no, a una pensión justa después de años de trabajo.

 

Conocer o corregir temas de semanas cotizadas, historial o antigüedad laboral, o resolución de trámite de pensión, es un derecho que tenemos las y los trabajadores mexicanos, y en el INAI han encontrado un instituto que los respalda cuando de conseguir esta información se trata.

 

Aquí es donde podemos demostrar una vez más la verdadera utilidad social del INAI y del derecho de acceso a la información y de la protección de datos personales. Que con nuestra labor una persona reciba una respuesta satisfactoria sobre su información personal, para poder acceder a otros derechos, es uno de los principales objetivos de nuestro Instituto.

 

A través del Centro de Atención a la Sociedad, se dan asesorías para acceder a datos personales relacionados con estos temas. De 2015 a la fecha se han otorgado 21 mil 326 asesorías relacionadas con historial laboral, 21 939 sobre semanas cotizadas y 12 mil 511 sobre resoluciones de pensión. Más que números, son personas que cambiaron su realidad gracias a que hubo un instituto que los respaldó.

 

Asimismo de acuerdo con una búsqueda dentro de la Plataforma Nacional de Transparencia, al ingresar la palabra “Historial Laboral” encontramos 3 mil 607 solicitudes que han ingresado los ciudadanos, 24 recursos de revisión relacionados con alguna negativa de información o entrega incompleta de la misma y 15 mil 687 registros relacionados con los registros de las obligaciones de transparencia, no obstante, también al realizar una consulta con la palabra “Semanas Cotizadas” encontramos 3 mil 7 18 solicitudes, 32 recursos de información y mil 197 registros relacionados con las obligaciones de transparencia.

 

A esto me refiero cuando constantemente digo que la labor del INAI cambia vidas al ayudar a acceder a salud, educación, justicia, cultura, apoyos sociales y más.

 

Hay mucha gente que se ha jubilado y accedido a una pensión justa gracias a que ejercieron su derecho de acceso a datos personales, esa es la utilidad social del Instituto, de cómo el INAI aporta a que las mexicanas y mexicanos ejerzan este derecho a un retiro justo por los años que laboraron.

 

A 22 años de que, con base en una lucha social, se hizo efectivo el derecho a saber en nuestro país, debemos concientizarnos de la utilidad social que tiene para los para las y los mexicanos. Debemos defender todos juntos la existencia de este derecho, así como el de protección de datos personales; que se mantengan en nuestro país y no haya retrocesos. Que cualquier iniciativa de reforma derive en un debate sano, sin confrontaciones.

 

Por lo anterior reitero que no se trata de la defensa de un instituto o un edificio; pedimos que se respeten dos derechos humanos fundamentales con autonomía, los cuales que han cambiado la vida de millones de mexicanas y mexicanos.

 

RÉPLICA AL VOTO DE LA COMISIONADA ROMÁN

 

En relación con el voto ya conocido de la postura de mi amiga y colega la Comisionada Josefina, conviene señalar que por cuanto hace al tema de la gratuidad, el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece en su párrafo cuarto que la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.

 

Sin embargo, ha sido criterio mayoritario de este Instituto que, en materia de Datos Personales, dicha gratuidad se hará extensiva para aquellos casos en que la entrega de los datos personales sea requerida en copias certificadas; lo cual ha quedado materializado a través del Criterio con clave de control SO/002/2018, emitido por el Pleno de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

En función de ello, me adhiero a la citada postura, al considerar que la gratuidad de las primeras veinte fojas debe abarcar tanto la entrega de copias simples, como la entrega de copias certificadas por parte de los sujetos obligados.

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