RecursosRRD 1204/24 vs IMSS

julio 17, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se le informe —mediante documento oficial, expedido y firmado por algún funcionario facultado para ello—, si el IMSS le otorgó alguna pensión o bien negativa de pensión a un tercero en calidad de beneficiario de un trabajador fallecido.

Para ello, la persona solicitante aportó: el Número de Seguridad Social de la persona titular de los datos personales; delegación y unidad de medicina familiar; Registro Federal de Contribuyentes (RFC); así como el CURP y los documentos necesarios para acreditar su interés jurídico y/o legítimo.

Respuesta:

En atención a ello, el IMSS informó la puesta a disposición de la respuesta respectiva en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Norte en la Ciudad de México, previa acreditación de la titularidad, representación legal o interés jurídico, según fuere el asunto, precisando los documentos que deberían presentarse para cada caso concreto.

Recurso de revisión:

La persona, ahora recurrente, interpuso un recurso de revisión ante el INAI y señaló como agravio la obstaculización en el ejercicio de sus derechos ARCO.

Hizo esto porque el personal del sujeto obligado le negó a su representante legal la entrega de la respuesta emitida, aunado a que le requirieron ilegalmente el original de la credencial de elector del particular.

Alegatos y Requerimiento de Información Adicional

Cabe agregar que, una vez admitido a trámite dicho medio de impugnación, esta Ponencia notificó la situación a las partes; sin embargo, ambas fueron omisas en rendir alegatos. Además, se realizó un requerimiento de información adicional al IMSS para que remitiera a esta Ponencia copia de los documentos que fueron puestos a disposición de la persona recurrente.

Ante ello, el IMSS informó haber realizado una búsqueda exhaustiva en el Sistema de Pensiones (SPES) con el Número de Seguridad Social proporcionado, pero no localizó registros de algún trámite generado para la solicitud de una pensión (o negativa de pensión) respecto de un tercero plenamente identificado. Asimismo, refirió que su Comité de Transparencia determinó aprobar la inexistencia parcial de la información.

Análisis del caso:

Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por la abogada Mariana Ojeda, se advirtió que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por las siguientes razones:

  • El IMSS impuso al representante legal de la persona recurrente cargas adicionales a las establecidas en la norma aplicable al caso. Es suficiente con presentar la identificación oficial del titular en copia simple (además del resto de los documentos precisados), para que el representante legal se encuentre en aptitud de acceder a la respuesta emitida. En este sentido, el IMSS no se apegó a los parámetros legales que prevén el establecimiento de procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO.

  • Además, sobre el resultado de la búsqueda realizada en el Sistema de Pensiones, no existe prueba alguna de que -a la fecha en que se resuelve el recurso- el IMSS haya materializado la entrega de la respuesta emitida, previa acreditación de los requisitos legales correspondientes.

  • De igual manera, es contradictorio que primero el IMSS precisó no haber localizado registros, y luego afirme que aprobó la inexistencia parcial de la información.

Propuesta de resolución:

Por todo lo anterior, se propone REVOCAR la respuesta del IMSS y se le instruye a efecto de que realice una nueva búsqueda para conocer si otorgó alguna pensión o negativa de pensión a un tercero en calidad de beneficiario, respecto de una persona fallecida plenamente identificada, en todas las unidades administrativas competentes.

Mensaje:

Decidí exponer este proyecto en el Pleno del INAI porque necesitamos mostrarle a la sociedad la utilidad social del Instituto con casos concretos y prácticos que reflejen los beneficios del ejercicio de estos derechos.

 

Sin duda, el INAI le sirve a las y los mexicanos. No es gracias a su nombre, sus colores, el edificio donde se encuentra en la Ciudad de México, ni siquiera por las personas Comisionadas que lo encabezamos. El INAI funciona pues es un organismo autónomo —surgido de amplias luchas sociales— que defiende dos derechos humanos fundamentales a partir de criterios técnicos especializados: los derechos a conocer información pública y a la privacidad.

 

Los derechos a saber y a la protección de datos personales son llaves o puentes para el ejercicio de otros derechos. Acceder a información puede ser vital para conocer:

 

  • qué hospitales públicos pueden tratar determinada enfermedad;
  • cómo una institución educativa hace uso de los recursos y qué programas ofrece;
  • de qué manera conseguir una defensa legal para una persona privada de su libertad, entre otros ejemplos.
  • Un correcto tratamiento de los datos personales de la ciudadanía permite, por mencionar un caso, que las y los trabajadores obtengan una jubilación digna.

 

El recurso que presento hoy ejemplifica cómo el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales) permite los derechos sucesorios.

 

Como sabemos, la administración y organización del Seguro Social —instrumento básico de la seguridad social de las y los mexicanos— está  a cargo del IMSS, organismo público descentralizado de integración operativa tripartita, en razón de que concurren los sectores público, privado y social. Existen tres grupos distintos de pensiones[1]:

  1. para el asegurado relacionadas con la edad;
  2. para el trabajador al ocurrir un accidente de trabajo o padecer una enfermedad;
  3. para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte.

 

El Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El régimen obligatorio abarca diversos seguros a los que tendrán derecho las personas físicas o morales que presten un servicio remunerado, personal y subordinado. De conformidad con el artículo 127 de la Ley del Seguro Social, cuando ocurra la muerte de la o el asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios:

 

  • pensión por viudez
  • pensión de orfandad
  • pensión de ascendientes
  • Ayuda asistencial al pensionado o a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule.
  • Asistencia médica.

Acceder a datos personales de un familiar fallecido es fundamental. Tramitar una pensión puede significar la diferencia entre contar o no con un sustento económico para vivir. No podemos afirmar que este sea el caso; sin embargo, el Estado mexicano debe facilitar los procesos administrativos para que las personas puedan ejercer sus derechos. Sin duda y en cualquier contexto, perder a un familiar es doloroso, pero puede volverse más traumático aún si las instituciones, como el IMSS, no eficientan sus procesos de cara a la ciudadanía.

El INAI no es un órgano fiscalizador, no investiga casos de corrupción, ni imparte justicia; sino que instruye a que las distintas autoridades abran la información y le permite a la sociedad obtener la información pública que busque, sin trabas, sin excusas. Además, el INAI protege los datos personales de las y los ciudadanos. Ahí reside su utilidad social y, por ello, seguiremos trabajando sin descanso en pro de la sociedad, sin filias ni tendencias políticas.

*Documento con fines informativos

 

 

[1] https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/quien-puede-recibir-una-pension

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