RecursosRRD 1370/24 vs Secretaría de Relaciones Exteriores

julio 3, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona realizó una solicitud de acceso a datos personales dirigida a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En ella, solicitó el documento de identificación presentado ante la oficina de la dependencia y la firma que autorizó la emisión de un pasaporte a su hija menor de edad. Además, la persona solicitante mencionó no estar enterado ni haber dado su consentimiento para dicho trámite de su hija.

Respuesta:

El sujeto obligado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, puso a disposición la información identificada, previa acreditación de la personalidad del titular y la menor de edad.

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, interpuso su queja argumentando que la Secretaría le solicitó presentar la credencial del INE de su hija. Asimismo, reiteró que la menor de edad no cuenta con dicha identificación ni ninguna otra con fotografía.

Análisis del caso:

Del análisis realizado por mi Ponencia, en particular por la abogada Ariadne del Castillo, se advirtió que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO.

Así se determinó ya que el sujeto obligado, es decir la SRE, no brindó una atención adecuada a la puesta a disposición de la información por la modalidad elegida, ni concertó la cita solicitada por la persona ahora recurrente.

En este caso, la Secretaria de Relaciones Exteriores ejerció cargas desproporcionadas sobre la persona recurrente al solicitar requisitos que la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados no contempla.

Propuesta de resolución:

Por todo lo anterior, se propone MODIFICAR la respuesta brindada por la Secretaría de Relaciones Exteriores ante la solicitud de datos personales, a efecto de que realice la entrega de la información previa acreditación de la personalidad, en las oficinas más cercanas al domicilio de la persona recurrente, bajo los requisitos señalados en la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

En particular se identifican dos documentos que deberá entregar en copia simple:

  • Un oficio donde se señala que la Dirección General de Oficinas de Pasaportes halló el registro del pasaporte de la menor de edad.

  • Los Anexos de ese mismo oficio contienen la copia de la solicitud de pasaporte, el permiso a nombre de la menor de edad y la copia de la credencial de quien lo solicitó.

Mensaje:

El proyecto que decidí separar del bloque de mis recursos para presentarlo públicamente en este Pleno lo seleccioné con el propósito de enfatizar cómo los derechos ARCOP pueden vislumbrar fallas en los procesos burocráticos. Y aún más importante, este caso en particular demuestra que existen acciones que pueden poner en peligro la integridad de menores de edad al emitir un pasaporte que permitiría su salida del país.

La relación entre la protección de datos personales y la correcta operación del trámite migratorio para obtener el pasaporte mexicano en menores de edad es fundamental. La protección de los datos personales asegura que la información sensible de los menores, así como la de sus padres o tutores, se maneje de manera adecuada, evitando su uso indebido y garantizando su privacidad. Esto es crucial para prevenir situaciones como el robo de identidad o la trata de personas, riesgos latentes cuando se trata de menores de edad.

En el país existen 45 puntos para tramitar pasaportes, ya sean Delegaciones u Oficinas de Enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores,[1] y se localizan tanto en las entidades federativas como en algunos aeropuertos. Las personas que así lo deseen y cumplan con los requisitos pueden solicitar este documento de identificación oficial, principalmente con la intención de realizar un viaje fuera de México.

 

Al consultar la página de Datos Abiertos de la Secretaría y analizarlos, podemos ver que tan sólo en el primer semestre del 2023 se emitieron poco más de 2 millones 200 mil pasaportes. La delegación en Nuevo León fue la que más pasaportes emitió con 225 mil trámites, seguido de Jalisco y la sede de Coyoacán en la Ciudad de México.[2]

 

Para tramitar el pasaporte a menores de edad, la información oficial de la SRE menciona que se debe contar con la presencia de ambos padres o de quien ejerza la patria potestad. Y que este tendrá un costo de 850 pesos con un año de vigencia. Aquí cabe mencionar que la tendencia en este trámite ha favorecido el uso de nuevas tecnologías para agilizar el registro, pago y cita vía internet. Lo cual permite procesos más ágiles y promueve que más mexicanos y mexicanas tengan este documento.

 

En esta misma sintonía, desde 2021 se presentó el nuevo pasaporte electrónico que contiene un chip, hologramas y una hoja de policarbonato como medidas de seguridad. Estas características no sólo lo vuelven un documento infalsificable, sino que va más allá en su diseño pues permite agilizar los procesos migratorios de quienes utilizan este documento en los cruces fronterizos del país.[3]

En este contexto donde vemos un mayor uso de recursos enfocados a la seguridad del pasaporte, es crucial que los datos personales de los menores de edad se manejen con el más alto nivel de confidencialidad y resguardo. La protección de estos datos incluye verificar la autenticidad de los documentos presentados, asegurar que solo las personas autorizadas tengan acceso a la información y mantener registros precisos para evitar fraudes y errores.

La correcta implementación de los derechos ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad) permite a la ciudadanía controlar cómo se utilizan sus datos personales o los de sus hijos, garantizando que cualquier irregularidad pueda ser corregida a tiempo y que la información se maneje de acuerdo con las leyes de protección de datos.

Así pues, conmino a mis compañeros de Pleno a resolver este proyecto con una visión amplia de sus beneficios sociales. Esta decisión no sólo se centra en reforzar la confianza en las instituciones públicas y sus procesos, sino que también protege la integridad y seguridad de los menores, quienes son un grupo especialmente vulnerable en situaciones de migración y viajes internacionales.

Réplica al voto particular de la Comisionada Josefina Román

 

Se considera que, si bien es cierto, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados señala que el ejercicio de derechos ARCO de menores de edad será de conformidad con las leyes civiles, también lo es que, por principio de especialidad, los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados son el instrumento normativo específico que regula los procesos previstos en la otrora Ley.

Así, tal instrumento prevé que la acreditación de menores de edad cuando sus padres ejercen la patria potestad se realizará mediante la presentación de acta de nacimiento del menor de edad y el documento de identificación oficial del padre o de la madre que pretenda ejercer el derecho.

En ese sentido, al solicitar la carta referida se impondrían cargas adicionales y desproporcionadas por no estar previstas en los instrumentos normativos aplicables, máxime que también se omitieron detalles en la puesta a disposición, tales como establecer claramente el mecanismo para concertar una cita, entre otros.

[1] https://portales.sre.gob.mx/directorio/delegaciones

[2] https://datos.gob.mx/busca/dataset/produccion-mensual-de-pasaportes

[3] https://elpais.com/mexico/2021-10-06/el-pasaporte-electronico-mexicano-costo-como-es-como-tramitarlo-y-todo-lo-que-debes-saber.html

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