RecursosRRA 7922/24 vs INFONAVIT

junio 26, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) 16 puntos sobre información relacionada con derechohabientes fallecidos que, al momento de su fallecimiento, mantenían un saldo positivo en su subcuenta de vivienda. Esto independientemente de si las personas solicitaron o no un crédito hipotecario y su saldo no ha sido reclamado por beneficiarios debidamente acreditados.

A continuación menciono los 16 puntos de información solicitados:

  1. ¿Cuántos derechohabientes fallecidos —que solicitaron o no un crédito hipotecario y que mantenían un saldo positivo en su subcuenta de vivienda—, no han tenido sus saldos reclamados por beneficiarios al cierre de cada año desde 2018 hasta 2023 y el en periodo transcurrido entre el 1 de enero de 2024 y el 4 de mayo de 2024, todo desglosado por Estado de la República Mexicana?
  2. ¿Cuál ha sido el saldo promedio, máximo y mínimo en la subcuenta de vivienda de estos derechohabientes al cierre de cada uno de los años y periodo mencionados?
  3. ¿Cuál es la sumatoria total de todos los saldos en las subcuentas de vivienda de estos derechohabientes al cierre de cada año desde 2018 hasta 2024, desglosada por Estado de la República?
  4. ¿Quién está autorizado para reclamar el saldo en la subcuenta de vivienda de un derechohabiente fallecido y cuál es el procedimiento a seguir? Específicamente, ¿qué requisitos deben cumplir los individuos que acrediten su carácter de beneficiarios de conformidad con la Ley del Seguro Social o que hayan sido determinados como tales por una autoridad laboral competente?
  5. ¿Cuántas reclamaciones de beneficiarios sobre los saldos de vivienda de derechohabientes fallecidos se han registrado al cierre de cada uno de los años desde 2018 hasta 2024, desglosado por Estado de la República?
  6. De las reclamaciones registradas en cada uno de esos años, ¿cuántas se han reembolsado?
  7. ¿Cuál es el monto promedio, máximo y mínimo reembolsado a los beneficiarios de derechohabientes fallecidos por estos conceptos, al cierre de cada año desde 2018 hasta 2024?
  8. ¿Cuál es el monto total global que ha sido reembolsado a los beneficiarios de derechohabientes fallecidos al cierre de cada uno de los años mencionados, desglosado por Estado?
  9. ¿Cuál es el tiempo promedio, máximo y mínimo que ha transcurrido desde la fecha de muerte del derechohabiente hasta que los beneficiarios hacen la reclamación del saldo de la subcuenta de vivienda, para cada uno de los años desde 2018 hasta 2024?
  10. ¿Cuáles son las políticas o procedimientos actuales del INFONAVIT respecto al manejo de las subcuentas de vivienda de los derechohabientes fallecidos que no dejaron beneficiarios designados?
  11. ¿Qué porcentaje de las subcuentas de vivienda de derechohabientes fallecidos ha permanecido sin reclamar al cierre de cada año desde 2018 hasta 2024, desglosado por Estado?
  12. ¿Cómo maneja el INFONAVIT los fondos no reclamados en las subcuentas de vivienda? ¿Se reintegran a algún fondo general o se mantienen en un estado de reserva específico?
  13. ¿El INFONAVIT realiza alguna acción proactiva para notificar a los posibles beneficiarios sobre los saldos no reclamados en las subcuentas de vivienda de derechohabientes fallecidos?
  14. ¿Existe algún límite de tiempo para que los beneficiarios puedan reclamar el saldo de una subcuenta de vivienda después del fallecimiento del derechohabiente? Si es así, ¿cuál es ese límite?
  15. Dado el manejo de los saldos en las subcuentas de vivienda de derechohabientes fallecidos, ¿cuáles son las medidas de auditoría y control que el INFONAVIT implementa para asegurar la transparencia y correcta administración de estos fondos? ¿Se pueden obtener informes o resultados de auditorías realizadas a estas prácticas?
  16. Proporcionen ejemplos de comunicaciones o materiales informativos enviados a los beneficiarios de derechohabientes fallecidos sobre cómo proceder con la reclamación de saldos no reclamados.

Respuesta:

En respuesta, el INFONAVIT se pronunció respecto de los 16 puntos de información. A grandes rasgos, el Instituto:

  • Entregó información estadística sin desglosar por entidad federativa;
  • Comunicó que la subcuenta de vivienda de los derechohabientes fallecidos se mantendrá en el Fondo Nacional de la Vivienda hasta que los montos sean solicitados por quien se acredite en calidad de beneficiario por la autoridad laboral competente o por el IMSS.
    • En este punto, señaló que si el titular del Número de Seguridad Social llegara a cumplir 70 años y no hubieren sido cobrados los recursos, estos serán transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. En este Fondo de Pensiones se conservarán los fondos hasta que sean solicitados por el trabajador o sus beneficiarios. Para aquellos trabajadores que no cumplan las condiciones antes indicadas, los recursos de la Subcuenta de Vivienda seguirán siendo administrados por el INFONAVIT.

  • Manifestó que realiza campañas por correo electrónico y por redes sociales, televisión y prensa digital para impulsar la recuperación de los recursos de la subcuenta de vivienda.
  • Notificó que, dado que el peticionario no indicó período específico de los datos solicitados sobre las medidas de auditoría y control, en los archivos de la Auditoría Interna del Instituto no se cuenta con la información detallada requerida.

  • Sobre cómo se comunica con beneficiarios de derechohabientes fallecidos, el INFONAVIT afirmó que envía notificaciones por correo electrónico y por mensajes SMS.

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, se agravió por la entrega de información incompleta. Desde su perspectiva:

  • El INFONAVIT no desglosó la información requerida (en las respuestas a las preguntas 1,2,3,5,8 y 11).
  • Hubo una generalización en la información sobre las auditorías. La respuesta indica que las auditorías programadas no tuvieron el alcance para revisar los saldos en las subcuentas de vivienda de derechohabientes fallecidos, sin proporcionar detalles específicos ni resultados de auditorías realizadas. Esta falta de información detallada impide una evaluación clara de las medidas de control y transparencia implementadas.

Alegatos:

En los alegatos, el INFONAVIT reiteró su respuesta inicial y defendió la legalidad de su actuar.

Análisis del caso:

A partir del análisis de la abogada María Guadalupe Beltrán, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es PARCIALMENTE FUNDADO por las siguientes razones:

  1. No se cumplió con el procedimiento de búsqueda, al omitir turnar la solicitud a la Contraloría General.
  2. El INFONAVIT no da detalles sobre la imposibilidad material que alude para desglosar la información requerida por entidades federativas. Además, sobre este punto, el sujeto obligado no remitió la información explicada en los alegatos a la persona recurrente.
  3. No proporcionó detalles específicos ni resultados de auditorías realizadas.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone MODIFICAR la respuesta del INFONAVIT e instruirle que:

  • Remita a la persona recurrente el oficio de alegatos;
  • Realice una nueva búsqueda de información en las áreas competentes, entre las que no podrá omitir a la Contraloría General.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso en el Pleno porque representa una continuidad con el posicionamiento que hice la semana pasada, donde expresé cómo el derecho de acceso a la información funciona como llave o puente para garantizar otros derechos, en este caso, a la vivienda.

En aquel recurso, también en contra del INFONAVIT, la ciudadanía requería información relacionada con las llamadas “deudas impagables”. Transparentar esa información es fundamental para que las personas conozcan las opciones con las que cuentan y no se ponga en riesgo su crédito por presentar algún atraso en los pagos. Pueden existir diversas problemáticas asociadas con ello como quedarse sin empleo, ser víctima de un delito, una incapacidad, entre otras.

En esta ocasión, la sociedad quiere conocer información sobre el dinero que le pertenece a derechohabientes que fallecieron, y lo que hace el INFONAVIT con esos montos. Esos recursos están en las subcuentas de vivienda, mismas que son personalizadas[1] y cuyo tipo depende del régimen de la Ley del Seguro Social en el que la persona se haya encontrado, pudiendo ser la Ley 73 (del año 1973) o la Ley 97 (de 1997).

Si un derechohabiente fallece, los beneficiarios designados de esta persona pueden solicitar la devolución del dinero (como sería un hijo, un ascendiente, viudo o concubino, por ejemplo). Este derecho es imprescriptible. Al respecto, existe un procedimiento para recuperar el dinero a partir de ciertos requisitos (como contar con resolución de pensión del IMSS o ISSSTE, estados de cuenta bancarios con CLABE, Número de Seguridad Social, RFC, CURP, entre otros)[2].

Este recurso que expongo está relacionado también con la reciente creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. En lo que refiere al INFONAVIT, se señala que los recursos de las y los trabajadores de 70 años que no hayan sido beneficiarios de sus recursos de la subcuenta de vivienda deberán ser transferidos al Fondo de Pensiones, mismo que se nutrirá de distintos recursos, como las cuentas inactivas en las Afores[3].

Sin entrar a debate, el objetivo de mi exposición es que la sociedad sepa que si alguien es beneficiario designado de una persona fallecida que tiene recursos en el INFONAVIT, tiene derecho a reclamarlos bajo ciertas condiciones. Esto refuerza la importancia de que la ciudadanía, a través del ejercicio del derecho a saber, conozca la información de este Instituto de Seguridad Social.

 

Recordemos que el INFONAVIT nació en 1972 como un organismo que permite que las y los derechohabientes adquieran crédito para tener una vivienda propia, pagar una hipoteca o incluso comprar un terreno para construir. Este Instituto es una respuesta del Estado mexicano para garantizar el derecho a la vivienda, y funciona a partir de un modelo tripartita, pues participan las y los trabajadores, el sector empresarial y el gobierno[4].

Aprovecho para hacer un breve anuncio relacionado con el tema. Si alguien tiene dudas sobre cómo acceder a su Número de Seguridad Social y preguntar a instituciones públicas diversas cuestiones relativas a ello, en el Centro de Atención a la Sociedad (CAS) del INAI podemos ayudarles.

En 2023 se dieron 671 asesorías sobre trámites relacionados con el INFONAVIT y, en lo que va del 2024 (con corte al 18 de junio) van 241. Específicamente sobre cómo acceder a Números de Seguridad Social, 413 personas acudieron al CAS en 2023 y van 267 en lo que va del año.

En el INAI estamos para atenderles.

 

 

[1] https://www.infobae.com/mexico/2024/04/25/paso-a-paso-asi-puedes-recuperar-el-saldo-de-tu-subcuenta-de-vivienda-en-infonavit/

[2] https://www.debate.com.mx/consejos/Infonavit-el-REQUISITO-indispensable-para-solicitar-el-DINERO-ahorrado-ante-muerte-de-trabajador-20240329-0116.html

[3] https://lasillarota.com/nacion/2024/6/14/fondo-de-pensiones-del-bienestar-scjn-turna-accion-de-inconstitucionalidad-para-definir-su-rumbo-487898.html y https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Recursos-en-la-subcuenta-de-vivienda-no-pueden-ser-parte-del-Fondo-de-Pensiones-para-el-Bienestar-sector-empresarial-del-Infonavit-20240418-0156.html

[4] https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/BANCA-DE-DESARROLLO/Descripcion-del-Sector/Documents/Descripcion%20INFONAVIT.pdf

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