RecursosRRA 5918/24 vs INFONAVIT

junio 19, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) 14 puntos de información relacionados con un comunicado emitido por el propio Instituto el 15 de enero de 2024, respecto de las “deudas impagables”. 

A continuación menciono los 14 puntos de información solicitados:

  1. ¿Cómo define el INFONAVIT el término “deudas impagables” en términos técnicos y financieros, y qué parámetros específicos o criterios cuantitativos utiliza para clasificar un crédito bajo esta categoría?
  2. ¿Cuál es el criterio utilizado para clasificar un crédito como “deuda impagable”? Además, ¿qué acciones o medidas proactivas puede un derechohabiente implementar si detecta que su deuda con el INFONAVIT es impagable?
  3. Al 26 de marzo de 2024, ¿cuántos derechohabientes están clasificados bajo la categoría de “deudas impagables”?
  4. ¿Podría proporcionar un desglose por Estado de los derechohabientes con “deudas impagables” al día de hoy?
  5. Al cierre de 2018, ¿cuántos derechohabientes tenían “deudas impagables”, desglosado por Estado?
  6. Repita la pregunta 5 para el cierre de los años 2019, 2020, 2021, 2022, y 2023.
  7. ¿Qué metodologías y herramientas utiliza el INFONAVIT para identificar y cuantificar las “deudas impagables”?
  8. ¿Existen diferencias regionales significativas en la incidencia de “deudas impagables”? De ser así, ¿cuáles son estas diferencias?
  9. ¿Cuáles han sido las principales cinco causas detrás del aumento o disminución de las “deudas impagables” a lo largo de los años mencionados?
  10. ¿Qué estrategias y programas ha implementado el INFONAVIT para reducir el número de “deudas impagables”?
  11. ¿Cuál ha sido el impacto medible del programa Responsabilidad Compartida en la reducción de “deudas impagables”?
  12. ¿Cómo se calculan los descuentos aplicados a los saldos de los créditos bajo el programa Responsabilidad Compartida?
  13. ¿Cómo se comunica con los derechohabientes que tienen “deudas impagables” para ofrecerles opciones de reestructuración?
  14. ¿Cómo evalúa el INFONAVIT su conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y las normas contra la usura contenidas en el Código Penal Federal? Además, considerando la posibilidad de litigios originados bajo estas circunstancias, el recurrente solicitó información detallada sobre el total de demandas interpuestas en contra del INFONAVIT relacionadas específicamente con el concepto de “deudas impagables” o similar para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, desglosado por Estado.

Respuesta:

En respuesta, el INFONAVIT se pronunció respecto de los 14 puntos de información.

A grandes rasgos, el Instituto comunicó:

  • Que a partir de 2024 la forma de medir el deterioro de la cartera hipotecaria se realiza a través de los atrasos. En otras palabras, los atrasos en los pagos determinan los riesgos crediticios y la clasificación y medición de la cartera.
  • Que las personas acreditadas pueden acercarse al INFONAVIT para que se evalúe su situación y accedan a soluciones de cobranza social.
  • Que no puede desglosar mucha de la información requerida.
  • Que las principales problemáticas que afectan el pago de los créditos son: tener créditos en VSM (Veces Salario Mínimo); pérdida de empleo; disminución de ingresos; incapacidad; y jubilación.
  • Que en mayo de 2022 inició operaciones el programa Responsabilidad Compartida 2.0 para transferir los créditos del modelo VSM (Veces Salario Mínimo) a pesos, y que dicha acción redujo el Índice de Cartera Vencida del Instituto.
  • Que en esta administración se detuvieron las prácticas de demanda y adjudicación de casas. Al respecto, el INFONAVIT comunicó que cuenta con nuevas soluciones de cobranza y mediación para evitar demandas y que creó un área de Cobranza Social para que las y los acreditados puedan pagar y así conservar su patrimonio.

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, se agravió respecto de siete puntos de la solicitud, señalando que la información entregada no corresponde con lo solicitado. así como la inexistencia respecto de los puntos 3, 4, y 5. Cabe mencionar que no expresó inconformidad respecto de los otros siete puntos de la solicitud, por lo que se tienen por consentidos tácitamente.

Alegatos:

En los alegatos, el INFONAVIT reiteró su respuesta inicial. Solamente, respecto al primer punto de la solicitud —sobre los criterios técnicos y financieros que utiliza para definir el término “deudas impagables”—, proporcionó una definición establecida en la Real Academia Española.

Análisis del caso:

A partir del análisis de la abogada Ishi Gutiérrez, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por las siguientes razones:

  1. En principio, el INFONAVIT no turnó la solicitud de información a la totalidad de las unidades administrativas competentes.
  2. Respecto de los primeros cinco puntos de la solicitud, el sujeto obligado no fue congruente y exhaustivo.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone MODIFICAR la respuesta del INFONAVIT e instruirle a que realice una búsqueda exhaustiva con criterio amplio dentro de sus unidades administrativas, de las que no podrá omitir:

  • La Subdirección General de Gestión de Cartera;
  • La Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización;
  • La Subdirección General de Crédito.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso en el Pleno porque muestra con claridad la importancia del derecho de acceso a la información como llave o puente para garantizar otros derechos, en este caso, a la vivienda.

Para que dimensionemos un poco el problema que tenemos en México, de acuerdo con las últimas mediciones de pobreza del CONEVAL, 11.7 millones de personas experimentan carencias por calidad y espacios de vivienda y 22.9 millones viven carencias por acceso a los servicios básicos en sus hogares. Si bien en los últimos años estas cifras han disminuido, aún existen amplios sectores sociales desprotegidos. En nuestro país hay familias que viven en pisos de tierra, que tienen techos o muros endebles o que viven en hacinamiento. Además, pueden no tener acceso al agua, no contar con drenaje, electricidad,  o usar leña o carbón para cocinar[1].

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) nació en 1972 como un organismo que permite que las y los derechohabientes adquieran crédito para tener una vivienda propia, pagar una hipoteca o incluso comprar un terreno para construir. Este Instituto es una respuesta del Estado mexicano para garantizar el derecho a la vivienda, y funciona a partir de un modelo tripartita, pues participan las y los trabajadores, el sector empresarial y el gobierno[2].

El programa llamado “Responsabilidad Compartida” del INFONAVIT es una opción para cambiar un crédito tasado en Veces Salario Mínimo (VSM) a pesos. Este programa busca que los aumentos anuales al salario mínimo no impliquen aumentos en las deudas de los derechohabientes con el INFONAVIT[3]. Este Programa de conversión de créditos es una acción del Instituto para acabar con las “deudas impagables” y que las personas acreditadas sepan los montos a pagar en el tiempo de vida de su financiamiento[4].

Transparentar esta información es fundamental para las personas, para que conozcan las opciones con las que cuentan y no se ponga en riesgo su crédito por presentar algún atraso en los pagos. Como el propio INFONAVIT lo señala en su respuesta, pueden existir diversas problemáticas asociadas con el atraso de los pagos, como quedarse sin empleo, ser víctima de un delito, una incapacidad, entre otras. Esto refuerza la importancia de que la ciudadanía, a través del ejercicio del derecho a saber, conozca la información de este Instituto de Seguridad Social.

Aprovecho para hacer un breve anuncio relacionado con el tema. Si alguien tiene dudas sobre cómo acceder a su Número de Seguridad Social y preguntar a instituciones públicas diversas cuestiones relativas a ello, en el Centro de Atención a la Sociedad (CAS) del INAI podemos ayudarles.

En 2023 se dieron 671 asesorías sobre trámites relacionados con el INFONAVIT y, en lo que va del 2024 (con corte al 18 de junio) van 241. Específicamente sobre cómo acceder a Números de Seguridad Social, 413 personas acudieron al CAS en 2023 y van 267 en lo que va del año. En el INAI estamos para atenderles.

Así, este proyecto que presento en el Pleno es un ejemplo más de cómo el derecho a saber permite que la ciudadanía acceda a información útil que impacta en sus vidas, y que, en este caso, puede ser la diferencia entre tener o no acceso a una vivienda, entre poder o no conservar un patrimonio[5].

 

[1] https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2022/Pobreza_multidimensional_2022.pdf

[2] https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/BANCA-DE-DESARROLLO/Descripcion-del-Sector/Documents/Descripcion%20INFONAVIT.pdf

[3] https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Cuanto-se-ajustara-en-este-2024-el-credito-Infonavit-denominado-en-Veces-Salario-Minimo-20240111-0063.html

[4] https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/En-cinco-anos-Infonavit-convirtio-1-millon-211000-creditos-a-pesos-a-traves-de-Responsabilidad-Compartida-20240115-0053.html

[5] https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Inai-ordena-al-Indep-transparentar-transmision-de-cartera-de-credito-del-Fonhapo-20231018-0139.html

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