RecursosRRA 4682/24 vs Tren Maya, S.A. de C.V.

junio 5, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió a Tren Maya S.A. de C.V., la siguiente información:

  1. El número de interrupciones en el servicio que ha tenido los dos tramos inaugurados del Tren Maya, desde el 15 de diciembre de 2023 a la fecha.
  2. Cuántas interrupciones del servicio han sido en el primer tramo (de Campeche a Cancún) y cuántas en el segundo (de Escárcega a Calkiní).
  3. Las fechas de las interrupciones del servicio y el tiempo que ha durado cada interrupción.
  4. Todas las incidencias que ha habido en el servicio del Tren Maya, el catálogo y las definiciones de cada incidencia.

Respuesta:

Tren Maya S.A. de C.V., Empresa de Participación Estatal Mayoritaria que se encuentra temporalmente a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), respondió lo siguiente:

  • Respecto a los contenidos 1, 2 y 3 de la solicitud, señaló que realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y digitales, de la cual no localizó expresión documental alguna.
  • Respecto al contenido 4 de la solicitud, comunicó que localizó 22 registros de incidencias suscitados, información que es de carácter “reservada” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, se agravió solo por la clasificación de la información, no por la inexistencia declarada en los contenidos 1,2 y 3 de la solicitud.

Alegatos:

En los alegatos, el sujeto obligado reiteró y defendió su actuar. De acuerdo con Tren Maya S.A. de C.V., la divulgación de cualquier información relacionada con el servicio ferroviario, directa o indirectamente tiene que protegerse para evitar destrucción, inhabilitación o sabotaje. En esta misma línea, brindar dichos documentos impactaría en la seguridad nacional, porque las incidencias expondrían la capacidad de reacción operativa de Tren Maya S.A. de C.V..

Bajo este mismo argumento, la información solicitada podría ser utilizada por grupos delictivos para planificar actividades ilícitas, y podría generar desconfianza en la población hacia el Tren Maya. Finalmente, el sujeto obligado señaló que el reporte de incidencias, al referir a la causa probable de un incidente, es parte importante del proceso deliberativo para en su caso fincar responsabilidades.

Requerimiento de Información Adicional (RIA):

La Ponencia a mi cargo notificó un requerimiento de información adicional para que el sujeto obligado abunde en los motivos concretos por los cuales considera que, de ser difundida la información requerida, existiría un riesgo o amenaza a la seguridad nacional. Asimismo, que informe sobre el proceso deliberativo que señaló en los alegatos; y desarrolle la prueba de daño para cada una de las causales de clasificación invocadas.

Cabe mencionar que este requerimiento fue desahogado por el sujeto obligado en tiempo y forma.

Análisis del caso:

A partir del análisis de la abogada Tania Bautista, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por las siguientes razones:

  1. Si bien el sistema ferroviario es una de las áreas prioritarias del Estado, no todos los documentos generados en razón del Tren Maya se pueden considerar como reservados bajo dicha lógica. En otras palabras, si toda la información relativa al Tren Maya pudiera ser considerada como reservada, se convertiría en regla general la reserva de la información y no así en una excepción al derecho de acceso.

  2. Consideramos que los reportes de incidencias únicamente señalan datos generales sobre hechos aislados en tramos determinados, y su publicidad de ninguna manera impactaría de manera directa en la seguridad nacional, por lo que no se actualiza la reserva de la información por seguridad nacional.

  3. En atención a lo manifestado en alegatos, la Ponencia a mi cargo advierte que el proceso deliberativo abierto es respecto del Acta de Entrega-Recepción de Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya S.A. de C.V. La terminación de este proceso es el 12 de septiembre de 2024; sin embargo, dicha documental no es la solicitada por la persona recurrente. Por ello no se actualiza la reserva de la información, pues la misma no se encuentra en un proceso deliberativo.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone MODIFICAR la respuesta de Tren Maya S.A. de C.V. para que entregue la versión íntegra de los reportes de las 22 incidencias en el servicio de transporte público ferroviario del Tren Maya.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso en el Pleno porque muestra dos formas distintas de concebir el derecho de acceso a la información, una de manera negativa y otra de manera positiva. ¿A qué me refiero con esto?

Cuando una autoridad busca reservar toda la información posible sobre un tema, refleja que entiende el derecho de acceso a la información como un enemigo potencial que representa un perjuicio para sus intereses.

En este caso, por ejemplo, al reservar de entrada el historial de incidencias del Tren Maya, el sujeto obligado en cuestión demuestra que, desde su perspectiva, es preferible que la ciudadanía no conozca sus procesos internos y sus decisiones. Se argumenta que la entrega de la información podría implicar “sabotaje, actividades ilícitas e incluso desconfianza” de la sociedad hacia el megaproyecto. Así, es preferible “mantener la caja cerrada”. Antes incluso de hacer una prueba de daño con criterios técnicos, reservar TODA la información refleja esta concepción negativa que —de hecho— va en contra del derecho a saber garantizado en el artículo 6º constitucional.

El INAI y los 32 organismos locales de transparencia existimos para impulsar la otra perspectiva, la del derecho humano a conocer cómo operan las autoridades públicas, para poderlas vigilar y exigirles cuentas de su actuar. Si la ciudadanía tiene información sobre las incidencias del Tren Maya —y de los arreglos necesarios llevados a cabo así como de los protocolos establecidos para prevenir las incidencias—, decidirá subirse al Tren con mayor tranquilidad. A mayor información, mayor confianza. La claridad y la transparencia incluso contribuirán a aumentar el turismo y el desarrollo económico, no al revés. La seguridad de los pasajeros y la certeza de la transportación de las cargas requiere que el Tren Maya sea una “caja de cristal”.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 señala que el Tren Maya es el proyecto más importante de infraestructura, desarrollo económico y turismo del presente sexenio. El recorrido de mil 525 kilómetros pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán.

Para que opere de la mejor forma, este megaproyecto no puede renunciar a transparentar sus incidencias. ¿Cómo funciona el Centro de Control de Operaciones del Tren? ¿Cómo se pretende gestionar el tráfico ferroviario, la energía, las comunicaciones, las estaciones, entre otras cuestiones? Podemos entender que existen algunos elementos que deben reservarse por seguridad nacional, pero es ilegal ocultar toda esa información a la ciudadanía.

Mis resoluciones en este tema han sido consistentes. He resuelto recursos relacionados con:

  • la manifestación de impacto ambiental de los tramos 6 y 7 del Tren;
  • las modificaciones al tramo 5;
  • la entrega de manuales técnicos de sistemas SAP;
  • detalles de reuniones con el sector empresarial y del turismo en los estados;
  • la relación de empresas de outsourcing vinculadas a la construcción;
  • los avisos de privacidad del proyecto para ser entregados en lenguas originarias; por mencionar solo algunas.

Esto no lo decido yo, son las personas quienes buscan conocer la información. Solo en la Plataforma Nacional de Transparencia existen 10 mil 122 solicitudes de información relacionadas con el Tren Maya y 338 recursos interpuestos.

En el INAI actuaremos bajo los principios de legalidad y de máxima publicidad. Cada que algún sujeto obligado justifique la falta de entrega de información argumentado “seguridad nacional”, “inexistencia” o “no encontrado después de una búsqueda exhaustiva”, resolveremos con firmeza apegados en todo momento al marco del derecho.

https://julietadelrio.org.mx/wp-content/uploads/2024/01/LogoJDR_Blanco-150-e1704742937784.png
Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, 04530 Ciudad de México, CDMX
800 643 4300
contacto@julietadelrio.org.mx

Sígueme en: