RecursosRRA 3882/24 vs SEP

abril 23, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió a la Secretaría de Educación Pública (SEP) información referente a las escuelas particulares, en los que se enlista:

  • El procedimiento que deben seguir estas escuelas en la Ciudad de México al conocer que un menor de edad bajo su resguardo está bajo una Alerta Ámber

Cabe mencionar que esta Alerta se emite cuando un menor se encuentra en riesgo inminente de sufrir daño grave por motivo de su no localización.

  • Conocer cuál es la instancia facultada para sancionar a estas escuelas cuando se niegan a presentar antes las autoridades a un menor con Alerta Ámber;

  • Saber cuáles son las sanciones cuando una de estas escuelas no entrega a sus padres a un menor de edad.

Respuesta:

La Secretaría de Educación Pública se declaró incompetente para conocer de lo requerido al no poseer atribuciones. Y señaló que el Sujeto Obligado que pudiera conocer la información es la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México.

Recurso de revisión:

La persona hoy recurrente se agravió manifestando que el sujeto obligado sí debería contar con información al ser una autoridad federal responsable de la Educación Pública Básica, por ello, se realizó el estudio de la incompetencia manifestada por la SEP.

Alegatos:

En los alegatos, la SEP reiteró y defendió la incompetencia inicialmente aludida.

Análisis del caso:

Después de haber realizado el análisis correspondiente, iniciado por la abogada proyectista Ariadne Del Castillo Morales, con base en el expediente se determinó que el sujeto obligado no realizó el procedimiento de búsqueda al interior de las unidades administrativas que posiblemente contarían con atribuciones para conocer de lo requerido, por lo que el agravio resulta FUNDADO.   

Propuesta de resolución:

La Ponencia a mi cargo propone REVOCAR la respuesta, para que la SEP asuma plena competencia y realice una búsqueda de la información planteada en la solicitud. 

Para ello, deberá turnar a las unidades administrativas que pudieran conocer de lo peticionado, tal como la Subsecretaría de Educación Básica; la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación; la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, y a la Jefatura de Oficina de la Secretaría.

Mensaje:

El Programa Nacional Alerta ÁMBER se puso en marcha desde 2012 para localizar y recuperar niñas, niños y adolescentes desaparecidos. México fue el primer país en América Latina en implementarlo. Y se han reportado como desaparecidas más de 104 mil menores de edad, de los cuales más del 80% han sido localizadas mayoritariamente con vida.

Por ello, posicionar este recurso ante el Pleno es una oportunidad para hablar sobre un problema de alto impacto. Si bien las personas desaparecidas merecen todo el esfuerzo institucional para su pronta localización, los menores de edad resulta un grupo vulnerable donde las causas de su desaparición regularmente se vinculan a la explotación infantil, prostitución y trata de personas.

En México contamos con mecanismos para la difusión de fichas que apoyan los protocolos de búsqueda. La Alerta Ámber es una herramienta que toma en cuenta 3 elementos sobre la persona desaparecida para su activación: que sea menor de edad; que haya datos suficientes para su identificación, y que esté en riesgo inminente de sufrir un daño grave.

Acorde al portal de la Fiscalía General de la República, cada entidad federativa cuenta con su propia Coordinación Estatal de Alerta ÁMBER. Y deben contar con un responsable designado por la Fiscalía del Estado quien será la persona que activará las Alertas que considere necesarias.

Esta herramienta no ha estado exenta de críticas y propuestas de modificación a lo largo de los años. Incluso algunas propuestas de actuales candidatos consisten en extender la Alerta Amber a la población en general, lo cual ha dividido posturas entre la disminución de la eficiencia de la herramienta por sobrecarga y la necesidad de dar apoyo a población mayor de edad.

Este mismo mes presenté en el Pleno del INAI un proyecto sobre otra institución vinculada al tema. Me refiero a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, donde giramos la instrucción de dar a conocer estadísticas relacionadas a un censo realizado para actualizar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. 

Soy consciente y congruente sobre la importancia de las estadísticas para generar diagnósticos ante problemas que afectan sistemáticamente a las y los mexicanos como la desaparición de personas, y en particular de niñas, niños y adolescentes. Ya que, a partir de un análisis apegado a la realidad, es que podremos trabajar en el diseño de políticas públicas que resuelvan progresivamente este problema. Las familias y víctimas de personas desaparecidas pueden contar con el INAI para seguir abriendo los candados a la información que les permita encontrar a sus seres queridos.

CIERRE

Finalmente, los invito a apoyar la difusión de la Alerta Ámber desde las redes sociales. En la plataforma X (Twitter) existe la cuenta @AAMBER_mx donde se publican las cédulas de búsqueda con los datos y fotografía de los menores desaparecidos. 

Además, existen cuentas por cada entidad que publican la información recibida por las Fiscalías locales. Hoy, al colocar el hashtag #AlertaAmber encontramos fichas como la de un bebé de 3 meses desaparecido en San Luis Potosí; una niña de 13 años desaparecida en Nuevo León; o de un niño de 11 años de la Ciudad de México cuya ficha menciona que ya fue localizado. Es posible sumarnos a estos esfuerzos.

https://julietadelrio.org.mx/wp-content/uploads/2024/01/LogoJDR_Blanco-150-e1704742937784.png
Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, 04530 Ciudad de México, CDMX
800 643 4300
contacto@julietadelrio.org.mx

Sígueme en: