RecursosRRA 2610/24 vs Comisión Nacional de Búsqueda de Personas

abril 10, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP) copia en versión electrónica del número de domicilios visitados por los encuestadores del censo en Tabasco para la actualización del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

La información anterior se solicitó desglosada por colonias y municipios de dicha entidad.

Respuesta:

En respuesta, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, mediante la Dirección General de Acciones de Búsqueda y Procesamiento de Información, proporcionó un vínculo electrónico que contiene información relativa al Programa Nacional de Búsqueda Generalizada. Sin embargo, afirmó que no contaba con el nivel de detalle requerido en la solicitud.

Recurso de revisión:

La persona se agravió por la falta de entrega de lo requerido con el nivel de desglose solicitado. Por esta razón, se analizó la inexistencia de la información.

Alegatos:

En los alegatos, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas reiteró su respuesta inicial.

Análisis del caso:

A partir del análisis de la abogada proyectista Ariadne del Castillo, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por la siguiente razón:

  • La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas no turnó la solicitud a las áreas competentes para conocer de lo requerido, tales como la Dirección del Registro Nacional de Personas Desaparecidas; la Dirección de Operaciones de Búsqueda, y la Dirección de Comunicación Institucional con los Estados. Solamente se limitó a proporcionar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, mismo que no brinda atención a lo solicitado.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone REVOCAR la respuesta de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y se instruye a efecto de que realice una nueva búsqueda en las unidades competentes.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso ante el Pleno por la problemática social que tiene nuestro país relacionada con personas desaparecidas. Este es un tema sumamente sensible y de máximo interés público. Por esta razón, es preciso hablar de ello con absoluta seriedad.

No podemos ser indiferentes ante el dolor y la desesperación de las víctimas y de sus familias. El derecho a saber es una herramienta para dar cuenta de las fallas sistémicas del Estado y así trabajar en conjunto para encontrar verdad, justicia y reparación del daño. Recordemos que la desaparición en México puede estar conectada con otros delitos como la desaparición forzada, trata de personas, delincuencia organizada, homicidio, feminicidio, secuestro, entre otros delitos graves que no prescriben.

De acuerdo con la titular de la Secretaría de Gobernación, en México existen 99 mil 729 personas desaparecidas, cifra dada el pasado 18 de marzo[1]. Esta cifra disminuyó tras supuestas localizaciones hechas en jornadas nacionales de búsqueda. Sin embargo, como lo han expresado organizaciones civiles, periodistas especializados y colectivos de familias de víctimas, existen irregularidades al respecto—como nombres eliminados del registro oficial que pertenecen a personas que siguen desaparecidas—[2]. Cabe mencionar que, en agosto de 2023, la propia Comisión Nacional de Búsqueda afirmaba que existían 111 mil personas desaparecidas.

Como contexto, la Estrategia Nacional de Búsqueda Generalizada es el nombre del nuevo censo anunciado por la actual administración federal en julio de 2023[3], la cual se compone por Jornadas de Búsqueda Masiva de dos tipos: casa por casa; y vía telefónica[4]. De acuerdo con cifras oficiales, se han realizado más de 111 mil visitas a hogares y se ha obtenido un registro de 16 mil 681 personas localizadas, es decir, personas que han sido formalmente ubicadas por alguna autoridad local (como fiscalías o comisiones locales de búsqueda) o que se cuenta con una prueba de vida o acta de defunción[5].

La prensa reporta cómo en estas visitas casa por casa participan funcionarios de la Comisión Nacional, de comisiones estatales e incluso servidores públicos de la Secretaría de Bienestar. Asimismo, de acuerdo con el gobierno, se han actualizado bases de datos estatales para corroborar información e incorporar datos. Y existió cruce de información con dependencias federales como la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la de Relaciones Exteriores, del Bienestar, el SAT, el IMSS, entre otras más.

A pesar de esta colaboración interinstitucional, la sociedad demanda que se transparente la metodología del nuevo censo. De hecho, el 22 de noviembre del año pasado expuse en el Pleno otro recurso en contra de la Secretaría de Gobernación por el mismo tema, donde un particular solicitó distintos documentos sobre el nuevo censo de personas desaparecidas anunciado por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 31 de julio de 2023, en específico, su interés era conocer cómo fueron las capacitaciones y la metodología implementada para llevar a cabo el censo. Conocer esta información es relevante para evitar un posible subregistro de datos o la revictimización de las personas desaparecidas.

Ahora, la sociedad pide conocer el número de domicilios visitados en una entidad federativa, y la Secretaría de Gobernación no responde como debiera. Notas periodísticas muestran cómo en Hidalgo, por ejemplo, se aplicó este programa casa por casa, donde se localizaron 144 personas con vida, reportando los domicilios recorridos en diversos municipios. Conforme a lo anterior, contrario a lo que respondió el sujeto obligado, existen indicios suficientes para suponer que es posible contar con un desglose de la información por municipios, tal como lo solicitó el recurrente en este recurso que expuse.

La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en todo el territorio nacional, incluyendo la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación o la búsqueda de identificación humana complementaria.

En este sentido, la administración del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. Precisamente, una de las labores fundamentales de dicha Comisión ha sido homologar la información y contar con un registro preciso y fidedigno.

Más allá de cuestiones políticas[6], cualquier iniciativa que pretenda modificar la manera en la cual se contabiliza y registra a las personas desaparecidas en nuestro país debe estar sujeta a la transparencia y a la rendición de cuentas.

 

[1] https://elpais.com/mexico/2024-03-18/casi-100000-desaparecidos-en-mexico-el-gobierno-reduce-en-20000-la-cifra-oficial.html

[2] https://animalpolitico.com/sociedad/censo-desaparecidos-nombres-borrados

[3] https://www.animalpolitico.com/sociedad/desaparecidos-censo-datos-equivocados

[4] https://adondevanlosdesaparecidos.org/2023/08/03/reconoce-amlo-busqueda-casa-por-casa-de-personas-desaparecidas-temen-rasuramiento-de-registro/ y https://adondevanlosdesaparecidos.org/2023/06/09/amlo-anuncia-nuevo-censo-confiable-sobre-personas-desaparecidas/

[5] https://busquedageneralizada.gob.mx/

[6] https://elpais.com/mexico/2023-08-24/karla-quintana-comisionada-de-busqueda-de-personas-renuncia-al-cargo-en-medio-de-la-crisis-de-desaparecidos-en-mexico.html y https://elpais.com/mexico/2023-11-08/karla-quintana-excomisionada-de-busqueda-el-censo-del-gobierno-busca-reducir-el-numero-de-desaparecidos-este-sexenio.html

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