RecursosRRA 1646/24 vs Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

abril 3, 2024

Solicitud:

A través de la Oficina de Control de Gestión de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, un particular solicitó una copia certificada o auténtica, completa y sin testar sobre lo siguiente:

  • el primer informe emitido por la Presidencia de la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa de agosto de 2022 y sus anexos;
  • el segundo informe emitido por la Presidencia de la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa de septiembre de 2023 y sus anexos.
  • Y cualquier documentación que sirvió para la emisión de los mencionados informes como videos, entrevistas, mensajes entre personas claves, comunicaciones telefónicas, capturas de pantalla, conversaciones, cuestionarios, así como cualquier otro.

Respuesta:

En respuesta, la Consejería, apoyada por el área Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales, informó a la persona solicitante que no había registro o constancia alguna sobre la información que pedía conocer.

Recurso de revisión:

La persona hoy recurrente se inconformó por la inexistencia de la información, pues el sujeto obligado solamente realizó la búsqueda en archivos de la Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales, pero no en otras áreas o en los archivos de la Oficina de Presidencia. El recurrente también mencionó que, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, la Consejería Jurídica representa a la Presidencia de la República y, por lo tanto, se debería buscar también en los archivos de la misma.

Alegatos:

En los alegatos, la Consejería Jurídica reiteró su respuesta mostrando la resolución de inexistencia por parte del Comité de Transparencia, y argumentó que no está en posibilidades de buscar en los archivos de la Presidencia de la República, pues se trata de otro sujeto obligado.

Mientras que la persona recurrente presentó diversos enlaces al portal de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa, sosteniendo que la Consejería Jurídica debe buscar la información en todas sus unidades administrativas correspondientes.

Análisis del caso:

Después de haber realizado el análisis correspondiente, iniciado por el abogado proyectista Adrián Andrade Plata, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO, toda vez que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia para turnar a todas las unidades administrativas competentes la solicitud y entonces determinar la inexistencia de la información.

En este sentido, no basta con que el sujeto obligado señale que realizó la búsqueda en sus archivos, sino que debe precisar los detalles de la búsqueda que derivaron en la no localización de información, situación que no se ve reflejada en la respuesta dada al ciudadano.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal ha ejercido sus atribuciones tanto en Juicios de Amparo como en la presentación de denuncias relacionadas con el Caso Ayotzinapa, de tal forma que, si bien el sujeto obligado no es el responsable de emitir los informes de interés, lo cierto es que pudiese conocer de los mismos al formar parte de los procedimientos inmersos.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone REVOCAR la respuesta, para que la Consejería Jurídica realice una nueva búsqueda en la totalidad de las unidades administrativas competentes.

Mensaje:

El recurso que presento hoy ante el Pleno del INAI toca uno de los temas más sensibles sobre violaciones graves de derechos humanos en nuestro país. El caso Ayotzinapa estremeció a la sociedad, a las autoridades y a la prensa nacional e internacional porque involucra a jóvenes, funcionarios públicos y a la familia de las víctimas en torno a un crimen contra 43 estudiantes para el cual se sigue pidiendo justicia. El reclamo social sigue presente en la conciencia nacional hasta conocer la verdad de los hechos y la reparación del daño a los afectados.

Uno de los compromisos que generó más expectativa al inicio de la actual administración federal fue el esclarecimiento de los hechos de aquel 26 de septiembre del 2014. Hoy, a unos meses de concluir su gestión, el Estado no ha encontrado a los 43 estudiantes y ha reconocido que no se podrá terminar la investigación del caso.

Las facultades que la Constitución confiere al INAI como ente responsable del acceso a la información nos lleva a pronunciarnos sobre un recurso de revisión que solicita los informes de la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa y demás materiales relacionados a estos. El INAI sí es útil y es muy necesario; el INAI es copartícipe en la búsqueda de justicia y esclarecimiento de violaciones de derechos humanos en México.

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia podemos ver el interés de la sociedad en este tema. A la fecha se encuentran 3 mil 527 coincidencias, y entre las mil 499 solicitudes las personas han preguntado sobre avances de la investigación, procesos de resguardo de oficios sobre el caso, resultados de investigaciones, gastos de las mismas, comunicación y trabajo entre instituciones, y más.

Debemos recordar que esta Comisión para el caso Ayotzinapa fue creada por un decreto presidencial publicado el 4 de diciembre de 2018, y está conformada por representantes de la Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Hacienda. También participa una comitiva de padres y madres de los estudiantes desaparecidos y parte de las organizaciones civiles que los han acompañado. El Subsecretario de Derechos Humanos de la SEGOB preside este mecanismo de coordinación política que fue creado para asistir a familiares de las víctimas para hacer valer sus derechos humanos como el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad.

La Comisión también surge en contraposición a la llamada “verdad histórica” que fue desechada en julio de 2020. Esta “verdad” sostenía la versión donde la policía municipal de Iguala había entregado a los estudiantes a un grupo criminal. Ahora bien, como parte de los trabajos realizados en este esfuerzo institucional sobre el caso Ayotzinapa, la Presidencia de la Comisión ha publicado dos informes:

  • El primero de 103 páginas fue publicado el 18 de agosto de 2022 y contiene 8 anexos que contiene bitácoras de campo, fichas de búsqueda, reuniones de trabajo, análisis telefónico, por mencionar algunos temas;
  • El segundo de 145 páginas se presentó públicamente el 27 de septiembre de 2023. Entre las secciones que contiene está el contexto de la desaparición, la reconstrucción de los hechos, causales de la desaparición, casos de judicialización, labores de búsqueda de los estudiantes, hallazgos e identificación genética.

 

Destaca de estos informes conclusiones de alto impacto como que la desaparición de los normalistas “constituyó un crimen de Estado” y que “no hay indicio alguno de que las víctimas se encuentren con vida”. También se deja claro que en todo momento autoridades federales, estatales y municipales supieron de la movilización de los estudiantes hasta su desaparición.

Al darse a conocer estos datos, la Fiscalía General de la República liberó 83 órdenes de aprehensión contra mandos policiales, militares, autoridades administrativas, judiciales e integrantes del crimen organizado. De igual forma se llevó a cabo la detención del exfiscal de la República por supuestos delitos de tortura y desaparición forzada. Al momento, los procesos siguen abiertos para determinar responsables y la justicia sigue pendiente.

Así, el caso Ayotzinapa exhibe cómo las omisiones y negligencias en el actuar de las autoridades afecta irremediablemente la integridad de las personas que se convierten en víctimas de desaparición. Mecanismos como la Comisión para la Verdad que revisan a detalle las pruebas, procedimientos y declaraciones oficiales son un aliciente para alcanzar la justicia y castigar a los perpetradores.

A través de esta resolución que someto a votación de mis colegas, como Comisionada del INAI quiero manifestar la utilidad del derecho de acceso a la información como instrumento para alcanzar la justicia. Existe un compromiso personal por apoyar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y garantizarles que el acceso a la información en posesión del Estado no sea impedimento para que reciban una adecuada defensa legal.

Esta no es la primera vez que la información pública apoya en asuntos de enorme trascendencia y alto impacto social en México, así ha sido en casos como Acteal, El Halconazo, Atenco o el mismo Ayotzinapa.

 

Hago un llamado para que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal atienda la resolución que emitimos desde el INAI. Los informes de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa son documentos de amplio interés, igual que los documentos que sirvieron de fuente para su integración. Casos como el de Ayotzinapa nunca deben volver a repetirse en México y esto dependerá de encontrar y resolver las fallas estructurales del Estado que desencadenaron esta tragedia.

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