RecursosRRA 854/24 vs Cámara de Diputados

marzo 13, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Cámara de Diputados conocer cuáles han sido las reformas aprobadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El plazo de información solicitada es del año 2010 al 10 de enero de 2024. Y pide que se incluya el nombre de la normatividad, la fecha de aprobación de la reforma y su objeto.

Respuesta:

La Cámara de Diputados respondió al solicitante indicando los pasos a seguir para la consulta respecto de las iniciativas presentadas. Para este fin remitió al solicitante su página web. Así también, informó que a través de la sección “Gaceta Parlamentaria”, podría consultar dichas iniciativas señalando la palabra que contenga el tema de su interés y estarían clasificadas por legislatura.

Recurso de revisión:

La persona hoy recurrente se agravió manifestando que, de seguir con los pasos sugeridos por la Cámara de Diputados, no tendría la certeza de haber utilizado todos los criterios de búsqueda o “palabras clave” que requiere para saber si realmente encontró todas las normas que pudieron haber sufrido una modificación en relación con la materia de la solicitud de información.

Por lo que se advierte que la persona recurrente pretende combatir la entrega de información que no corresponde con lo solicitado.

 

Alegatos:

El sujeto obligado reiteró la legalidad de su respuesta; y adicionalmente, bajo el principio de exhaustividad, informó que realizó el turno del presente recurso a la Coordinación de Servicios de Información, Bibliotecas y Museo, la cual señaló que dentro del micrositio de la Coordinación de Servicios de Información Bibliotecas y Museo, cuenta con los procesos legislativos íntegros a partir de la LXII Legislatura (2012-2015) a la fecha y donde puede consultar las temáticas de su interés.

Análisis del caso:

Después de haber realizado el análisis correspondiente por la abogada proyectista Ishi Gutierrez Parras, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente, por la entrega de información que no corresponde con lo solicitado, es FUNDADO.

 

De este modo determinamos que la Cámara de Diputados no realizó las gestiones necesarias para brindar total certeza al particular sobre su actuar de conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de transparencia, ya que no se advierte que se haya turnado la solicitud a alguna unidad administrativa, aunado a que, si bien proporcionó los pasos para consultar ciertas iniciativas en la materia, no le otorgó la certeza jurídica de que dicha información sea la única con que cuenta.

 

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone MODIFICAR la respuesta de la Cámara de Diputados e instruirle a efecto de que realice una nueva búsqueda en la que no podrá omitir a:

  • la Comisión de Igualdad de Género;
  • la Dirección General del Sistema Institucional de Archivo;
  • la Subdirección de Referencia Especializada;
  • la Dirección de Bibliotecas;
  • la Subdirección de Información Sistematizada;

con el fin de proporcionar al particular certeza jurídica respecto del listado de las reformas aprobadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género de 2010 a la fecha, que incluya el nombre de la normatividad, fecha de aprobación de la reforma y objeto de la reforma.

Mensaje:

El recurso que hoy presento es una oportunidad para destacar que las personas, y las mujeres en particular, tienen un interés legítimo por conocer sobre las normas en materia de violencia política. Por eso preguntan a sus representantes, como en este caso a las y los Diputados, sobre el trabajo legislativo que pretenden aminorar las afectaciones a las mujeres involucradas en la política del país.

 

Si bien, en fechas recientes conmemoramos el Día Internacional de la Mujer, no podemos pausar los esfuerzos para promover la participación activa de mujeres en la toma de decisiones. Un ejemplo del trabajo hecho desde el INAI son los asuntos que hemos resuelto utilizando perspectiva de género. En 2023 y 2024 atendimos 55 quejas de respuesta, conocidos como recursos de revisión, bajo esta lógica, de los cuales 46 derivaron en una instrucción (es decir, en revoca, modifica u ordena) hacia el Sujeto Obligado.

 

En nuestro país, actualmente existen 13 dictámenes que ya fueron aprobados en las Comisiones del Poder Legislativo y están en espera de ser votados en el pleno de Diputados y Senadores. La agenda que protege a las mujeres no se puede seguir postergando. Algunos ejemplos de reformas en espera de ser votadas refieren a: establecer parámetros para la sanción de violencia institucional; autonomía de las mujeres en las políticas públicas; paridad de género en el Servicio Exterior: disminución de la brecha salarial; ambiente laboral libre de acoso, hostigamiento laboral y sexual en centros de trabajo.

 

Entre las reformas que sí se han aprobado en el poder legislativo destacan las realizadas en enero de este año[1] a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acorde a la información disponible en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados[2], los cambios incorporan a la violencia vicaria como “cualquier acto u omisión que tiene por objetivo causar perjuicio o daño a las mujeres, y que se dirige contras las hijas o hijos familiares o personas allegadas”.

 

Esta acción representa un avance que impacta positivamente a las mujeres ya que actualmente sólo en 10 entidades del país la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia reconoce la violencia vicaria y en 12 se incluye en su Código Penal. [3] Por lo tanto si se reconoce como un delito señalado en el Código Penal del Estado no necesita de la existencia de otro tipo penal para que pueda ser sancionada en caso de que se demuestre.

 

De hecho, vale la pena recordar que en nuestro país se han aprobado leyes con nombres de mujeres que en su momento fueron víctimas de algún agravio. La ley Olimpia que surgió después de que una expareja de la activista del mismo nombre filtró un video sexual de ella en venganza; esta ley está aprobada en 28 entidades y este ciberdelito sanciona a las personas agresoras con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil UMAS a quien comparta o exhiba contenido sexual de una persona sin su consentimiento. También, en Puebla, CDMX y Baja California existe la Ley Malena para castigar ataques con ácido como feminicidio en tentativa y las condenas van de los 26 a los 40 años. La Ley Ingrid sanciona a ciudadanos o servidores públicos en caso de difundir, grabar o compartir contenido de víctimas de agresiones, así como del lugar del hallazgo o de los hechos. La condena puede ser de 2 a 10 años de cárcel.

 

Tener la información disponible a las y los ciudadanos en los portales web es una medida que permite consultarla en cualquier momento. Pues las personas necesitan certidumbre y respuestas claras para la toma de decisiones. Pensando en este sentido práctica de las mujeres que se apoyan en la transparencia para atender sus dudas decidimos añadir tecnología en el Centro de Atención a la Sociedad. Si una mujer requiere conocer los pasos para interponer una denuncia por violencia, acoso o discriminación, puede escribir su duda en el chatbot CAVINAI que ahora utiliza inteligencia artificial para brindar una mejor respuesta.

De igual modo, la Plataforma Nacional de Transparencia cuenta con el Buscador de Género que permite hacer una consulta ágil y completa a toda persona que quiera retomar información albergada en la PNT vinculada a temas como perspectiva de género, violencia doméstica, medidas de protección, o representación de género.

Para concluir, quiero destacar que la dupla entre información y herramientas tecnológicas construyen una ruta para que desde las instituciones públicas podamos apoyar a las mujeres en sus causas y problemas. No perdamos de vista que el camino por recorrer aún es arduo, pero si logramos que las leyes que rigen nuestras vidas cambien para balancear los desequilibrios, estamos construyendo un mejor entorno y una democracia más incluyente.

[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714605&fecha=17/01/2024#gsc.tab=0+

 

 

[2] https://gaceta.diputados.gob.mx/

[3] https://www.gaceta.unam.mx/violencia-vicaria-delito-que-aun-tiene-muchas-lagunas-legales/#:~:text=Actualmente%2C%20en%20la%20Ley%20de,Oaxaca%20y%20San%20Luis%20Potos%C3%AD.

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