RecursosRRA 1762/24 vs Instituto Mexicano del Seguro Social

marzo 6, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social la base de datos que contenga el número de métodos anticonceptivos entregados de enero de 2022 a la fecha de la solicitud (08 de enero de 2024). El desglose de la información solicitada contempla:

  • Entidad,
  • Mes, y
  • Tipo de anticonceptivo (oral, implante sub-dérmico, preservativo masculino, preservativo femenino, píldora anticonceptiva, parche anticonceptivo, anillo hormonal, anticonceptivo inyectable y anticonceptivo de emergencia).

Respuesta:

La Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS proporcionó una base de datos en formato Excel con la relación de las cifras de métodos anticonceptivos entregados por entidad federativa y desglosada por mes a partir de enero de 2022 con corte al mes de noviembre de 2023.

El IMSS precisó que no contaba con el método de anillo hormonal, motivo por el cual no se encontraba agregada información estadística en la base de datos.

Recurso de revisión:

La persona hoy recurrente se inconformó por la entrega de información incompleta. Señaló que no se incluyeron los datos correspondientes a diciembre del 2023 y a enero del 2024.

 

Respecto a la información que sí fue localizada y con el grado de detalle proporcionado se asume que no hay queja al respecto. Ni con el señalamiento que hace el IMSS de no contar con el método del anillo hormonal.

Así pues, la inconformidad únicamente se basa en la información faltante respecto de la totalidad del periodo requerido.

Alegatos:

En los alegatos, el sujeto obligado informó sobre la modificación de su respuesta inicial, señalando la disposición de una base de datos que incluye la información faltante; además de brindar las razones y motivos de la inexistencia de la información sobre enero de 2024.

Análisis del caso:

Después de haber realizado el análisis correspondiente, la Ponencia a mi cargo, por medio del abogado proyectista Jaime Enrique López Muñoz, determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por la entrega de información incompleta.

 

El sujeto obligado fue omiso en proporcionar parte de la información requerida, específicamente la correspondiente a los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, tal como se requirió en la solicitud. El IMSS, por tanto, no realizó la búsqueda bajo el principio de exhaustividad  lo que conlleva a que no se tenga por atendida a cabalidad la solicitud y con ello se vulnera el derecho de acceso a la información.

Destaca que durante la exposición de sus alegatos, el IMSS hizo una modificación a su respuesta original. La nueva base de datos proporcionada ya incluía la información correspondiente a diciembre de 2023. Y precisó que respecto a  los datos de enero 2024 no había concluido el mes, motivo por el cual, hasta este momento la cifra era cero hasta que finalizara el periodo y se procediera a la integración de los datos.

Como parte de las revisiones del expediente no se obtuvo constancia alguna de que los datos de diciembre de 2023 se hayan proporcionado a la persona recurrente. Por otro lado, respecto de la información con la que no se contaba de enero de 2024 se validó su inexistencia, pues el IMSS justificó de manera puntual por que no se contaba con datos estadísticos de ese periodo.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone MODIFICAR la respuesta de Instituto Mexicano del Seguro Social e instruirle a efecto de que entregue la base de datos en formato Excel al solicitante como ya ha sido proporcionada, conteniendo la información estadística de los métodos anticonceptivos entregados por entidad federativa y desglosada por mes, respecto del periodo faltante, esto es, del mes de diciembre de 2023; así como, el oficio de alegatos que el sujeto obligado presentó ante este Instituto, mismo en el que obran las razones y motivos de la inexistencia de la información respecto del periodo de enero de 2024.

Mensaje:

Este recurso que hoy presento ante el Pleno del INAI es una gran oportunidad para destacar cómo la información pública, en particular la correspondiente a métodos anticonceptivos, es la base para un sin número de acciones enfocadas en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

 

En el marco de la próxima conmemoración del Día Internacional de la Mujer este viernes 8 de marzo, debemos recordar la relación entre los anticonceptivos y el ejercicio de derechos de las mujeres. En junio de 1960 fue aprobado el uso de la píldora anticonceptiva lo que les otorgó la posibilidad de determinar el número de hijos que deseaban y el control para definir el momento de sus embarazos, así como a ejercer su sexualidad con libertad.

 

A casi 64 años desde que la Administración Federal de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) aprobara la píldora anticonceptiva, el número de mujeres que mueren cada año como consecuencia de un embarazo ha disminuido a la mitad. Durante el mismo período hubo tres veces menos muertes infantiles. [1]

De este modo, podemos entender la relevancia por contar con datos precisos sobre la implementación de políticas de salud sexual en las instituciones públicas del país, como el caso del IMSS. Saber dónde, cuáles y cuántos métodos que eviten embarazos no deseados se han aplicado entre la población, permite hacer un ejercicio de rendición de cuentas y analizar si los esfuerzos son los adecuados en nuestro país.

El propio IMSS cuenta con campañas denominadas “Estrategias Educativas de Promoción a la Salud” que incluye educación sexual para distintos grupos de edad. Estas estrategias incluyen orientación, información sobre métodos anticonceptivos, atención personalizada, así como acciones para evitar el contagio de enfermedades de transmisión sexual. Sin duda, esto es un progreso para la educación de niñas, jóvenes y mujeres que les permite alcanzar sus metas personales cuidando al mismo tiempo su salud.

El embarazo adolescente, como un tema vinculado al tema del acceso a anticonceptivos, es uno de los retos más complicados en nuestro país. Al año se presentan más de 350 mil embarazos adolescentes de los cuales 9 mil son en niñas menores de 14 años, lo que no sólo pone en riesgo su salud, sino que implica menores oportunidades para su desarrollo. Así lo confirma el informe “Embarazo temprano en México” de El Colegio de México, donde se muestra cómo las madres adolescentes tuvieron tres veces menos oportunidades de tener un título universitario, en comparación con aquellas que pudieron postergar su maternidad.

Bajo la misma lógica, el 75% de las mexicanas de 20 años sin hijos trabaja o estudia; en cambio, cuando las jóvenes de esa misma edad tienen niños a su cargo, solo un 40% estudia o tiene algún trabajo remunerado. Esto afecta la independencia económica de las mujeres y limita sus posibilidades para continuar sus planes de vida.

Desde el INAI seguiremos impulsando y garantizando el cumplimiento de derechos humanos para todas, con resoluciones que den toda la atención que merece el acceso a datos y estadísticas para mejorar las políticas enfocadas en mujeres. Haciendo que herramientas como la PNT sean un apoyo más para que las causas de justicia y equidad sigan alcanzando cada rincón del país.

[1] https://www.plannedparenthood.org/es/sobre-nosotros/sala-de-prensa/noticias-nacionales/50-anos-de-la-pastilla-anticonceptiva#:~:text=La%20p%C3%ADldora%20fue%20formalmente%20aprobada,tres%20veces%20menos%20muertes%20infantiles.

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